Cálculo
del Sueldo Anual Complementario
Artículo 1º - El sueldo anual complementario
en la actividad privada, Administración Pública
central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas
y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el
cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual
devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan
en los meses de junio y diciembre de cada año.
Artículo 2º - Decláranse de orden público
las prescripciones de la presente ley y deróganse todas
las disposiciones que se opongan a la misma.
Artículo 3º - De forma.
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