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Legislación / Textos /Ley 20.160


Ley 20.160 - Jugadores profesionales de Futbol

Publicada Boletín Oficial: 23/2/1973


Forma de prueba
Remuneración
Derechos y obligaciones de las partes
Obligaciones del jugador
Penas por faltas de los jugadores
Descanso semanal
Accidentes y enfermedades inculpables
Transferencia del contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo

 

 

 



PERSONAL COMPRENDIDO

Quienes se dediquen a la práctica de fútbol como profesión.

FORMA Y PRUEBA

Se suscribirá un contrato entre ambas partes que será inscripto en el Registro del Ministerio de Bienestar Social dentro de los 10 días de la fecha del mismo. La omisión de esta obligación por una de las partes no invalida su vigencia.
Duración del contrato: por un año con opción a favor del club a tres años más, con el jugador de 21 años, o menor con un 80% de participación en certámenes oficiales.
Por un año con opción a dos más: con el jugador incorporado por transferencia o libre de contratación y con el menor de 21 años inscripto a su favor o incorporado por transferencia.
Deberá discriminarse en el mismo:
1) sueldo mensual;
2) premio por punto ganado en partido oficial;
3) premio por partido amistoso ganado o empatado;
4) premio por clasificación en los certámenes nacionales o internacionales en que participe o pueda participar el club contratante.





REMUNERACIÓN

Forma: serán las establecidas en el contrato. Se reajustarán anualmente a partir del 1 de enero de cada año, debiendo establecerse el porcentaje antes del 10 de diciembre.
Premios especiales: no podrán reclamarse si no están estipulados en el contrato.
Aportes y contribuciones: los que establecen las disposiciones vigentes para la actividad privada (sobre el sueldo mensual excluyendo premios por punto, partido o certamen).
Si el equipo desciende de categoría: se podrá disminuir la remuneración hasta un 20%.
Si el equipo asciende de categoría: a partir del 1 de enero se bonificarán las remuneraciones con un 25%, con más los aumentos que se hubieren producido.
Monto mínimo: el monto de la remuneración mensual incluido sueldo y premios, no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo y móvil vigente.





DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligaciones del club:
1) pagar todas las prestaciones patrimoniales;
2) otorgar los descansos;
3) prestar asistencia médica completa;
4) contratar seguros a favor del empleado;
5) pagar gastos de hospedaje, transporte y alimentación por cumplimiento del contrato.
El club deberá prestar asistencia médica. Contratar seguro a favor del jugador.







OBLIGACIONES DEL JUGADOR:

1) jugar al fútbol exclusivamente en la entidad contratante;
2) mantener y perfeccionar sus aptitudes;
3) jugar con voluntad y eficiencia;
4) ajustar su vida a dichas obligaciones;
5) concurrir a las convocatorias que haga la entidad;
6) cumplir con reglas deportivas;
7) cumplir con el entrenamiento;
8) dar aviso dentro de las 24 hs. de cualquier circunstancia que afecte a su estado sicosomático;
9) participar en los viajes que se hagan para participar en eventos deportivos;
10) comportarse con corrección y disciplina en los partidos;
11) no incurrir en faltas deportivas.





PENAS POR FALTAS DE LOS JUGADORES:

a) amonestarlo;
b) multa 20% de sueldo;
c) suspenderlo hasta 60 días;
d) rescindir el contrato.
Infracciones en el ejercicio de la actividad: serán juzgados y sancionados por los organismos deportivos disciplinarios correspondientes.
Efectividad de las sanciones disciplinarias: será necesario que la entidad no esté en mora en el pago de las remuneraciones.
Medios de pago, períodos de pago: Las remuneraciones deben ser abonadas dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del mes. El jugador podrá intimar al club si se le adeudan 2 meses corridos, por intermedio de la Asociación. La falta de justificación o el no depósito de lo reclamado por parte del club hace que el jugador quede automáticamente libre.
Sueldo anual complementario: para el cálculo del mismo no se incluye lo originado en premios por puntos, partidos o certámenes.





DESCANSO SEMANAL

Un día de descanso semanal.





ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES

Licencia paga por enfermedad: 3 meses hasta 10 años de antigüedad; 6 meses más de 10 años de antigüedad.
Se le conservará el puesto hasta un año vencidas las licencias pagas.






TRANSFERENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO

Transferencia del contrato con consentimiento del trabajador: le corresponde el 10% del monto total a cargo del club cedente.
Cesión temporaria: por 1 año.
La entidad cedente responde solidariamente con el cesionario por el cumplimiento de obligaciones laborales.





EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El contrato se extingue por:
1) mutuo consentimiento de las partes;
2) vencimiento del plazo contractual;
3) por no haberse hecho uso en término del derecho de opción de prórroga;
4) falta de pago de remuneraciones;
5) incumplimiento de obligaciones contractuales;
6) falta grave del jugador.
Con justa causa: en caso de incumplimiento por parte del jugador, éste quedará inhabilitado para actuar hasta el 31 de diciembre del año siguiente de la fecha en que se produjera la extinción.
Sin justa causa: en caso de incumplimiento por parte de la entidad, el jugador se considera libre y recibirá una indemnización equivalente a las retribuciones que le restan percibir.