Ley
20.160 - Jugadores profesionales de Futbol
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Publicada
Boletín Oficial: 23/2/1973 |
Quienes
se dediquen a la práctica de fútbol como profesión.
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Se
suscribirá un contrato entre ambas partes que será
inscripto en el Registro del Ministerio de Bienestar Social dentro
de los 10 días de la fecha del mismo. La omisión de
esta obligación por una de las partes no invalida su vigencia.
Duración del contrato: por un año con opción
a favor del club a tres años más, con el jugador de
21 años, o menor con un 80% de participación en certámenes
oficiales.
Por un año con opción a dos más: con el jugador
incorporado por transferencia o libre de contratación y con
el menor de 21 años inscripto a su favor o incorporado por
transferencia.
Deberá discriminarse en el mismo:
1) sueldo mensual;
2) premio por punto ganado en partido oficial;
3) premio por partido amistoso ganado o empatado;
4) premio por clasificación en los certámenes nacionales
o internacionales en que participe o pueda participar el club contratante.
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Forma:
serán las establecidas en el contrato. Se reajustarán
anualmente a partir del 1 de enero de cada año, debiendo
establecerse el porcentaje antes del 10 de diciembre.
Premios especiales: no podrán reclamarse si no están
estipulados en el contrato.
Aportes y contribuciones: los que establecen las disposiciones vigentes
para la actividad privada (sobre el sueldo mensual excluyendo premios
por punto, partido o certamen).
Si el equipo desciende de categoría: se podrá disminuir
la remuneración hasta un 20%.
Si el equipo asciende de categoría: a partir del 1 de enero
se bonificarán las remuneraciones con un 25%, con más
los aumentos que se hubieren producido.
Monto mínimo: el monto de la remuneración mensual
incluido sueldo y premios, no podrá ser en ningún
caso inferior al salario mínimo y móvil vigente.
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DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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Obligaciones
del club:
1) pagar todas las prestaciones patrimoniales;
2) otorgar los descansos;
3) prestar asistencia médica completa;
4) contratar seguros a favor del empleado;
5) pagar gastos de hospedaje, transporte y alimentación por
cumplimiento del contrato.
El club deberá prestar asistencia médica. Contratar
seguro a favor del jugador.
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OBLIGACIONES
DEL JUGADOR:
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1)
jugar al fútbol exclusivamente en la entidad contratante;
2) mantener y perfeccionar sus aptitudes;
3) jugar con voluntad y eficiencia;
4) ajustar su vida a dichas obligaciones;
5) concurrir a las convocatorias que haga la entidad;
6) cumplir con reglas deportivas;
7) cumplir con el entrenamiento;
8) dar aviso dentro de las 24 hs. de cualquier circunstancia que
afecte a su estado sicosomático;
9) participar en los viajes que se hagan para participar en eventos
deportivos;
10) comportarse con corrección y disciplina en los partidos;
11) no incurrir en faltas deportivas.
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PENAS
POR FALTAS DE LOS JUGADORES:
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a)
amonestarlo;
b) multa 20% de sueldo;
c) suspenderlo hasta 60 días;
d) rescindir el contrato.
Infracciones en el ejercicio de la actividad: serán juzgados
y sancionados por los organismos deportivos disciplinarios correspondientes.
Efectividad de las sanciones disciplinarias: será necesario
que la entidad no esté en mora en el pago de las remuneraciones.
Medios de pago, períodos de pago: Las remuneraciones deben
ser abonadas dentro de los 10 días siguientes al vencimiento
del mes. El jugador podrá intimar al club si se le adeudan
2 meses corridos, por intermedio de la Asociación. La falta
de justificación o el no depósito de lo reclamado
por parte del club hace que el jugador quede automáticamente
libre.
Sueldo anual complementario: para el cálculo del mismo no
se incluye lo originado en premios por puntos, partidos o certámenes.
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Un
día de descanso semanal.
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ACCIDENTES
Y ENFERMEDADES INCULPABLES
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Licencia
paga por enfermedad: 3 meses hasta 10 años de antigüedad;
6 meses más de 10 años de antigüedad.
Se le conservará el puesto hasta un año vencidas las
licencias pagas.
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TRANSFERENCIA
DEL CONTRATO DE TRABAJO
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Transferencia
del contrato con consentimiento del trabajador: le corresponde el
10% del monto total a cargo del club cedente.
Cesión temporaria: por 1 año.
La entidad cedente responde solidariamente con el cesionario por
el cumplimiento de obligaciones laborales.
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EXTINCIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO
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El
contrato se extingue por:
1) mutuo consentimiento de las partes;
2) vencimiento del plazo contractual;
3) por no haberse hecho uso en término del derecho de opción
de prórroga;
4) falta de pago de remuneraciones;
5) incumplimiento de obligaciones contractuales;
6) falta grave del jugador.
Con justa causa: en caso de incumplimiento por parte del jugador,
éste quedará inhabilitado para actuar hasta el 31
de diciembre del año siguiente de la fecha en que se produjera
la extinción.
Sin justa causa: en caso de incumplimiento por parte de la entidad,
el jugador se considera libre y recibirá una indemnización
equivalente a las retribuciones que le restan percibir.
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