Publicación
B.O.: 7 - 3 - 2003
Buenos
Aires, marzo 6 de 2003.
Visto
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto
N° 815 de fecha 20 de junio de 2001, y
Considerando:
Que el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
modificada por la Ley N° 24.700 regula los beneficios sociales
que tienen carácter no remuneratorio a los efectos laborales
y de la seguridad social, a fin de mejorar la calidad de vida del
dependiente o de la familia a su cargo.
Que por el Decreto N° 815/01 se incorporó como beneficio
social el otorgamiento de tarjetas de transporte a los trabajadores
en relación de dependencia, hasta un tope máximo por
día de trabajo el que será determinado por la Autoridad
de Aplicación, y se incrementó hasta la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA ($ 150), mensuales los vales alimentarios y de canasta
de alimentos.
Que el citado decreto fue dictado en el marco de una situación
de fuerte recesión de la economía nacional, que demandaba
la implementación de acciones urgentes para facilitar la reactivación
del nivel de actividad económica y, simultáneamente,
mejorar la situación de los trabajadores, especialmente de
aquellos que perciben menores ingresos.
Que respecto a la temporaneidad que caracteriza a la emergencia, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha entendido que como resulta
de las circunstancias mismas no puede ser fijada de antemano en un
número preciso de años o de meses, concluyendo que,
lo que corresponde afirmar razonablemente, es que la emergencia dura
todo el tiempo que duran las causas que la han originado (FALLOS 243:449,463).
Que actualmente y pese a que la situación de la economía
nacional se encuentra en un proceso de reactivación, aún
persiste la situación básica que determinó oportunamente
al PODER EJECUTIVO NACIONAL al dictado de la medida en examen.
Que asimismo la extinción del régimen establecido por
el decreto en cuestión tendría un impacto negativo en
la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, especialmente
en los correspondientes a los trabajadores de bajos ingresos.
Que por las razones antedichas resulta necesario disponer la prórroga
de la vigencia del régimen establecido por el Decreto N°
815/01.
Que a tal efecto, el artículo 4° del citado decreto específicamente
prevé que el régimen establecido en el mismo podría
ser prorrogado, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, si las circunstancias
así lo aconsejaran.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
El Presidente
de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el día 31 de marzo
de 2005, la vigencia del régimen establecido por el Decreto
N° 815 de fecha 20 de junio de 2001.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo A. Duhalde - Graciela Camaño