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Legislación / Textos /Ley 23.154


Ley 23.154 - Explotación de viñas y frutales

Sancionada: 30/9/1984
Publicada Boletín Oficial: 1/11/1984



Forma y prueba del contrato
Obligaciones de los contratantes

Régimen de remuneracion

Duración del contrato y rescisión
Autoridad de fiscalización y sanciones
Disposiciones transitorias

 

ARTÍCULO 1º - Derógase la llamada Ley 22.163.

ARTÍCULO 2º - Restablécese la plena vigencia de la Ley 20589, la cual quedará redactada de la siguiente forma:

Artículo 1º - El presente estatuto rige las condiciones de trabajo del contratista de viñas y frutales, siendo aplicables sus disposiciones con exclusión total de cualquier otra.
Se considera ``contratista de viñas y frutales'' a la persona que, en forma individual o en su núcleo familiar, trabaja personalmente en el cuidado y cultivo de dichas especies en el mismo, percibiendo como contraprestación la retribución que más adelante se determina.

Artículo 2º - Esta ley tendrá vigencia en todo el territorio de la Nación. Corresponde a la Nación o a las provincias, según el caso, el contralor de su cumplimiento y reglamentación.

 



Forma y prueba del contrato

Artículo 3º - Créase el Registro de Inscripción de Contratistas de Viñas y Frutales, que estará a cargo del organismo de aplicación.

Artículo 4º - El contrato deberá realizarse por escrito e inscribirse en las reparticiones públicas que corresponda.

Artículo 5º - Las normas del contrato no podrán dejar sin efecto las disposiciones de este estatuto. Podrán consagrar mayores beneficios a favor del contratista, pero no disminuirlos.


 

 




Obligaciones de los contratantes

Artículo 6º - Son obligaciones del contratista:
a) arar las plantaciones cuatro veces al año, dos veces tapando y dos veces abriendo los surcos, permitiéndose, asimismo, el uso de arado desorillador. En cada aradura de los camellones se harán las rayas necesarias según el ancho de los mismos;
b) podar, limpiar, estirar los alambres, atar, desbrotar dos veces por año, cruzar y envolver;
c) destruir los hormigueros a cuyo efecto le será provisto el hormiguicida por el empleador;
d) sacar el sarmiento proveniente de la poda dejando libres los callejones para el tránsito de animales y vehículos, pudiendo retener el necesario para su uso, disponiendo el empleador del resto. En caso de injertarse una viña, el cepaje que resulte de este trabajo será íntegro del empleador;
e) aplicar fungicidas dos veces por año; si fuera necesario repetir esta operación, la labor será a cargo del empleador;
f) limpiar y desembarcar las acequias y desagües cada vez que el inspector de la hijuela o canal ordene su limpieza, atendiendo este trabajo en proporción a las hectáreas que cultiva;
g) reemplazar sin cargo hasta diez rodrigones o cinco postes cabeceros por hectárea y por año;
h) arreglar -en proporción a su contrato- los alambrados exteriores, manteniendo los puentes y callejones en condiciones de tránsito para los vehículos, especialmente en la época de vendimia;
i) arar y emparejar los callejones y mantener el terreno debajo de los alambrados perimetrales, en buen estado;
j) vigilar la vendimia recorriendo las hileras para evitar que queden racimos en las cepas o granos de uva en el suelo;
k) cuidar y alimentar, dentro de la propiedad, los animales de trabajo entregados a su cargo. En las propiedades donde haya varios contratistas que retiren animales de un corral común, su cuidado será, pasada la aradura, por cuenta del empleador;
l) atender el riego de la viña, cualesquiera sean el día y la hora que corresponda el turno, regando cuantas veces sea necesario y dando un último riego al finalizar la cosecha. El agua será entregada al contratista en la toma de la propiedad. Cuando exista pozo el contratista tendrá la obligación de atender su funcionamiento. Si el mismo estuviera electrificado, el riego deberá hacerse, preferentemente, en horas de tarifa económica, salvo autorización por escrito del empleador. En caso de desperfecto mecánico deberá dar aviso al empleador a la mayor brevedad;
ll) cuando se efectúe la envoltura en verde, o el despampanado, en su caso, al lado de cada cepa con fallas se dejará intacto un sarmiento de buen desarrollo, envuelto en el segundo alambre y destinado a mugrón;
m) cuidar las herramientas, maquinarias y elementos entregados a su cargo siendo responsable de su estado de conservación; no responderá por el desgaste o deterioro producido por el uso racional;
n) no dar a la casa habitación a que se refiere el artículo 11, inciso a), un destino distinto del asignado. El contratista no responderá por el desgaste o deterioro producido por el uso racional; tampoco por la acción del tiempo, ni por fuerza mayor;
ñ) no dar al predio un destino distinto al indicado ni ejecutar, sin autorización expresa del propietario, obras que impidan darle el fin determinado o disminuyan su valor;
o) pagar los servicios de luz eléctrica y agua corriente cuando la casa habitación esté provista de los mismos;
p) comunicar de inmediato al empleador toda usurpación, turbación o evento perjudicial a sus derechos, asimismo, también cualquier acción de terceros que recaiga sobre la propiedad o el uso y goce de las cosas pertenecientes a la misma, cuando tome conocimiento de ello;
q) no podrá transferir total o parcialmente el contrato sin consentimiento por escrito del empleador.

Artículo 7º - Tratándose del cuidado y cultivo de frutales, regirán las disposiciones anteriores en lo que sean aplicables, con las siguientes modificaciones:
a) en las araduras tendrá obligación de abrir una vez los surcos y sacar al callejón las ramas provenientes de la poda pudiendo retener las necesarias para su uso personal. Las ramas sobrantes pertenecen al empleador, quien deberá retirarlas del callejón;
b) efectuar los tratamientos fitosanitarios de invierno y de verano cuando lo ordene el empleador y hasta cuatro veces por año. Dicho tratamiento deberá efectuarse obligatoriamente cuantas veces lo imponga el servicio de alarma de los organismos técnicos oficiales.

Artículo 8º - El contratista que deba efectuar tratamientos fitosanitarios con productos peligrosos para la salud humana deberá utilizar los elementos protectores que les
serán provistos por el empleador, según el artículo 11, inciso b). En caso de no usarlos serán de exclusiva responsabilidad del contratista las consecuencias que pudiere sufrir. El contratista deberá seguir las instrucciones impartidas por el empleador sobre uso y manipuleo de los productos fitosanitarios, las que deberán ajustarse a las normas pertinentes impartidas por los organismos técnicos de aplicación.

Artículo 9º - En el caso de que el contratista tomare obreros a su cargo que colaboren en el cultivo y cuidado del predio deberá comunicárselo por escrito al empleador y exhibir a éste mensualmente los comprobantes que acrediten el cumplimiento de las leyes laborales y previsionales vigentes.

Artículo 10 - El empleador deberá retener de la mensualidad a pagar al contratista, según lo dispuesto en el artículo 16, los importes adeudados por este último a los obreros y hacérselos efectivos.

Artículo 11 - Son obligaciones del empleador:
a) proporcionar vivienda adecuada a las necesidades del contratista y su familia, en un todo de conformidad con la reglamentación que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación, la que dispondrá, asimismo, las sanciones que se aplicarán por su incumplimiento;
b) suministrar al contratista los productos químicos y máquinas para combatir las plagas y enfermedades de los cultivos. Los primeros serán entregados preparados en el callejón; en caso contrario, este trabajo será considerado como extra. Cuando sea necesario utilizar productos fitosanitarios peligrosos para la salud humana deberá proveer los elementos protectores apropiados. También deberá entregar al contratista un botiquín de primeros auxilios;
c) proporcionar al contratista, bajo inventario certificado por la autoridad de aplicación; animales, herramientas y elementos necesarios para efectuar los cultivos. Las retribuciones que correspondan al contratista cuando aporte algunos de estos elementos, se establecerán en las formas previstas por el artículo 39 de este estatuto. En el supuesto que el empleador mecanice la totalidad o parte de las labores a efectuar por el contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 27;
d) en caso que el empleador no realice la cosecha por su cuenta y resuelva subcontratarla, en iguales condiciones, a terceros, dará preferencia al contratista;
e) tener un plano aprobado de su inmueble con indicación de la ubicación y superficie, incluidos, asimismo, los callejones que comprende cada contrato. Sobre la base del mismo deberá entregar al contratista un comprobante de la superficie trabajada con el número de inscripción del predio y croquis con las firmas certificadas por la autoridad competente. El cumplimiento de esta obligación sólo podrá acreditarse mediante el recibo suscrito por el contratista;
f) abonar al contratista las remuneraciones en los plazos y formas establecidos en el presente estatuto;
g) cuando los viñedos o árboles frutales, en su caso, fueran afectados por heladas o granizos y el empleador resolviera podar nuevamente, dicho trabajo será a su exclusivo cargo;
h) poner el agua para riego en la toma de la propiedad;
i) cuando se efectúen más tratamientos curativos o preventivos que los estipulados por el artículo 6º, inciso e), los importes que demanden dichos trabajos serán abonados por el empleador.

Artículo 12 - Salvo que la Comisión Paritaria establecida por esta ley fije otras bases, sistemas o derechos, el contratista de viñas y frutales gozará de los beneficios de las leyes laborales, sociales y previsionales que taxativamente se enumeran y con el régimen de excepción consagrado por el presente estatuto, a saber:
1) accidentes de trabajo: conforme al régimen de la ley 9688 y sus modificatorias;
2) beneficios previsionales: según el régimen de la ley 18037 y sus modificatorias;
3) obra social: regida por el sistema instituido por la ley 19316;
4) asignaciones familiares: se estará a lo que disponga la legislación vigente;
5) despido:
a) cuando no se renovare el contrato, y ello no fuere por incumplimiento o causa justificada, el contratista percibirá por todo concepto como indemnización por último período agrícola por cada antigüedad la suma equivalente al 20% del total devengado en el último período agrícola por cada año de servicio;
b) en los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista percibirá la indemnización por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje, aun cuando no se complete el primer año de trabajo. Ambos conceptos se computarán teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, dividiéndose, a tales efectos, los montos totales por mensualidades y porcentajes del período, respectivamente, por 10 meses, multiplicándose esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato;
c) no será de aplicación el régimen de preaviso;
d) sólo serán causales de despido las enumeradas taxativamente por el artículo 33 de este estatuto. En todos los casos las retenciones por aportes y contribuciones previsionales, sociales y sindicales, y los porcentuales a los fines indemnizatorios, recaerán sobre la participación fija que por hectárea y por año (mensualidad) perciba el contratista, no pudiendo afectarse la participación en los frutos;
6) embargos: el contratista estará comprendido en la legislación referente al embargo de las remuneraciones, a cuyos efectos los descuentos deberán hacerse en proporción y en cualesquiera de las mensualidades fijas, sin perjuicio que la liquidación definitiva del porcentaje se amplíe conforme
a las sumas realmente percibidas.
Las disposiciones referentes al porcentaje sujeto a embargo no serán de aplicación en los supuestos de retención obligatoria que prevé este estatuto.

Artículo 13 - En caso que el contratista no cumpla con las tareas culturales del predio o no las ejecute oportunamente, según los convenios o usos del lugar, el empleador podrá ordenar que se efectúe con obreros cuyos jornales serán descontados de las remuneraciones del contratista. Previamente, se deberá notificar fehacientemente al contratista para que, en un plazo razonable, que no podrá exceder de 10 días, realice las tareas omitidas. Esta notificación deberá cursarse simultáneamente a los organismos de aplicación para que por intermedio de sus representantes visiten el fundo y comprueben la falta.

Artículo 14 - En todos los casos en que el personal obrero trabaje en relación de dependencia con el contratista, cumplidos los recaudos que determina el artículo 9º, se establece la responsabilidad solidaria de éste y del empleador en todo lo vinculado con la legislación laboral y previsional.

Artículo 15 - Es obligación solidaria del contratista y del empleador proporcionar vivienda adecuada al personal obrero que trabaje a las órdenes del contratista, así como también al grupo familiar de aquél, conforme a la reglamentación que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.


 

 




Régimen de remuneración

Artículo 16 - La remuneración mínima por hectárea y por año (mensualidad) será fijada por la Comisión Paritaria que se crea por este estatuto. Para ello se considerará por separado las viñas bajas, con o sin bordos, espalderas, parrales españoles, pini o venecianos, con o sin bordos, parrales de uva fantasía con trabajos especiales; y el importe total de este concepto se abonará distribuyéndolo en 10 mensualidades, iguales y consecutivas, pagaderas de mayo a febrero de cada año agrícola, debiendo ser reajustadas si la situación económica, general o zonal, así lo aconsejara. Corresponderá también al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso podrá ser inferior al 15% ni superior al 19% de ésta, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.

Artículo 17 - Diez días antes de la cosecha el contratista y el empleador deberán convenir el destino correspondiente al porcentaje del primero, el precio y su forma de pago. En caso de venta de los frutos a terceros, el importe del porcentaje sobre el producto será abonado al contratista en el mismo modo y plazo en que los reciba el empleador, en cualquiera de las siguientes formas:
a) en caso de venderse el producto al contado, el contratista percibirá su porcentaje en igual forma;
b) en caso de venta a plazos, el empleador podrá exigir al comprador la entrega de documentos correspondientes al porcentaje del contratista y a la orden directa de éste, debiendo figurar obligatoriamente en los mismos el concepto por el que se entrega;
c) en el caso del inciso b), para el supuesto de que no se haya exigido al comprador el procedimiento determinado en el mismo, el empleador deberá instrumentar al contratista documentos con vencimientos similares a las obligaciones a cargo del comprador o bien endosar los documentos que al efecto reciba.

Artículo 18 - Cuando el empleador vinifique, empaque o deshidrate la uva o fruta, podrá disponer también de la que le correspondiere al contratista, previo convenio con éste, tanto en cuanto al destino como al precio, y a falta de acuerdo regirá el precio promedio que para el lugar de producción determinen los organismos oficiales competentes.
Si el empleador que elabora los frutos resolviera no adquirir lo que le corresponda al contratista, este último, si dispusiera industrializar su parte, tendrá obligación de hacerlo en las condiciones que fijan los organismos especiales si aquél tuviere bodega propia o ajustándose a las cláusulas de su contrato de elaboración si lo hiciere en bodegas de terceros. En este caso el contratista tendrá derecho a solicitar muestras de los mostos y vinos correspondientes a su porcentaje, con el grado promedio de las bodegas.

Artículo 19 - El contratista podrá optar por la venta directa de su porcentaje cuando el empleador no coseche en término, resolviere no hacerlo o no mediare acuerdo en las condiciones o precios. Para hacer uso de esa opción, el contratista deberá comunicarlo por escrito al empleador con diez días de antelación.

Artículo 20 - El contratista tiene derecho a controlar el peso de los frutos producidos en la parcela a su cargo, sea que el empleador los elabore, empaque, venda o deshidrate. A tales efectos, el comprador, el empleador elaborador y la bodega o cooperativa que elabore por terceros deberán entregar al contratista un comprobante del peso y variedad de los frutos recibidos.

Artículo 21 - El contratista tendrá derecho a retener la cantidad de uva necesaria para consumo familiar o elaboración propia, que no podrá ser superior a 5 (cinco) quintales cada cinco hectáreas, y se le descontará de su porcentaje. Para que el contratista pueda elaborar su uva deberá cumplir con las leyes vigentes sobre elaboración de vinos. Si se tratare de un contratista de frutales y el empleador empacara la fruta, aquél podrá hacerse reservar de su porcentaje hasta 500 (quinientos) kilos. En la producción de aceitunas sólo podrá retener la cantidad necesaria para el consumo familiar.

Artículo 22 - Para el cultivo y cuidado de viñas nuevas, frutales u olivares que no se encontraren en producción, se establecerá una remuneración única por hectárea y por año, que fijará la Comisión Paritaria.

Artículo 23 - Si el empleador resolviere mugronar, abonará al contratista por cada mugrón prendido, atado y abonado la suma que establezca para cada período agrícola la Comisión Paritaria.

Artículo 24 - Cuando haya frutales u olivos intercalados en el viñedo, el empleador abonará además al contratista por el cuidado de los mismos el 10% (diez por ciento) de su producción anual en planta, el que se elevará al 18% (dieciocho por ciento) en los casos en que también se le encargue la poda y desinfección de los mismos. Estos porcentajes se considerarán mínimos si los olivos y/o frutales no estuvieren en producción. La remuneración de su plantación o cultivo será convencional, dirimiéndose cualquier diferendo por intermedio de la Comisión Paritaria.

Artículo 25 - Si no hubiere renovación del contrato y cuando la uva o fruta fuere vinificada y no vendida, el empleador efectuará en el momento del retiro del contratista una liquidación provisoria con los precios establecidos por los órganos o bodegas oficiales o de economía mixta, entregando al contratista el monto que de ella resulte. Inmediatamente de vendida la producción se reajustará dicha liquidación de acuerdo con los precios definitivos obtenidos, percibiendo el contratista el monto correspondiente en la forma prevista en el artículo 17. Si las bodegas oficiales o de economía mixta no establecieren precio de compra, se estará al precio promedio que paguen los órganos o bodegas más importantes de la zona.

Artículo 26 - El empleador podrá retener del monto a pagar al contratista y en proporción al porcentaje que deba percibir, la parte proporcional que a este último le corresponda pagar por impuestos o tasas que recaigan sobre la producción así como también primas de seguros sobre granizos o heladas.

Artículo 27 - Cuando el empleador disponga la mecanización total o parcial de las labores a efectuar por el contratista, tales como araduras, curaciones, trituración de sarmientos, sistematización de riego, desinfecciones, etc., o las realice con personal de su cuenta, para la determinación del costo de las mismas, las partes se someterán a lo que disponga la Comisión Paritaria la que podrá establecer compensaciones por dichas tareas sobre la participación que el contratista tiene en los frutos.

Artículo 28 - Los recibos que acrediten el pago de las retribuciones deberán ser confeccionados en doble ejemplar, firmados por el empleador o su representante legal y contener los siguientes requisitos:
a) lugar y fecha;
b) nombre o razón social del empleador;
c) nombre y apellido del contratista;
d) concepto y monto total de la retribución, importe de las deducciones efectuadas y suma líquida abonada;
e) número de inscripción en el Registro establecido en el artículo 3ºf) superficie de la fracción de viñas o frutales que trabaja, indicando variedad, y si es viña baja espaldar y si hay o no bordos.
El recibo correspondiente al pago de porcentaje anual sobre la producción, además de los requisitos enumerados consignará: domicilio real del empleador, dirección administrativa, ubicación del predio motivo del contrato, monto total de las remuneraciones ya abonadas, cantidad de frutos producidos especificándose su variedad, valor y porcentajes correspondientes al contratista; forma de pago convenida con especificación de los documentos entregados al contratista y su fecha de vencimiento en el supuesto de no ser el pago al contado. También contendrá el número de inscripción asignado al cultivo si existiera obligación de hacerlo, y el correspondiente a las partes a los efectos impositivos y previsionales.

Artículo 29 - Los recibos que no reúnan las exigencias determinadas en el artículo anterior, carecerán de eficacia probatoria para acreditar el pago como medio extintivo de la obligación.


 

 

 




Duración del contrato y rescisión

Artículo 30 - El plazo mínimo de duración del contrato será de un año agrícola. No habiéndosele denunciado existirá tácita reconducción por un nuevo año y así en forma sucesiva, salvo que cualquiera de las partes hasta el 31 de marzo de cada año notifique a la otra la voluntad de rescindirlo mediante alguna de las siguientes formas: telegrama colacionado, intervención de escribano público o autoridad administrativa o judicial competente.

Artículo 31 - La Comisión Paritaria determinará las fechas de iniciación y finalización del año agrícola que corresponda, conforme se trate de viñedos, frutales u olivos, y según las distintas zonas ecológicas en las que estén ubicados los cultivos. En caso de existir viñedos, olivos u otros frutales intercalados, se tomará como año agrícola el correspondiente al cultivo principal.

Artículo 32 - En todos los casos de rescisión del contrato el contratista deberá entregar al empleador, en el plazo improrrogable de 30 días, la casa habitación libre de ocupantes, las maquinarias y demás elementos que se le hubieren entregado. El incumplimiento de esta obligación faculta al empleador a retener hasta el 50% de los importes correspondientes a la indemnización, los que serán depositados en el organismo administrativo de aplicación para ser entregados al contratista una vez hecha efectiva la desocupación y la entrega de los elementos de trabajo.

Artículo 33 - El empleador podrá rescindir el contrato sin obligación de indemnizar cuando el contratista:
a) abandonare el predio o le diera un destino distinto al convenido;
b) transfiera el contrato sin consentimiento por escrito del empleador;
c) hubiere incurrido en injurias a la dignidad, intereses o seguridad del empleador, de las personas de su familia o de aquéllos que tengan a su cargo el poder de dirección o vigilancia del predio;
d) ejecutare sin consentimiento por escrito del empleador obras que impidan dar al predio el destino convenido o disminuyan su valor;
e) no ejecutare en tiempo y forma adecuada, según los convenios, usos del lugar o indicaciones del empleador, los trabajos a su cargo. En este caso el empleador deberá acreditar que con antelación de 10 (diez) días emplazó por escrito al contratista para que iniciara, terminara o corrigiera las labores correspondientes. Las circunstancias de que el empleador supla o corrija las labores interrumpidas por el contratista, no hace perder a aquél el derecho a rescindir el contrato.

Artículo 34 - El contratista podrá hacer abandono del predio y reclamar la indemnización establecida en el artículo 12 en los siguientes casos:
a) por falta de pago de 2 (dos) cuotas mensuales consecutivas y previo emplazamiento por diez días para su efectivización;
b) cuando el empleador no le provea de herramientas o elementos necesarios para llevar a cabo las tareas a su debido tiempo, previo emplazamiento por 10 (diez) días para así hacerlo;
c) cuando el empleador o la persona que tuviere a su cargo la dirección o vigilancia del predio hubiere incurrido en injurias a la dignidad, intereses o seguridad del contratista o su familia.

Artículo 35 - El contratista estará obligado a asegurar al personal a su cargo por los riesgos contemplados en la ley de accidentes de trabajo (L. 9688 y modif.). Esta obligación deberá cumplimentarla dentro del plazo de diez días a partir de la vigencia del contrato de trabajo. Si así no lo hiciere el empleador contratará el seguro por cuenta del contratista y la prima se le descontará de las mensualidades que perciba.



 

 

 




Autoridad de fiscalización y sanciones

Artículo 36 - Cada provincia vitivinícola integrará una Comisión Paritaria con los alcances previstos en la ley 14250 en el ámbito local, presidida por un representante de la autoridad laboral de aplicación, del orden provincial donde la hubiere, la que tendrá el cometido de dictar los aspectos reglamentarios, fijar la remuneración por hectárea y por año y las demás cuestiones que deban resolverse o se susciten entre las partes del contrato.

Artículo 37 - Quienes infrigieren las disposiciones de este estatuto o las resoluciones de este estatuto o las resoluciones que en su consecuencia se dicten, serán pasibles de las sanciones previstas en la legislación laboral, nacional y provincial vigente.

Artículo 38 - La comprobación y aplicación de sanciones se ajustarán a las disposiciones de este estatuto y de las leyes nacionales y provinciales en vigencia, ejerciendo el organismo laboral provincial donde lo hubiere, o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su defecto, la vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la presente ley, así como las resoluciones y disposiciones que emanen de la respectiva Comisión Paritaria.


 

 

 




Disposiciones transitorias

Artículo 39 - Hasta tanto se constituyan las Comisiones Paritarias creadas por esta ley, las asignaciones por hectáreas y por año serán fijadas por los Poderes Ejecutivos de las respectivas provincias vitivinícolas.

Artículo 40 - Las disposiciones de la presente ley, así como las retribuciones y reglamentación de las obligaciones que las Comisiones Paritarias establezcan, son de orden público.

Artículo 41 - Esta ley entrará en vigencia con la iniciación del período agrícola 1985/86, quedando derogadas desde esa fecha la ley 22163 y toda otra norma que se oponga a la presente.


ARTÍCULO 3º - De forma.