Ley
23.154 - Explotación de viñas y frutales
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Sancionada:
30/9/1984
Publicada Boletín Oficial: 1/11/1984 |
ARTÍCULO
1º - Derógase la llamada Ley 22.163.
ARTÍCULO
2º - Restablécese la plena vigencia de la Ley 20589, la
cual quedará redactada de la siguiente forma:
Artículo
1º - El presente estatuto rige las condiciones de trabajo del
contratista de viñas y frutales, siendo aplicables sus disposiciones
con exclusión total de cualquier otra.
Se considera ``contratista de viñas y frutales'' a la persona que,
en forma individual o en su núcleo familiar, trabaja personalmente
en el cuidado y cultivo de dichas especies en el mismo, percibiendo como
contraprestación la retribución que más adelante
se determina.
Artículo
2º - Esta ley tendrá vigencia en todo el territorio de
la Nación. Corresponde a la Nación o a las provincias, según
el caso, el contralor de su cumplimiento y reglamentación.
Forma
y prueba del contrato
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Artículo
3º - Créase el Registro de Inscripción de
Contratistas de Viñas y Frutales, que estará a cargo
del organismo de aplicación.
Artículo
4º - El contrato deberá realizarse por escrito e
inscribirse en las reparticiones públicas que corresponda.
Artículo
5º - Las normas del contrato no podrán dejar sin
efecto las disposiciones de este estatuto. Podrán consagrar
mayores beneficios a favor del contratista, pero no disminuirlos.
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Obligaciones
de los contratantes
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Artículo
6º - Son obligaciones del contratista:
a) arar las plantaciones cuatro veces al año, dos veces tapando
y dos veces abriendo los surcos, permitiéndose, asimismo,
el uso de arado desorillador. En cada aradura de los camellones
se harán las rayas necesarias según el ancho de los
mismos;
b) podar, limpiar, estirar los alambres, atar, desbrotar dos veces
por año, cruzar y envolver;
c) destruir los hormigueros a cuyo efecto le será provisto
el hormiguicida por el empleador;
d) sacar el sarmiento proveniente de la poda dejando libres los
callejones para el tránsito de animales y vehículos,
pudiendo retener el necesario para su uso, disponiendo el empleador
del resto. En caso de injertarse una viña, el cepaje que
resulte de este trabajo será íntegro del empleador;
e) aplicar fungicidas dos veces por año; si fuera necesario
repetir esta operación, la labor será a cargo del
empleador;
f) limpiar y desembarcar las acequias y desagües cada vez que
el inspector de la hijuela o canal ordene su limpieza, atendiendo
este trabajo en proporción a las hectáreas que cultiva;
g) reemplazar sin cargo hasta diez rodrigones o cinco postes cabeceros
por hectárea y por año;
h) arreglar -en proporción a su contrato- los alambrados
exteriores, manteniendo los puentes y callejones en condiciones
de tránsito para los vehículos, especialmente en la
época de vendimia;
i) arar y emparejar los callejones y mantener el terreno debajo
de los alambrados perimetrales, en buen estado;
j) vigilar la vendimia recorriendo las hileras para evitar que queden
racimos en las cepas o granos de uva en el suelo;
k) cuidar y alimentar, dentro de la propiedad, los animales de trabajo
entregados a su cargo. En las propiedades donde haya varios contratistas
que retiren animales de un corral común, su cuidado será,
pasada la aradura, por cuenta del empleador;
l) atender el riego de la viña, cualesquiera sean el día
y la hora que corresponda el turno, regando cuantas veces sea necesario
y dando un último riego al finalizar la cosecha. El agua
será entregada al contratista en la toma de la propiedad.
Cuando exista pozo el contratista tendrá la obligación
de atender su funcionamiento. Si el mismo estuviera electrificado,
el riego deberá hacerse, preferentemente, en horas de tarifa
económica, salvo autorización por escrito del empleador.
En caso de desperfecto mecánico deberá dar aviso al
empleador a la mayor brevedad;
ll) cuando se efectúe la envoltura en verde, o el despampanado,
en su caso, al lado de cada cepa con fallas se dejará intacto
un sarmiento de buen desarrollo, envuelto en el segundo alambre
y destinado a mugrón;
m) cuidar las herramientas, maquinarias y elementos entregados a
su cargo siendo responsable de su estado de conservación;
no responderá por el desgaste o deterioro producido por el
uso racional;
n) no dar a la casa habitación a que se refiere el artículo
11, inciso a), un destino distinto del asignado. El contratista
no responderá por el desgaste o deterioro producido por el
uso racional; tampoco por la acción del tiempo, ni por fuerza
mayor;
ñ) no dar al predio un destino distinto al indicado ni ejecutar,
sin autorización expresa del propietario, obras que impidan
darle el fin determinado o disminuyan su valor;
o) pagar los servicios de luz eléctrica y agua corriente
cuando la casa habitación esté provista de los mismos;
p) comunicar de inmediato al empleador toda usurpación, turbación
o evento perjudicial a sus derechos, asimismo, también cualquier
acción de terceros que recaiga sobre la propiedad o el uso
y goce de las cosas pertenecientes a la misma, cuando tome conocimiento
de ello;
q) no podrá transferir total o parcialmente el contrato sin
consentimiento por escrito del empleador.
Artículo
7º - Tratándose del cuidado y cultivo de frutales,
regirán las disposiciones anteriores en lo que sean aplicables,
con las siguientes modificaciones:
a) en las araduras tendrá obligación de abrir una
vez los surcos y sacar al callejón las ramas provenientes
de la poda pudiendo retener las necesarias para su uso personal.
Las ramas sobrantes pertenecen al empleador, quien deberá
retirarlas del callejón;
b) efectuar los tratamientos fitosanitarios de invierno y de verano
cuando lo ordene el empleador y hasta cuatro veces por año.
Dicho tratamiento deberá efectuarse obligatoriamente cuantas
veces lo imponga el servicio de alarma de los organismos técnicos
oficiales.
Artículo
8º - El contratista que deba efectuar tratamientos fitosanitarios
con productos peligrosos para la salud humana deberá utilizar
los elementos protectores que les
serán provistos por el empleador, según el artículo
11, inciso b). En caso de no usarlos serán de exclusiva responsabilidad
del contratista las consecuencias que pudiere sufrir. El contratista
deberá seguir las instrucciones impartidas por el empleador
sobre uso y manipuleo de los productos fitosanitarios, las que deberán
ajustarse a las normas pertinentes impartidas por los organismos
técnicos de aplicación.
Artículo
9º - En el caso de que el contratista tomare obreros a
su cargo que colaboren en el cultivo y cuidado del predio deberá
comunicárselo por escrito al empleador y exhibir a éste
mensualmente los comprobantes que acrediten el cumplimiento de las
leyes laborales y previsionales vigentes.
Artículo
10 - El empleador deberá retener de la mensualidad a
pagar al contratista, según lo dispuesto en el artículo
16, los importes adeudados por este último a los obreros
y hacérselos efectivos.
Artículo
11 - Son obligaciones del empleador:
a) proporcionar vivienda adecuada a las necesidades del contratista
y su familia, en un todo de conformidad con la reglamentación
que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación, la que
dispondrá, asimismo, las sanciones que se aplicarán
por su incumplimiento;
b) suministrar al contratista los productos químicos y máquinas
para combatir las plagas y enfermedades de los cultivos. Los primeros
serán entregados preparados en el callejón; en caso
contrario, este trabajo será considerado como extra. Cuando
sea necesario utilizar productos fitosanitarios peligrosos para
la salud humana deberá proveer los elementos protectores
apropiados. También deberá entregar al contratista
un botiquín de primeros auxilios;
c) proporcionar al contratista, bajo inventario certificado por
la autoridad de aplicación; animales, herramientas y elementos
necesarios para efectuar los cultivos. Las retribuciones que correspondan
al contratista cuando aporte algunos de estos elementos, se establecerán
en las formas previstas por el artículo 39 de este estatuto.
En el supuesto que el empleador mecanice la totalidad o parte de
las labores a efectuar por el contratista, se estará a lo
dispuesto en el artículo 27;
d) en caso que el empleador no realice la cosecha por su cuenta
y resuelva subcontratarla, en iguales condiciones, a terceros, dará
preferencia al contratista;
e) tener un plano aprobado de su inmueble con indicación
de la ubicación y superficie, incluidos, asimismo, los callejones
que comprende cada contrato. Sobre la base del mismo deberá
entregar al contratista un comprobante de la superficie trabajada
con el número de inscripción del predio y croquis
con las firmas certificadas por la autoridad competente. El cumplimiento
de esta obligación sólo podrá acreditarse mediante
el recibo suscrito por el contratista;
f) abonar al contratista las remuneraciones en los plazos y formas
establecidos en el presente estatuto;
g) cuando los viñedos o árboles frutales, en su caso,
fueran afectados por heladas o granizos y el empleador resolviera
podar nuevamente, dicho trabajo será a su exclusivo cargo;
h) poner el agua para riego en la toma de la propiedad;
i) cuando se efectúen más tratamientos curativos o
preventivos que los estipulados por el artículo 6º,
inciso e), los importes que demanden dichos trabajos serán
abonados por el empleador.
Artículo
12 - Salvo que la Comisión Paritaria establecida por
esta ley fije otras bases, sistemas o derechos, el contratista de
viñas y frutales gozará de los beneficios de las leyes
laborales, sociales y previsionales que taxativamente se enumeran
y con el régimen de excepción consagrado por el presente
estatuto, a saber:
1) accidentes de trabajo: conforme al régimen de la ley 9688
y sus modificatorias;
2) beneficios previsionales: según el régimen de la
ley 18037 y sus modificatorias;
3) obra social: regida por el sistema instituido por la ley 19316;
4) asignaciones familiares: se estará a lo que disponga la
legislación vigente;
5) despido:
a) cuando no se renovare el contrato, y ello no fuere por incumplimiento
o causa justificada, el contratista percibirá por todo concepto
como indemnización por último período agrícola
por cada antigüedad la suma equivalente al 20% del total devengado
en el último período agrícola por cada año
de servicio;
b) en los casos en que la rescisión del contrato de viñas
y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento
del año agrícola, el contratista percibirá
la indemnización por antigüedad y la parte proporcional
del porcentaje, aun cuando no se complete el primer año de
trabajo. Ambos conceptos se computarán teniendo en cuenta
el tiempo transcurrido, dividiéndose, a tales efectos, los
montos totales por mensualidades y porcentajes del período,
respectivamente, por 10 meses, multiplicándose esta cifra
por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia
del contrato;
c) no será de aplicación el régimen de preaviso;
d) sólo serán causales de despido las enumeradas taxativamente
por el artículo 33 de este estatuto. En todos los casos las
retenciones por aportes y contribuciones previsionales, sociales
y sindicales, y los porcentuales a los fines indemnizatorios, recaerán
sobre la participación fija que por hectárea y por
año (mensualidad) perciba el contratista, no pudiendo afectarse
la participación en los frutos;
6) embargos: el contratista estará comprendido en la legislación
referente al embargo de las remuneraciones, a cuyos efectos los
descuentos deberán hacerse en proporción y en cualesquiera
de las mensualidades fijas, sin perjuicio que la liquidación
definitiva del porcentaje se amplíe conforme
a las sumas realmente percibidas.
Las disposiciones referentes al porcentaje sujeto a embargo no serán
de aplicación en los supuestos de retención obligatoria
que prevé este estatuto.
Artículo
13 - En caso que el contratista no cumpla con las tareas culturales
del predio o no las ejecute oportunamente, según los convenios
o usos del lugar, el empleador podrá ordenar que se efectúe
con obreros cuyos jornales serán descontados de las remuneraciones
del contratista. Previamente, se deberá notificar fehacientemente
al contratista para que, en un plazo razonable, que no podrá
exceder de 10 días, realice las tareas omitidas. Esta notificación
deberá cursarse simultáneamente a los organismos de
aplicación para que por intermedio de sus representantes
visiten el fundo y comprueben la falta.
Artículo
14 - En todos los casos en que el personal obrero trabaje en
relación de dependencia con el contratista, cumplidos los
recaudos que determina el artículo 9º, se establece
la responsabilidad solidaria de éste y del empleador en todo
lo vinculado con la legislación laboral y previsional.
Artículo
15 - Es obligación solidaria del contratista y del empleador
proporcionar vivienda adecuada al personal obrero que trabaje a
las órdenes del contratista, así como también
al grupo familiar de aquél, conforme a la reglamentación
que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
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Artículo
16 - La remuneración mínima por hectárea
y por año (mensualidad) será fijada por la Comisión
Paritaria que se crea por este estatuto. Para ello se considerará
por separado las viñas bajas, con o sin bordos, espalderas,
parrales españoles, pini o venecianos, con o sin bordos,
parrales de uva fantasía con trabajos especiales; y el importe
total de este concepto se abonará distribuyéndolo
en 10 mensualidades, iguales y consecutivas, pagaderas de mayo a
febrero de cada año agrícola, debiendo ser reajustadas
si la situación económica, general o zonal, así
lo aconsejara. Corresponderá también al contratista
un porcentaje de la producción, que en ningún caso
podrá ser inferior al 15% ni superior al 19% de ésta,
deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes
y normales en la comercialización de las uvas y frutas.
Artículo
17 - Diez días antes de la cosecha el contratista y el
empleador deberán convenir el destino correspondiente al
porcentaje del primero, el precio y su forma de pago. En caso de
venta de los frutos a terceros, el importe del porcentaje sobre
el producto será abonado al contratista en el mismo modo
y plazo en que los reciba el empleador, en cualquiera de las siguientes
formas:
a) en caso de venderse el producto al contado, el contratista percibirá
su porcentaje en igual forma;
b) en caso de venta a plazos, el empleador podrá exigir al
comprador la entrega de documentos correspondientes al porcentaje
del contratista y a la orden directa de éste, debiendo figurar
obligatoriamente en los mismos el concepto por el que se entrega;
c) en el caso del inciso b), para el supuesto de que no se haya
exigido al comprador el procedimiento determinado en el mismo, el
empleador deberá instrumentar al contratista documentos con
vencimientos similares a las obligaciones a cargo del comprador
o bien endosar los documentos que al efecto reciba.
Artículo
18 - Cuando el empleador vinifique, empaque o deshidrate la
uva o fruta, podrá disponer también de la que le correspondiere
al contratista, previo convenio con éste, tanto en cuanto
al destino como al precio, y a falta de acuerdo regirá el
precio promedio que para el lugar de producción determinen
los organismos oficiales competentes.
Si el empleador que elabora los frutos resolviera no adquirir lo
que le corresponda al contratista, este último, si dispusiera
industrializar su parte, tendrá obligación de hacerlo
en las condiciones que fijan los organismos especiales si aquél
tuviere bodega propia o ajustándose a las cláusulas
de su contrato de elaboración si lo hiciere en bodegas de
terceros. En este caso el contratista tendrá derecho a solicitar
muestras de los mostos y vinos correspondientes a su porcentaje,
con el grado promedio de las bodegas.
Artículo
19 - El contratista podrá optar por la venta directa
de su porcentaje cuando el empleador no coseche en término,
resolviere no hacerlo o no mediare acuerdo en las condiciones o
precios. Para hacer uso de esa opción, el contratista deberá
comunicarlo por escrito al empleador con diez días de antelación.
Artículo
20 - El contratista tiene derecho a controlar el peso de los
frutos producidos en la parcela a su cargo, sea que el empleador
los elabore, empaque, venda o deshidrate. A tales efectos, el comprador,
el empleador elaborador y la bodega o cooperativa que elabore por
terceros deberán entregar al contratista un comprobante del
peso y variedad de los frutos recibidos.
Artículo
21 - El contratista tendrá derecho a retener la cantidad
de uva necesaria para consumo familiar o elaboración propia,
que no podrá ser superior a 5 (cinco) quintales cada cinco
hectáreas, y se le descontará de su porcentaje. Para
que el contratista pueda elaborar su uva deberá cumplir con
las leyes vigentes sobre elaboración de vinos. Si se tratare
de un contratista de frutales y el empleador empacara la fruta,
aquél podrá hacerse reservar de su porcentaje hasta
500 (quinientos) kilos. En la producción de aceitunas sólo
podrá retener la cantidad necesaria para el consumo familiar.
Artículo
22 - Para el cultivo y cuidado de viñas nuevas, frutales
u olivares que no se encontraren en producción, se establecerá
una remuneración única por hectárea y por año,
que fijará la Comisión Paritaria.
Artículo
23 - Si el empleador resolviere mugronar, abonará al
contratista por cada mugrón prendido, atado y abonado la
suma que establezca para cada período agrícola la
Comisión Paritaria.
Artículo
24 - Cuando haya frutales u olivos intercalados en el viñedo,
el empleador abonará además al contratista por el
cuidado de los mismos el 10% (diez por ciento) de su producción
anual en planta, el que se elevará al 18% (dieciocho por
ciento) en los casos en que también se le encargue la poda
y desinfección de los mismos. Estos porcentajes se considerarán
mínimos si los olivos y/o frutales no estuvieren en producción.
La remuneración de su plantación o cultivo será
convencional, dirimiéndose cualquier diferendo por intermedio
de la Comisión Paritaria.
Artículo
25 - Si no hubiere renovación del contrato y cuando la
uva o fruta fuere vinificada y no vendida, el empleador efectuará
en el momento del retiro del contratista una liquidación
provisoria con los precios establecidos por los órganos o
bodegas oficiales o de economía mixta, entregando al contratista
el monto que de ella resulte. Inmediatamente de vendida la producción
se reajustará dicha liquidación de acuerdo con los
precios definitivos obtenidos, percibiendo el contratista el monto
correspondiente en la forma prevista en el artículo 17. Si
las bodegas oficiales o de economía mixta no establecieren
precio de compra, se estará al precio promedio que paguen
los órganos o bodegas más importantes de la zona.
Artículo
26 - El empleador podrá retener del monto a pagar al
contratista y en proporción al porcentaje que deba percibir,
la parte proporcional que a este último le corresponda pagar
por impuestos o tasas que recaigan sobre la producción así
como también primas de seguros sobre granizos o heladas.
Artículo
27 - Cuando el empleador disponga la mecanización total
o parcial de las labores a efectuar por el contratista, tales como
araduras, curaciones, trituración de sarmientos, sistematización
de riego, desinfecciones, etc., o las realice con personal de su
cuenta, para la determinación del costo de las mismas, las
partes se someterán a lo que disponga la Comisión
Paritaria la que podrá establecer compensaciones por dichas
tareas sobre la participación que el contratista tiene en
los frutos.
Artículo
28 - Los recibos que acrediten el pago de las retribuciones
deberán ser confeccionados en doble ejemplar, firmados por
el empleador o su representante legal y contener los siguientes
requisitos:
a) lugar y fecha;
b) nombre o razón social del empleador;
c) nombre y apellido del contratista;
d) concepto y monto total de la retribución, importe de las
deducciones efectuadas y suma líquida abonada;
e) número de inscripción en el Registro establecido
en el artículo 3ºf) superficie de la fracción
de viñas o frutales que trabaja, indicando variedad, y si
es viña baja espaldar y si hay o no bordos.
El recibo correspondiente al pago de porcentaje anual sobre la producción,
además de los requisitos enumerados consignará: domicilio
real del empleador, dirección administrativa, ubicación
del predio motivo del contrato, monto total de las remuneraciones
ya abonadas, cantidad de frutos producidos especificándose
su variedad, valor y porcentajes correspondientes al contratista;
forma de pago convenida con especificación de los documentos
entregados al contratista y su fecha de vencimiento en el supuesto
de no ser el pago al contado. También contendrá el
número de inscripción asignado al cultivo si existiera
obligación de hacerlo, y el correspondiente a las partes
a los efectos impositivos y previsionales.
Artículo
29 - Los recibos que no reúnan las exigencias determinadas
en el artículo anterior, carecerán de eficacia probatoria
para acreditar el pago como medio extintivo de la obligación.
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Duración
del contrato y rescisión
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Artículo
30 - El plazo mínimo de duración del contrato
será de un año agrícola. No habiéndosele
denunciado existirá tácita reconducción por
un nuevo año y así en forma sucesiva, salvo que cualquiera
de las partes hasta el 31 de marzo de cada año notifique
a la otra la voluntad de rescindirlo mediante alguna de las siguientes
formas: telegrama colacionado, intervención de escribano
público o autoridad administrativa o judicial competente.
Artículo
31 - La Comisión Paritaria determinará las fechas
de iniciación y finalización del año agrícola
que corresponda, conforme se trate de viñedos, frutales u
olivos, y según las distintas zonas ecológicas en
las que estén ubicados los cultivos. En caso de existir viñedos,
olivos u otros frutales intercalados, se tomará como año
agrícola el correspondiente al cultivo principal.
Artículo
32 - En todos los casos de rescisión del contrato el
contratista deberá entregar al empleador, en el plazo improrrogable
de 30 días, la casa habitación libre de ocupantes,
las maquinarias y demás elementos que se le hubieren entregado.
El incumplimiento de esta obligación faculta al empleador
a retener hasta el 50% de los importes correspondientes a la indemnización,
los que serán depositados en el organismo administrativo
de aplicación para ser entregados al contratista una vez
hecha efectiva la desocupación y la entrega de los elementos
de trabajo.
Artículo
33 - El empleador podrá rescindir el contrato sin obligación
de indemnizar cuando el contratista:
a) abandonare el predio o le diera un destino distinto al convenido;
b) transfiera el contrato sin consentimiento por escrito del empleador;
c) hubiere incurrido en injurias a la dignidad, intereses o seguridad
del empleador, de las personas de su familia o de aquéllos
que tengan a su cargo el poder de dirección o vigilancia
del predio;
d) ejecutare sin consentimiento por escrito del empleador obras
que impidan dar al predio el destino convenido o disminuyan su valor;
e) no ejecutare en tiempo y forma adecuada, según los convenios,
usos del lugar o indicaciones del empleador, los trabajos a su cargo.
En este caso el empleador deberá acreditar que con antelación
de 10 (diez) días emplazó por escrito al contratista
para que iniciara, terminara o corrigiera las labores correspondientes.
Las circunstancias de que el empleador supla o corrija las labores
interrumpidas por el contratista, no hace perder a aquél
el derecho a rescindir el contrato.
Artículo
34 - El contratista podrá hacer abandono del predio y
reclamar la indemnización establecida en el artículo
12 en los siguientes casos:
a) por falta de pago de 2 (dos) cuotas mensuales consecutivas y
previo emplazamiento por diez días para su efectivización;
b) cuando el empleador no le provea de herramientas o elementos
necesarios para llevar a cabo las tareas a su debido tiempo, previo
emplazamiento por 10 (diez) días para así hacerlo;
c) cuando el empleador o la persona que tuviere a su cargo la dirección
o vigilancia del predio hubiere incurrido en injurias a la dignidad,
intereses o seguridad del contratista o su familia.
Artículo
35 - El contratista estará obligado a asegurar al personal
a su cargo por los riesgos contemplados en la ley de accidentes
de trabajo (L. 9688 y modif.). Esta obligación deberá
cumplimentarla dentro del plazo de diez días a partir de
la vigencia del contrato de trabajo. Si así no lo hiciere
el empleador contratará el seguro por cuenta del contratista
y la prima se le descontará de las mensualidades que perciba.
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Autoridad
de fiscalización y sanciones
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Artículo
36 - Cada provincia vitivinícola integrará una
Comisión Paritaria con los alcances previstos en la ley 14250
en el ámbito local, presidida por un representante de la
autoridad laboral de aplicación, del orden provincial donde
la hubiere, la que tendrá el cometido de dictar los aspectos
reglamentarios, fijar la remuneración por hectárea
y por año y las demás cuestiones que deban resolverse
o se susciten entre las partes del contrato.
Artículo
37 - Quienes infrigieren las disposiciones de este estatuto
o las resoluciones de este estatuto o las resoluciones que en su
consecuencia se dicten, serán pasibles de las sanciones previstas
en la legislación laboral, nacional y provincial vigente.
Artículo
38 - La comprobación y aplicación de sanciones
se ajustarán a las disposiciones de este estatuto y de las
leyes nacionales y provinciales en vigencia, ejerciendo el organismo
laboral provincial donde lo hubiere, o el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, en su defecto, la vigilancia y fiscalización
del cumplimiento de la presente ley, así como las resoluciones
y disposiciones que emanen de la respectiva Comisión Paritaria.
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Disposiciones
transitorias
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Artículo
39 - Hasta tanto se constituyan las Comisiones Paritarias creadas
por esta ley, las asignaciones por hectáreas y por año
serán fijadas por los Poderes Ejecutivos de las respectivas
provincias vitivinícolas.
Artículo
40 - Las disposiciones de la presente ley, así como las
retribuciones y reglamentación de las obligaciones que las
Comisiones Paritarias establezcan, son de orden público.
Artículo
41 - Esta ley entrará en vigencia con la iniciación
del período agrícola 1985/86, quedando derogadas desde
esa fecha la ley 22163 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º - De forma.
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