Buenos Aires, junio 6 de 2001.
Visto la Ley N° 14.574, (T.O. 1987), y las funciones y atribuciones
asignadas por el Decreto N° 1.407/96; Ley N° 21.329 y sus modificatorias
por la cual se establecen los feriados nacionales y días no laborables,
y lo propuesto por la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, y
Considerando:
Que conforme al Artículo 3°. inciso o) de la Ley N°
14.574 (T.O. 1987) la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION se encuentra facultada para gestionar de los poderes públicos
la remoción de las disposiciones que impidan o dificulten el
turismo.
Que la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha impulsado
el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO TURISTICO SUSTENTABLE 2000-2003 aprobado
por Resolución S.T. N° 371 del 23 de Agosto de 2000 que contempla
diversos Programas destinados a desarrollar la actividad turística
en todo el país con el objeto de afianzar la MARCA ARGENTINA.
Que las acciones emergentes del Plan aludido tienden a generar medidas
para promover la oferta de nuevos y renovados productos turísticos
con el objeto de acercar a la comunidad a la actividad turística.
Que conforme al régimen vigente, el feriado nacional del día
12 de Octubre de 2001 se traslada del día viernes al lunes siguiente
15 de octubre.
Que atento que por Decreto N° 450/01 se ha fijado el día
14 de Octubre del corriente año para realizar en todo el país
la elección de Senadores y Diputados Nacionales resulta necesario
trasladar al lunes 8 de Octubre el feriado del 12 de Octubre a fin de
facilitar el desarrollo de la actividad turística.
Que para lograr ese objetivo deben adoptar-se las medidas pertinentes
con la suficiente antelación, a fin de permitir a los sectores
involucrados en la actividad turística realizar la correspondiente
difusión de los servicios disponibles.
Que la complejidad de las tareas a realizar por las partes interesadas,
justifica que la medida disponiendo el traslado del aludido feriado
se dicte con la necesaria anticipación, circunstancia excepcional
que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por
la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que el Servicio Jurídico de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 3° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
El Presidente
de la Nación Argentina
En Acuerdo General De Ministros
Decreta:
Artículo 1.- Trasládese, con carácter excepcional
para el corriente año, el feriado nacional del 12 de Octubre
al lunes 8 de Octubre.
Artículo 2.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3°
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando de la Rúa - Chrystian G. Colombo -Ramón B. Mestre
- Juan P. Cafiero
Héctor J. Lombardo - José H. Jaunarena - Andrés
G. Delich
Domingo F. Cavallo - Carlos M. Bastos - Patricia Bullrich
* Publicación B.O.: 13 - 6 - 2001