Buenos
Aires, abril 23 de 2001.
Visto la
Ley N° 24.714 y el Decreto N° 796 de fecha 14 de agosto de 1997,
y
Considerando:
Que uno
de los pilares del Régimen de Asignaciones Familiares instituido
por la Ley N° 24.714, es el Subsistema Contributivo fundado en los
principios de reparto, sustentado en un financiamiento propio y autosuficiente,
con base en las previsiones del artículo 18 de la misma.
Que ya con anterioridad al Régimen de Asignaciones Familiares
en cuestión, diversas disposiciones habían consagrado
como modalidades de percepción los llamados Sistema de Pago Directo
y Sistema de Fondo Compensador.
Que, paulatinamente, el Sistema de Pago Directo, mediante una profusa
normativa reglamentaria, se extendió ampliamente.
Que por el Decreto citado en el Visto se estableció el Sistema
de Pago Directo de Asignaciones Familiares para Pequeñas y Medianas
Empresas.
Que a la luz de la experiencia acumulada, el Sistema de Fondo Compensador,
para el pago de las Asignaciones Familiares a cargo de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), no obstante ser perfectible en
su normativa, aplicación y fiscalización, resulta el más
efectivo para el sector precitado.
Que, consecuentemente, corresponde derogar el Sistema de Pago Directo
de Asignaciones Familiares regulado por el Decreto N° 796 de fecha
14 de agosto de 1997 para Pequeñas y Medianas Empresas, como
así también sus disposiciones complementarias, interpretativas
y operativas, dando por denunciados los convenios firmados en virtud
de las normas que se derogan, quedando sin efecto la duplicación
de montos establecida en el artículo 3° del citado decreto.
Que corresponde facultar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para
dictar las normas complementarias e interpretativas de este Decreto.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIO-NAL.
Por
ello,
El Presidente
de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo
1.- Deróganse los artículos 3° y 5° del Decreto
796 del 14 de agosto de 1997, como así también sus disposiciones
complementarias, interpretativas y operativas y ténganse por
denunciados los convenios firmados en virtud de las normas que se derogan.
Artículo 2.- Lo dispuesto por el presente tendrá vigencia
a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación
del presente decreto.
Artículo 3.- Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS, para dictar las normas complementarias e interpretativas de
este Decreto.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando de la Rúa - Chrystian G. Colombo
Patricia Bullrich - Domingo F. Cavallo
* Publicación B.O.: 26 - 4 - 2001