Publicado
Boletín Oficial el 21-3-2003
Buenos
Aires, marzo 20 de 2003.
Visto
la Ley N° 25.561, y los Decretos Nros. 165, de fecha 22 de enero
de 2002; 264, de fecha 8 de febrero de 2002; 883, de fecha 27 de mayo
de 2002, y 39, de fecha 7 de enero de 2003, y
Considerando:
Que mediante el artículo 16 de la Ley N° 25.561 de Emergencia
Pública y Reforma del Régimen Cambiario se estableció
la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días,
de los despidos sin causa justificada, prescribiéndose que
en caso de producirse despidos en contravención a lo allí
dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores
perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese,
de conformidad a la legislación laboral vigente.
Que asimismo por el artículo 1° del Decreto N° 165/02
se declaró la Emergencia Ocupacional Nacional, hasta el día
31 de diciembre de 2002.
Que a su vez, por el Decreto N° 264/02, se estableció,
entre otras disposiciones, que con carácter previo a la comunicación
del despido sin causa justificada contemplado en el citado texto legal,
se deberá sustanciar el procedimiento contenido en el Título
III, Capítulo VI, de la Ley N° 24.013 y sus normas reglamentarias,
en tanto que cuando no se alcancen los porcentajes determinados en
el artículo 98 de dicha ley, se aplicarán las previsiones
del Decreto N° 328 de fecha 8 de marzo de 1988.
Que de esa manera, se obtuvo un conjunto de medidas legal y reglamentariamente
integradas, que operan durante este período excepcional como
un mecanismo regulador del llamado despido arbitrario, en el ámbito
del sistema nacional de relaciones laborales.
Que posteriormente por el Decreto N° 883/02, se prorrogó
la suspensión de los despidos sin causa justificada y demás
disposiciones contenidas en la última parte del artículo
16 de la Ley N° 25.561, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles administrativos, contados a partir de su vencimiento
originario.
Que recientemente, por Decreto N° 39/03, se prorrogó hasta
el 31 de diciembre de 2003 la Emergencia Ocupacional Nacional, declarada
por el citado Decreto N° 165/02.
Que respecto a la temporaneidad que caracteriza a la emergencia, la
Corte Suprema De Justicia De La Nación ha entendido que como
resulta de las circunstancias mismas no puede ser fijada de antemano
en un número preciso de años o de meses, concluyendo
que, lo que corresponde afirmar razonablemente, es que la emergencia
dura todo el tiempo que duran las causas que la han originado (FALLOS
243:449, 463).
Que actualmente y pese a que la situación del mercado de trabajo
tiende gradualmente a estabilizarse, aún persiste la situación
básica que determinó oportunamente al legislador al
dictado de la medida en examen, resultando por ello necesario decidir
la prórroga de su vigencia.
Que en razón de la urgencia que demanda el dictado del presente,
resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación
y sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio
De Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,