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Legislación / Textos /Ley 17.371


Ley 17.371 - Trabajo Marítimo

Publicada Boletín Oficial: 9/8/1967


Personal comprendido
Intermediación y mediación, subcontratación, solidaridad
Derechos y deberes de las partes
Remuneración, formas
Medios de pago, periodosde pago
Jornada de trabajo, descanso semanal
Accidentesy enfermedades inculpables
Extinción del contrato de trabajo

 


 

 









PERSONAL COMPRENDIDO

Contratación, determinación de la dotación y régimen de trabajo del personal a bordo cualquiera sea su nacionalidad, clase de ocupación o funciones a su cargo, enrolado en buques de matrícula argentina y artefactos navales nacionales.
Se aplica a la navegación de: ultramar, cabotaje marítimo y fluvial, portuaria y vías interiores.
Excepto: navegación deportiva.
Rige para los trabajadores que sin estar enrolados como tripulantes, se dediquen a bordo a otras actividades.


 

INTERMEDIACIÓN Y MEDIACION, SUBCONTRATACION, SOLIDARIDAD

La contratación de la tripulación en los buques o artefactos navales es atribución exclusiva del armador, quien la ejercerá por medio del capitán. Dicha contratación será libre y sujeta al solo requisito de la habilitación técnico-profesional del personal por la autoridad competente y su inscripción en el registro que llevan las capitanías de puerto en los puertos nacionales.
En casos de fuerza mayor o situaciones especiales debidamente justificadas podrá el capitán enrolar tripulantes habilitados por autoridades extranjeras hasta el regreso del buque a puerto de matrícula o retorno habitual.


 

DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES

El capitán está obligado a dar a los oficiales y demás tripulación que lo exigiera copia del contrato de ajuste. A la terminación del contrato les entregará certificado en el que conste la calidad de su trabajo.
Los derechos y deberes de las partes comienzan a partir del enrolamiento. Si el tripulante se hubiese puesto a disposición del armador con anterioridad tendrá derecho al cobro de salarios y gastos de retorno si correspondiere. Si la tripulación se hallara en una localidad distinta y debiera trasladarse al puerto donde estuviere el buque para embarcarse, debe percibir salarios desde que quedó a disposición del armador para iniciar su traslado. Tiene derecho al pago de gastos de viaje, transporte de su equipaje, alimentación y alojamiento. Además el armador debe proveer alimentación adecuada a la tripulación mientras esté a bordo.
El armador está obligado a prestar al tripulante asistencia médica quirúrgica y farmacéutica, así como la hospitalización o alojamiento en un sanatorio.
FORMA Y PRUEBA
Libro rol de la tripulación indicándose:
1) nombre y matrícula del buque;
2) datos de identificación del capitán y tripulantes, habilitación y empleo a bordo;
3) condiciones del contrato de ajuste:
a) lugar y fecha de celebración;
b) empleo a bordo y viaje o viajes a realizar;
c) salario, bonificaciones y condiciones convenidas, bases de su determinación, salario básico diario y valor de la hora básica;
d) terminación del contrato fijando la fecha si es por tiempo indeterminado;
e) indicando la propiedad del armador respecto del buque;
f) firma del enrolado;
g) reserva del traslado a otro buque;
h) zona donde navegará el buque;
4) datos de identidad de las demás personas que trabajen a bordo.


 

 

REMUNERACIÓN, FORMAS

Contrato de ajuste: se celebra individualmente entre el armador y el capitán, oficiales o demás individuos de la tripulación. Se fijarán las condiciones que regirán en la prestación de los servicios, ya sea en uno o más viajes, por tiempo determinado o indeterminado, mediante un salario y bonificaciones. El pago podrá ser convenido por una suma global, por mes o por viaje; además la retribución podrá ser una suma fija o participación en el flete, el producido o la ganancia o combinación de las diferentes formas. Si el salario estipulado es por viaje, debe establecerse en el contrato la forma en que será aumentado si aquél se prolonga, siendo imposible su reducción en caso contrario.
Por tiempo determinado: las partes quedarán desvinculadas a su vencimiento. En caso en que el vencimiento se produjera estando el buque en navegación se prorrogará hasta la terminación de la descarga en el primer puerto de escala.
Por tiempo indeterminado: se establecerán las condiciones en que las partes podrán darlo por terminado, debiendo mediar notificación escrita con 48 horas de antelación no pudiendo vencer este plazo con posterioridad a la zarpada. Podrá darse por terminado sin previa notificación a la terminación de la descarga en el puerto de enrolamiento.
Sueldo anual complementario: de acuerdo a la ley vigente, incluye para su base pago de vacaciones y francos compensatorios abonados en efectivo.


 

 

MEDIOS DE PAGO, PERIODOS DE PAGO

Moneda argentina o extranjera si es en puerto extranjero o según se convenga.
Se pagará dentro de los 3 días de vencido el mes o 3 días de efectuada la descarga, o 3 días de liquidada la operación.
Se realizarán en el puerto. Retenciones:
1) gastos de repatriación a cargo del tripulante;
2) contribuciones jubilatorias;
3) adelantos no superiores a la 1/3 parte;
4) importe de daños causados intencionalmente no pudiendo exceder del 30% del salario;
5) importe de multas aduaneras causadas por culpa del tripulante.

En caso de mora se deberán intereses.



 

JORNADA DE TRABAJO , DESCANSO SEMANAL

8 horas diarias en navegación y en puerto. No se interrumpirá sábados, domingos o feriados. El exceso de 8 horas se considera tiempo suplementario y se paga con una retribución equivalente al valor de la hora del salario básico recargado en un 50% si fuese día hábil, 100% si fuese sábado, domingo o feriado.
Horas suplementarias: No podrán exceder de 4 horas diarias o 24 horas semanales.
No son horas suplementarias:
1) trabajos de emergencia;
2) auxilios a otro buque;
3) zafarrancho o ejercicio;
4) tiempo por formalidades aduaneras, sanitarias;
5) relevo de guardia.
La jornada en ambientes insalubres será de 6 horas. No se puede trabajar horas suplementarias, salvo para trabajos de emergencia o auxilio de otro buque, siendo así, las horas en exceso serán pagadas con los recargos de ley.
Por cada seis jornadas de labor se otorgarán 1 día y 1/2 de franco insustituible por dinero.


 

 

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES

El armador está obligado a prestar atención médica durante la travesía al tripulante que se enferme o sufra un accidente, si la circunstancia exigiera su internación, hasta la fecha de regreso al puerto de embarque. El tripulante en estas condiciones tiene derecho al cobro de sus salarios durante su asistencia hasta 4 meses después de su desembarco o hasta la fecha de su regreso al puerto donde se ajustó. Si aún no estuviere curado, las obligaciones del empleador se regirán por la ley 9688 TPS/AT/9688.
No pagará salarios si:
a) la lesión o enfermedad fuere imputable al trabajador;
b) si fueran disimuladas al tiempo de firmar contrato de ajuste;
c) si se hubiera adquirido en tierra, habiendo desembarcado sin autorización. Pero deberá asistirlos debiendo descontarle de su salario.
Las indemnizaciones que correspondan por incapacidad emergente de accidentes o enfermedades, se regirán por la ley respectiva.
En caso de muerte se aplicará lo que establece la ley 9688 TPS/AT/9688.


 

 

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Por justa causa:
1) comisión de delitos, insubordinación, falta de disciplina o de cumplimiento del servicio;
2) embriaguez habitual;
3) ignorancia del servicio para el que fuera contratado;
4) no presentarse a bordo en fecha y hora señalada;
5) ausencia injustificada del buque por más de 24 horas;
6) no encontrarse a bordo en el momento de la zarpada;
7) tener mercadería a bordo en su poder en infracción a leyes fiscales o de importación y exportación prohibida.
Despido indirecto: Causas:
1) alteración por el armador del viaje estipulado;
2) buque en condiciones de innavegabilidad por disposición de autoridad competente;
3) si el buque cambiara de bandera;
4) por causas graves en el cumplimiento de las obligaciones del capitán o armador.
Indemnización: Navegación portuaria o de cabotaje marítimo o fluvial: 10 días de salario básico.
Navegación de ultramar: Ajuste por viaje:
1) despido antes de zarpar: 1/3 de los salarios básicos que percibiera durante el viaje;
2) despido durante el viaje: lo que percibiere desde el despido hasta el fin del viaje.
Ajuste por tiempo determinado:
1) despido antes de zarpar: parte correspondiente al próximo viaje;
2) despido durante el viaje: lo que percibiere desde el despido hasta el fin del viaje. Nunca será inferior a 1 mes de salario básico.
Por muerte del trabajador: los salarios del tripulante fallecido se pagarán hasta el día de su muerte, si se le pagaba periódicamente. Si era global se abonará el 50% si falleció en la ida y el 100% en la vuelta.
Si participaba del flete, ganancia etc., los derechohabientes tendrán derecho a ello si falleció luego de zarpar. Si fue antes, sólo cobrarán sus salarios.
Si muere en acto de arrojo percibirá el 100% de salario o utilidades, cobrarán el cónyuge, los hijos y los padres.
Por falta o disminución de trabajo: sólo derecho a sueldos vencidos.
Causas:
1) declaración de guerra o interdicción de comercio con el Estado a que se dirige el buque;
2) o el estado de cuarentena en el puerto de destino;
3) prohibición de recibir la mercadería que transportan en el puerto de destino;
4) detención o embargo del buque no imputable;
5) desastre en el buque que lo vuelve innavegable;
6) apresamiento o confiscación.
Por naufragio o incendio: con pérdida total del buque, los tripulantes percibirán un mes de salario. En todos los casos de despido fuera del puerto de enrolamiento se le deberá abonar al tripulante los gastos de retorno de acuerdo a su categoría.