Buenos
Aires, abril 23 de 2001.
Visto la
Ley N° 24.714, el Decreto N° 433 de fecha 24 de marzo de 1994,
el Decreto N° 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, el Decreto
N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, el Decreto N° 1.306 de
fecha 29 de diciembre de 2000, la Resolución de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL N° 112 de fecha 9 de diciembre de 1996, y la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION
DE RECURSOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 292 y 531 de
fecha 5 de julio de 2000, y
Considerando:
Que la
Ley N° 24.714 instituyó con alcance nacional y obligatorio
el Régimen de Asignaciones Familiares, uno de cuyos pilares es
el Subsistema Contributivo de Asignaciones
Familiares, basado en el principio de reparto.
Que los artículos 4° y 5° del Decreto N° 1.245 del
1° de noviembre de 1996, fijaron una remuneración promedio
semestral mínima equivalente a TRES (3) veces el valor del entonces
APORTE MEDIO PREVISIONAL OBLIGATORIO (AMPO), a fin de acceder al cobro
de las asignaciones familiares.
Que no obstante tal limitación, el apartado A) punto 12 del Anexo
de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
112 del 9 de diciembre de 1996, estableció que cuando el promedio
de remuneraciones fuere inferior al equivalente a TRES (3) veces el
valor del AMPO, correspondía el pago de las asignaciones familiares
en virtud de lo dispuesto en el apartado 3° de la reglamentación
del artículo 9° de la Ley N° 24.241, aprobada por el
Decreto N° 433 del 24 de marzo de 1994.
Que por imperio de esta última normativa, actualmente acceden
al cobro de asignaciones familiares trabajadores cuya remuneración
es inferior al monto referido en el artículo 5° del Decreto
N° 1.245/96, es decir sin tope alguno.
Que al efecto cabe tener en cuenta que el Decreto N° 833 de fecha
25 de agosto de 1997, reemplazó el AMPO por el MODULO PREVISIONAL
(MOPRE), actualmente redefinido por la modificación que el artículo
3° del Decreto 1.306 de fecha 29 de diciembre de 2000 introdujo
al artículo 21 de la Ley N° 24.241.
Que el valor actual del MODULO PREVISIONAL (MOPRE) se encuentra establecido
por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 292
y 531 de fecha 5 de julio de 2000, en PESOS OCHENTA ($ 80) por lo cual,
de respetarse el límite mínimo, éste sería
de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240).
Que a fin de resguardar el Sistema Contributivo instituido por la Ley
N° 24.714, en orden a la crítica situación de los
recursos específicos que lo afectan, corresponde sustituir la
reglamentación precitada, regulando parámetros acordes
con el financiamiento materialmente posible de las prestaciones activas
en cuestión.
Que resulta procedente restablecer el mínimo de remuneración
promedio, a los efectos de acceder a las asignaciones familiares a las
que el trabajador dependiente y el beneficiario de la Ley de Riesgos
del Trabajo y del Seguro de Desempleo tuvieren derecho, sin que se configure
una situación de menoscabo con relación a las personas
de menores ingresos.
Que cabe disponer la inexistencia de derecho al cobro de asignaciones
familiares del trabajador en relación de dependencia y del beneficiario
de la Ley de Riesgos del Trabajo y del Seguro de Desempleo que percibieren
por todo concepto un promedio de remuneración durante un semestre
de hasta PESOS CIEN ($ 100).
Que en tal inteligencia, corresponde sustituir el artículo 5°
del Decreto N° 1245/96 y derogar el punto 12 del apartado A) del
Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
112/96.
Que el presente entrará en vigencia a partir del primer día
del mes siguiente al de su publicación oficial.
Que procede facultar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FOR-MACION DE RECURSOS HUMANOS,
para dictar las normas complementarias e interpretativas de este Decreto.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incs. 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
El Presidente
de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo
1.- Sustitúyese el texto del artículo 5° del Decreto
N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996, por el siguiente:
"Para acreditar el derecho a la percepción de las asignaciones
familiares, el promedio al que se refiere el artículo anterior,
en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, los
beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y los del Seguro de Desempleo,
no podrá ser inferior a PESOS CIEN ($ 100)".
Artículo 2.- Derógase el punto 12 del apartado A) del
Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N°
112 de fecha 9 de diciembre de 1996.
Artículo 3.- El presente entrará en vigencia a partir
del primer día del mes siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
Artículo 4.- Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
para dictar las normas complementarias e interpretativas de este Decreto.
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando de la Rúa
Chrystian G. Colombo - Patricia Bullrich
* Publicación B.O.: 26 - 4 - 2001