Buenos
Aires, julio 17 de 2001.
Visto el
artículo 38 de la ley 23.551, el Convenio 87 de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por la Ley Nº 14.932, el
Decreto Nº 758 de fecha 11 de junio de 2001, y
Considerando:
Que entre
las observaciones realizadas por la comisión de expertos en aplicación
de convenios y recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO, se encuentra la relativa a lo que considera prerrogativas
que derivan de la personería gremial, entre las cuales se cuentan
las relativas a la facultad de imponer cotización poniendo a
los empleadores en calidad de agentes de retención.
Que para dar mejor cumplimiento a las observaciones formuladas por la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO resulta necesario dar
mayor precisión a los alcances propuestos por el legislador en
relación a algunas disposiciones contenidas en la Ley de Contrato
de Trabajo Nº 20.744 (T.O. Dec. 390/76), y a las del Decreto Nº
758/01, que la hagan apropiada a la observación respectiva.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes
del artículo 99, inc. 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por
ello,
El
Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo
1.- Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 758
de fecha 11 de junio de 2001 por el cual se sustituye el artículo
24 de la Reglamentación de la Ley Nº 23.551, aprobada por
el Decreto 467/88, manteniéndose en consecuencia la validez del
precitado artículo 24.
Artículo
2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMADO: Fernando
de la Rúa - Chrystian G. Colombo - Patricia Bullrich