La
IX Conferencia Internacional Americana,
Considerando:
Que los pueblos
americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones
nacionales reconocen, que las instituciones jurídicas y políticas,
rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección
de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias
que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad.
Que, en repetidas
ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales
del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado
sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.
Que la protección
internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima
del derecho americano en evolución.
Que la consagración
americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías
ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el
sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran
adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas,
no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más
en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo
más propicias,
Acuerda:
Adoptar la siguiente
Preámbulo
Todos los hombres
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente
los unos con los otros.
El cumplimiento
del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y
deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política
del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes
expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden
jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente
y los fundamentan.
Es deber del hombre
servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque
el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y
su máxima categoría.
Es deber del hombre
ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura,
porque la cultura es la máxima expresión social e histórica
del espíritu.
Y puesto que la
moral y buenas maneras constituyen la floración más noble
de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
CAPITULO 1 DERECHOS
Derecho a la vida,
a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona
Artículo
1 - Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
Derecho de igualdad
ante la Ley
Artículo
2 - Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos
y deberes consagrados en esta declaración sin distinción
de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Derecho de libertad
religiosa y de culto
Artículo
3 - Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia
religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.
Derecho de libertad
de investigación, opinión, expresión y difusión
Artículo
4 - Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación,
de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento
por cualquier medio.
Derecho a la protección
a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar
Artículo
5 - Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra
los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida
privada y familiar.
Derecho a la constitución
y a la protección de la familia
Artículo
6 - Toda persona tiene derecho a constituir familia; elemento fundamental
de la sociedad, y a recibir protección para ella.
Derecho de protección
a la maternidad y a la infancia
Artículo
7 - Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia,
así como todo niño, tienen derecho a protección,
cuidado y ayuda especiales.
Derecho de residencia
y tránsito
Artículo
8 - Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio
del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente
y no abandonarlo sino por su voluntad.
Derecho a la inviolabilidad
del domicilio
Artículo
9 - Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Derecho a la inviolabilidad
y circulación de la correspondencia
Artículo
10 - Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación
de su correspondencia.
Derecho a la preservación
de la salud y al bienestar
Artículo
11 - Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido,
la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel
que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
Derecho a la educación
Artículo
12 - Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar
inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el
derecho de que, mediante esta educación, se le capacite para
lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para
ser útil a la sociedad.
El derecho de educación
comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo
con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar
los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene
derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo
menos.
Derecho a los beneficios
de la cultura
Artículo
13 - Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural
de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que
resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos
científicos.
Tiene asimismo derecho
a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas
o artísticas de que sea autor.
Derecho al trabajo
y a una justa retribución
Artículo
14 - Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a
seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades
existentes de empleo.
Toda persona
que trabaja tiene derecho a recibir una remuneración que, en
relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida
conveniente para sí misma y su familia.
Derecho al descanso
y a su aprovechamiento
Artículo
15 - Toda persona tiene derecho a descansar, a honesta recreación
y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio
de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.
Derecho a la seguridad
social
Artículo
16 - Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja
contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de
la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad,
le imposibilite física o mentalmente para obtener los medios
de subsistencia.
Derecho de reconocimiento
de la personalidad jurídica y de los derechos civiles
Artículo
17 - Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte
como sujeto de derecho y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles
fundamentales.
Derecho de justicia
Artículo
18 - Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus
derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve
por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen,
en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente.
Derecho de nacionalidad
Artículo
19 - Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le
corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier
otro país que esté dispuesto a otorgársela.
Derecho de sufragio
y de participación en el gobierno
Artículo
20 - Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar
parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de
sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que
serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Derecho de reunión
Artículo
21 - Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente
con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria,
en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.
Derecho de asociación
Artículo
22 - Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover,
ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político,
económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical
o de cualquier otro orden.
Derecho de propiedad
Artículo
23 - Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente
a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a
mantener la dignidad de la persona y del hogar.
Derecho de petición
Artículo
24 - Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a
cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés
general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.
Derecho de protección
contra la detención arbitraria
Artículo
25 - Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según
las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser
detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente
civil.
Todo individuo que
haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique
sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación
injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho
también a un tratamiento humano durante la privación de
su libertad.
Derecho a proceso
regular
Artículo
26 - Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que
es culpable.
Toda persona acusada
de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública,
a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con
leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes
o inusitadas.
Derecho de asilo
Artículo
27 - Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos
de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada
país y con los convenios internacionales.
Alcance de los derechos
del hombre
Artículo
28 - Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos
de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias
del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
CAPITULO 2
DEBERES
Deberes ante la
sociedad
Artículo
29 - Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de
manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente
su personalidad.
Deberes para con
los hijos y los padres
Artículo
30 - Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar
a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre
a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos
lo necesiten.
Deberes de instrucción
Artículo
31 - Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción
primaria.
Deber de sufragio
Artículo
32 - Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares
del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada
para ello.
Deber de obediencia
a la Ley
Artículo
33 - Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás
mandamientos legítimos de las autoridades de su país y
de aquél en que se encuentre.
Deber de servir
a la comunidad y a la Nación
Artículo
34 - Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios
civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación,
y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz.
Asimismo tiene el
deber de desempeñar los cargos de elección popular que
le correspondan en el Estado de que sea nacional.
Deberes de asistencia
y seguridad sociales
Artículo
35 - Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la
comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades
y con las circunstancias.
Deber de pagar impuestos
Artículo
36 - Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos
por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
Deber de trabajo
Artículo
37 - Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad
y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia
o en beneficio de la comunidad.
Deber de abstenerse
de actividades políticas en país extranjero
Artículo
38 - Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades
políticas que, de conformidad con la ley, sean privativas de
los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.