Buenos
Aires, junio 20 de 2001.
Visto la
Ley N° 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Considerando:
Que el país se encuentra actualmente en una situación
de fuerte recesión, lo que demanda la implementación de
acciones "urgentes" que posibiliten reactivar rápidamente
el nivel de actividad económica y, simultáneamente, mejoren
la situación de los trabajadores, especialmente de aquellos que
perciben meno-res ingresos.
Que el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) modificada
por la Ley N° 24.700 regula los beneficios sociales que tienen carácter
no remuneratorio a los efectos laborales y de la seguridad social, a
fin de mejorar la calidad de vida del dependiente o de la familia a
su cargo.
Que se considera oportuno incorporar como beneficio social el otorgamiento
de tarjetas de transporte a los trabajadores en relación de dependencia,
hasta un tope máximo por día de trabajo el que será
determinado por la Autoridad de Aplicación, e incrementar hasta
la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), mensuales los vales alimentarios
y de canasta de alimentos.
Que el interés general comprometido resulta de tal magnitud que
las medidas instrumentales propuestas no pueden encararse eficaz-mente
si no se conciben en forma rápida.
Que tales medidas se adoptan con alcance transitorio, de excepción,
hasta tanto desaparezcan las circunstancias que las motivan.
Que la necesidad de reactivación de la economía y su incidencia
en la sociedad resultan públicas y notorias configurando una
circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción
de las leyes, resultando imperioso el dictado del presente.
Que los medios técnicos propuestos en el presente decreto resultan
los instrumentos razonables y así fueron entendidos por la HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 99 incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional.
Por
ello,
El Presidente De La Nación Argentina
En Acuerdo General De Ministros
Decreta:
Artículo
1.- Tarjetas de transporte: Sustitúyese el inciso b) del artículo
103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el
que que-dará redactado de la siguiente forma: "b) Los va-les
del almuerzo y tarjetas de transporte, hasta un tope máximo por
día de trabajo que fije la Autoridad de Aplicación".
Artículo
2° - Incremento de los beneficios sociales de los trabajadores:
A partir del 1° de julio de 2001 los empleadores podrán incrementar
en hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales los beneficios
sociales brindados a través del mecanismo previsto por el inciso
c) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976 y
sus modificatorias), a favor de los trabajadores en relación
de dependencia cuyos salarios brutos mensuales sean iguales o inferiores
a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500). Este incremento no se
computará a los fines de la aplicación de los topes fijados
por la referida normativa.
La Autoridad de Aplicación dictará la normativa complementaria
necesaria a los fines de instrumentar la presente disposición,
quedando facultada para extender la aplicación de este incremento
a la adquisición de otros bienes y servicios.
Artículo
3.- Contribución sobre beneficios socia-les. Excepción:
Los incrementos de los beneficios sociales otorgados por los empleadores
por aplicación del artículo 2° del presente Decreto
estarán exceptuados de la contribución prevista por el
artículo 4° de la Ley N° 24.700.
Artículo
4.- Vigencia: El régimen establecido en el presente Decreto será
transitorio y de excepción, y regirá hasta el día
31 de marzo de 2003, pudiendo prorrogarse su vigencia por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL si las circunstancias así lo aconsejan.
Artículo
5.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución
Nacional.
Artículo
6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Fernando de la Rúa - Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo
Carlos M. Bastos - José H. Jaunarena - Juan P. Cafiero - Héctor
J. Lombardo
Patricia Bullrich - Jorge E. De La Rúa - Ramón B. Mestre
Andrés G. Delich - Adalberto Rodríguez Giavarini
* Publicación B.O.: 22 - 6 - 2001