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Legislacion/Decretos

Decreto 662/03

Publicado Boletín Oficial el 21-3-2003

Buenos Aires, marzo 20 de 2003.

Visto la Ley N° 25.561, y los Decretos Nros. 165, de fecha 22 de enero de 2002; 264, de fecha 8 de febrero de 2002; 883, de fecha 27 de mayo de 2002, y 39, de fecha 7 de enero de 2003, y

Considerando:
Que mediante el artículo 16 de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario se estableció la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, de los despidos sin causa justificada, prescribiéndose que en caso de producirse despidos en contravención a lo allí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente.
Que asimismo por el artículo 1° del Decreto N° 165/02 se declaró la Emergencia Ocupacional Nacional, hasta el día 31 de diciembre de 2002.
Que a su vez, por el Decreto N° 264/02, se estableció, entre otras disposiciones, que con carácter previo a la comunicación del despido sin causa justificada contemplado en el citado texto legal, se deberá sustanciar el procedimiento contenido en el Título III, Capítulo VI, de la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias, en tanto que cuando no se alcancen los porcentajes determinados en el artículo 98 de dicha ley, se aplicarán las previsiones del Decreto N° 328 de fecha 8 de marzo de 1988.
Que de esa manera, se obtuvo un conjunto de medidas legal y reglamentariamente integradas, que operan durante este período excepcional como un mecanismo regulador del llamado despido arbitrario, en el ámbito del sistema nacional de relaciones laborales.
Que posteriormente por el Decreto N° 883/02, se prorrogó la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados a partir de su vencimiento originario.
Que recientemente, por Decreto N° 39/03, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003 la Emergencia Ocupacional Nacional, declarada por el citado Decreto N° 165/02.
Que respecto a la temporaneidad que caracteriza a la emergencia, la Corte Suprema De Justicia De La Nación ha entendido que como resulta de las circunstancias mismas no puede ser fijada de antemano en un número preciso de años o de meses, concluyendo que, lo que corresponde afirmar razonablemente, es que la emergencia dura todo el tiempo que duran las causas que la han originado (FALLOS 243:449, 463).
Que actualmente y pese a que la situación del mercado de trabajo tiende gradualmente a estabilizarse, aún persiste la situación básica que determinó oportunamente al legislador al dictado de la medida en examen, resultando por ello necesario decidir la prórroga de su vigencia.
Que en razón de la urgencia que demanda el dictado del presente, resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación y sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,

El Presidente de La Nación Argentina
en Acuerdo General de Ministros
Decreta:

Artículo 1.- Prorrógase, a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 883 de fecha 27 de mayo de 2002, la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas en la última parte del artículo 16 de la Ley N° 25.561, hasta el día 30 de junio de 2003.

Artículo 2.- Dése cuenta al Honorable Congreso De La Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.

Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Eduardo Duhalde - Alfredo N. Atanasof - Graciela Camaño - María N. Doga - Juan J. Alvarez - Carlos F. Ruckauf - Aníbal D. Fernández - Ginés M. González García - Jorge R. Matzkin - Roberto Lavagna - José H. Jaunarena.