(Decreto
dictado invocando las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 3 de la Constitución Nacional -necesidad y urgencia-)
Buenos
Aires, marzo 10 de 2003.
Visto el
Expediente Nº 6392/02 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA, el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de
2001, modificado por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.453,
el Decreto Nº 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001 y el Decreto
Nº 284 de fecha 8 de febrero de 2002,y
Considerando:
Que el
citado Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado
por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.453, con el objeto
de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción
de las contribuciones patronales se habían establecido en años
anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación
y tareas de control y fiscalización de las mismas y como instancia
superadora, adoptó una modalidad de alícuota única
para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola
en el VEINTE POR CIENTO (20 %) para los empleadores que resultaran comprendidos
en el inciso a) de su Artículo 2º y en el DIECISEIS POR
CIENTO (16 %), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo,
dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que hubiera contemplado
exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones
patronales, con la única excepción de la establecida por
el Artículo 2º de la Ley Nº 25.250.
Que, posteriormente dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1)
punto por el Artículo 80 de la Ley Nº 25.565.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.034 de fecha
14 de agosto de 2001, se suspendió hasta el 31 de diciembre de
2001, inclusive, la aplicación de los referidos porcentajes para
los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados,
cuyas actividades estuvieran comprendidas en la Ley Nº 24.195 y
Nº 24.521 y sus modificaciones.
Que, por su parte, el Decreto Nº 284 de fecha 8 de febrero de 2002
prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.
Que respecto de los empleadores del sector educativo mencionado, razones
de índole político-social, aconsejan mantener la suspensión
de la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 814
de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley Nº 25.453,
hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA han tomado la intervención
que les compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
El Presidente
de la Nación Argentina
en Acuerdo General de Ministros
Decreta:
Artículo
1.- Prorrógase la vigencia del Artículo 1º del Decreto
Nº 1.034/01, ampliado por Decreto Nº 284/02, desde el 1º
de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, ambas fechas inclusive.
Artículo 2.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo A. Duhalde - Alfredo N. Atanasof
Graciela M. Giannettasio - Roberto Lavagna
Jorge R. Matzkin - Ginés M. González García
Carlos F. Ruckauf - Aníbal D. Femández - José H.
Jaunarena
* Publicación
B.O.: 12 - 3 - 2003