Publicado
Boletín Oficial: 16 - 4 - 2003
Buenos
Aires, abril 15 de 2003.
Visto el
artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, los Convenios N°
98 y N° 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.),
la Ley N° 25.561, los Decretos N° 1.273 de fecha 17 de julio
de 2002, N° 1.371 de fecha 31 de julio de 2002, N° 2.641 de
fecha 19 de diciembre de 2002, y
Considerando:
Que por
el artículo 1° de la Ley N° 25.561 se declaró
la emergencia pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria.
Que con arreglo al inciso 2) del citado artículo 1° de la
Ley N° 25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fue facultado a reactivar
el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo
y de distribución de ingresos.
Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha
deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando
a los trabajadores y acentuando la recesión que afecta a la economía
nacional.
Que tanto la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T) como las confederaciones
representativas de los distintos sectores empresarios que abarcan la
totalidad del sector productivo, reconocieron expresamente la situación
descripta y coincidieron en que resultaba necesario tomar medidas de
emergencia tendientes a la recuperación del ingreso alimentario.
Que en razón de ello se dictó oportunamente el Decreto
N° 1.273/02, por el que se fijó a partir del 1° de julio
de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002, una asignación no
remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIEN ($ 100.-)
mensuales, a ser percibida por todos los trabajadores del sector privado
que se encuentran comprendidos en los convenios colectivos de trabajo.
Que posteriormente en la Comisión sobre Política de Ingreso
de la Mesa de Diálogo para la Promoción del Trabajo Decente
que se desarrolló en el ámbito y por convocatoria del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los actores sociales
mencionados arribaron, sin perjuicio de los disensos expresados por
algunos sectores en particular, a la conclusión general de que
resultaría factible y conveniente, garantizar la continuidad
de la percepción de una asignación alimentaria, incrementándola
escalonadamente y manteniendo la misma naturaleza y alcance, de la asignación
no remunerativa alimentaria, fijada por el Decreto N° 1.273/02.
Que razón de ello se dictó luego el Decreto N° 2.641/02
por el que se fijó una asignación no remunerativa de carácter
alimentario de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130.-) mensuales, a partir del
1° de enero de 2003 y hasta el 28 de febrero de 2003 y una asignación
no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIENTO CINCUENTA
($ 150.-) mensuales, a partir del 1° de marzo de 2003 y hasta el
30 de junio de 2003, para todos los trabajadores del sector privado,
en relación de dependencia, comprendidos en el régimen
negociación colectiva, en los términos de la Ley N°
14.250 y sus modificatorias.
Que los indicadores económicos han reflejado que las referidas
asignaciones han sido un importante factor para la recuperación
del poder adquisitivo de los salarios, en especial de los correspondientes
a los trabajadores de bajos ingresos, mejorando también su distribución.
Que, asimismo, como consecuencia de dichas medidas se ha registrado
un aumento en la producción y en el consumo sin que ello conlleve
una incidencia negativa en el índice de inflación y en
el costo laboral real.
Que por todo lo expuesto resulta actualmente oportuno incrementar el
monto de la asignación no remunerativa otorgada por el Decreto
N° 2.641/02, a los efectos de continuar con la política de
recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores,
que fue generada a partir del dictado del Decreto N° 1.273/02.
Que esta medida se enmarca, aún hoy, en la emergencia económica
y social y que su dictado no implica desconocer, en modo alguno, la
plena vigencia del artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL,
de los Convenios N° 98 y N° 154 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL
DEL TRABAJO (O.I.T.) y de la legislación nacional sobre la negociación
colectiva, que es la herramienta más idónea para generar
una recomposición salarial, que garantice una redistribución
progresiva del ingreso en un contexto no alterado por la emergencia.
Que en tal sentido corresponde hacer un llamado público a los
actores protagónicos de las relaciones laborales, para que negocien
colectivamente con el fin de motorizar, encausar y optimizar la acción
impulsada por el Gobierno Nacional, para el establecimiento de políticas
salariales permanentes, especialmente ajustadas a las distintas particularidades
y requerimientos de las diferentes actividades, sectores y empresas,
en el marco de los Convenios N° 98 y N° 154 de la ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y de la legislación nacional
que rige la materia.
Que especialmente se exhorta a todas las entidades representativas de
los empleadores y de los trabajadores para que, con la mayor celeridad
posible, en el marco de la negociación colectiva construyan los
consensos pertinentes a los efectos de que las asignaciones fijadas
con carácter no remunerativo, sean incorporadas a la remuneración
de los trabajadores.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención
que le compete.
Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional
que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por
la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de la leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
El
Presidente de la Nación Argentina
en Acuerdo General de Ministros
Decreta
Artículo
1.- Increméntase a partir del 1° de mayo de 2003 y hasta
el 31 de diciembre de 2003, el monto de la asignación no remunerativa
de carácter alimentario fijada por el artículo 1°
del Decreto N° 2.641/02, a la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).
Artículo
2.- A los efectos de la interpretación del presente Decreto serán
de aplicación directa, en lo que resultare pertinente, lo establecido
oportunamente por el Decreto N° 1.371/02, reglamentario del Decreto
N° 1.273/02, por el Decreto N° 2.641/02 y todas las normas complementarias
y aclaratorias dictadas por la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad
de Aplicación de los citados decretos.
Artículo
3.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Artículo
4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo
A. Duhalde - Alfredo N. Atanasof - Graciela Camaño. - Graciela
Giannettasio - José H. Jaunarena - María N. Doga - Aníbal
D. Fernández - Ginés M. González García
- Roberto Lavagna - Jorge R. Matzkin - Juan J. Alvarez - Carlos F. Ruckauf.