Ley
14.597 - Ejecutantes Musicales
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Publicada
Boletín Oficial: 29/10/1958 |
Trabajos
que le son propios al músico (instrumental y/o vocal),
director, instrumentador, copista o dedicado a la enseñanza
de música.
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Intermediación
y mediación, subcontratación, solidaridad
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Es
obligación del contratista principal, celebrar contratos
de actuación. El contratista principal quedará liberado
de toda responsabilidad por antigüedad, despido, enfermedades
inculpables, jubilación, vacaciones y demás cargas
sociales, mediante un aporte global sobre el monto de las planillas
de sueldo que se hará en ocasión del pago de éstos
y depositados en la Caja de Salario y Prestaciones Sociales del
Músico. De no cumplir con esta obligación, no queda
eximido de las responsabilidades antedichas.
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El
sindicato otorga la matrícula general de ejecutante y
la credencial. La inscripción es obligatoria para el
ejercicio de la profesión.
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Derechos
y deberes de las partes |
Será
obligatoria la contratación de orquesta en los locales
que realicen bailes y/o espectáculos musicales y perciban
para entrar un aporte de dinero en efectivo.
Quedan exceptuadas: las instituciones registradas como de carácter
mutual, beneficencia y/o culturales.
Jornada de trabajo: no podrá exceder de cuatro horas
y media diurnas o cuatro horas nocturnas, mediando lapsos iguales
entre actuación y descanso.
Feriados y días no laborables: en los días feriados
obligatorios se autoriza a las empresas a utilizar música
mecánica y a tales efectos la jornada de labor será
considerada hasta las 4 horas del día siguiente.
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Forma:
los sueldos mínimos serán fijados por las Comisiones
Paritarias. El contratista principal no puede realizar directamente
el pago de los salarios, debe depositar el importe de los mismos
en la Caja de Salarios y Prestaciones Sociales del Músico,
la cual se encargará de liquidarle al ejecutante su salario
y demás prestaciones de carácter social que correspondan.
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