Buenos
Aires, junio 11 de 2001.
Visto los CONVENIOS
PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO, suscriptos
en el marco de la Ley N° 25.414, entre el Gobierno Nacional, los
Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales de los
distintos sectores de la economía, y
Considerando:
Que en los referidos
Convenios, celebrados con el objeto de mejorar la competitividad nacional
e internacional del sistema productivo argentino, cada una de las partes
asumió una serie de compromisos, a fin de crear las condiciones
favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social.
Que, asimismo, el
Gobierno Nacional se comprometió a propiciar políticas
activas, tendientes a reactivar la producción y estimular la
creación de puestos de trabajo.
Que, en esta instancia,
corresponde dar por aprobados los convenios de que se trata, a fin de
asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento
de su celebración.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente
decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo 1° de la Ley N° 25.414.
Por
ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo
1.- Danse por aprobados los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD
Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO, celebrados en el marco de la Ley N°
25.414, a partir de las fechas de su suscripción, entre el Gobierno
Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, al Gobierno de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y los representantes empresariales
y sindicales de diversos sectores de la economía, los cuales,
en copia autenticada, forman parte integrante del presente decreto como
Anexo.
Artículo
2.- El acceso total o parcial a los beneficios acordados en los Convenios
aprobados por el presente decreto, por parte de cada empresa, estará
condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista
en los mismos.
A tales efectos, los Organismos competentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
fijarán los límites para el acceso a cada uno de los beneficios
y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos,
de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Artículo
3.- Los beneficios otorgados por los Convenios que se aprueban por el
presente decreto, no serán de aplicación para los sujetos
beneficiarios de las franquicias previstas en los regímenes establecidos
por las Leyes N° 19.640, N° 21.608, N° 22.021 y sus modificaciones,
N° 24.196 y sus modificaciones, N° 25.019 y N° 25.080.
Artículo
4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando de la Rúa
- Chrystian G. Colombo
Domingo F. Cavallo - Patricia Bullrich
* PublicadÓ B.O.: 12 - 6 - 2001
NOTA: Este Decreto
se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser
consultada en la sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Capital Federal).