Buenos
Aires, abril 17 de 2001.
Visto el
Decreto Nº 1.306 del 29 de diciembre de 2000, y
Considerando:
Que a través
del Decreto citado en el Visto se produjeron importantes modificaciones
al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES creado por la Ley Nº
24.241 y sus modificatorias.
Que frente
a los alcances de las aludidas modificaciones, se interpusieron diversas
acciones judiciales.
Que con
fecha 16 de marzo de 2001 fue notificada la medida cautelar dictada
en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara
Federal de la Seguridad Social
por la que se ordenó "suspender los efectos del Decreto
PEN Nº 1.306/2000, debiendo la parte demandada: Poder Ejecutivo
Nacional, abstenerse de aplicar el premencionado Decreto durante el
trámite de la presente acción de amparo impetrada".
Que, en
tal sentido, razones de seguridad jurídica obligan a supeditar
el establecimiento de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones
que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001, al resultado
de la medida cautelar trabada y, en su caso, establecerla al primer
día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la sentencia
que revoque la medida cautelar dictada en los precitados autos.
Que el
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo
1.- Establécese como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones
del Decreto Nº 1.306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran
tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día
del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la sentencia que,
en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial
Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la
Seguridad Social.
Artículo
2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando de la Rúa
Chrystian G. Colombo - Patricia Bullrich
* Publicado B.O.: 19 - 4 - 2001