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Legislacion/Decretos

Decreto 761/01*
Buenos Aires, junio 11 de 2001.

Visto los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO, suscriptos en el marco de la Ley N° 25.414, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales de los distintos sectores de la economía, y

Considerando:

Que en los referidos Convenios, celebrados con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, cada una de las partes asumió una serie de compromisos, a fin de crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social.

Que, asimismo, el Gobierno Nacional se comprometió a propiciar políticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimular la creación de puestos de trabajo.

Que, en esta instancia, corresponde dar por aprobados los convenios de que se trata, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de su celebración.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 1° de la Ley N° 25.414.

Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:

Artículo 1.- Danse por aprobados los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN DE EMPLEO, celebrados en el marco de la Ley N° 25.414, a partir de las fechas de su suscripción, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía, los cuales, en copia autenticada, forman parte integrante del presente decreto como Anexo.

Artículo 2.- El acceso total o parcial a los beneficios acordados en los Convenios aprobados por el presente decreto, por parte de cada empresa, estará condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en los mismos.
A tales efectos, los Organismos competentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, fijarán los límites para el acceso a cada uno de los beneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 3.- Los beneficios otorgados por los Convenios que se aprueban por el presente decreto, no serán de aplicación para los sujetos beneficiarios de las franquicias previstas en los regímenes establecidos por las Leyes N° 19.640, N° 21.608, N° 22.021 y sus modificaciones, N° 24.196 y sus modificaciones, N° 25.019 y N° 25.080.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando de la Rúa - Chrystian G. Colombo
Domingo F. Cavallo - Patricia Bullrich
* PublicadÓ B.O.: 12 - 6 - 2001

NOTA: Este Decreto se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).