Imprimir este documento
Legislación /Textos /Ley 14.597


Ley 14.597 - Ejecutantes Musicales

Publicada Boletín Oficial: 29/10/1958


Personal comprendido

Trabajos que le son propios al músico (instrumental y/o vocal), director, instrumentador, copista o dedicado a la enseñanza de música.

Intermediación y mediación, subcontratación, solidaridad

Es obligación del contratista principal, celebrar contratos de actuación. El contratista principal quedará liberado de toda responsabilidad por antigüedad, despido, enfermedades inculpables, jubilación, vacaciones y demás cargas sociales, mediante un aporte global sobre el monto de las planillas de sueldo que se hará en ocasión del pago de éstos y depositados en la Caja de Salario y Prestaciones Sociales del Músico. De no cumplir con esta obligación, no queda eximido de las responsabilidades antedichas.


Forma de prueba



El sindicato otorga la matrícula general de ejecutante y la credencial. La inscripción es obligatoria para el ejercicio de la profesión.


Derechos y deberes de las partes

Será obligatoria la contratación de orquesta en los locales que realicen bailes y/o espectáculos musicales y perciban para entrar un aporte de dinero en efectivo.
Quedan exceptuadas: las instituciones registradas como de carácter mutual, beneficencia y/o culturales.
Jornada de trabajo: no podrá exceder de cuatro horas y media diurnas o cuatro horas nocturnas, mediando lapsos iguales entre actuación y descanso.
Feriados y días no laborables: en los días feriados obligatorios se autoriza a las empresas a utilizar música mecánica y a tales efectos la jornada de labor será considerada hasta las 4 horas del día siguiente.


Formas de prueba

Forma: los sueldos mínimos serán fijados por las Comisiones Paritarias. El contratista principal no puede realizar directamente el pago de los salarios, debe depositar el importe de los mismos en la Caja de Salarios y Prestaciones Sociales del Músico, la cual se encargará de liquidarle al ejecutante su salario y demás prestaciones de carácter social que correspondan.