Publicado
Boletín Oficial: 15-7-2003.
Buenos
Aires, Julio 10 de 2003.
Visto
la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1387
de fecha 1º de noviembre de 2001 y su modificatorio Nº 1676
de fecha 19 de diciembre de 2001 y el Decreto Nº 2203 del 30
de octubre de 2002, y
Considerando:
Que por Decreto Nº 1387/01 se redujo al CINCO POR CIENTO (5%)
el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia
previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, por el
término de UN (1) año, contado desde la fecha de publicación
del referido Decreto.
Que la medida se fundamentó en la necesidad de “facilitar
la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr
el equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento
de los ingresos fiscales”.
Que a poco de dispuesta esta reducción de los aportes, que
alcanzaba tanto a los afiliados al Régimen de Reparto cuanto
a los afiliados al Régimen de Capitalización, se advirtió
la necesidad de restituir la obligatoriedad del aporte del ONCE POR
CIENTO (11%) respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen
Previsional Público, atento que la reducción señalada
afectaba seriamente los recursos de la Seguridad Social, circunstancia
plasmada en el Decreto Nº 1676/01.
Que el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01 autorizó
al Poder Ejecutivo Nacional a mantener la reducción dispuesta
por un año más, o disponer el aumento progresivo de
los aportes personales durante ese lapso, hasta alcanzar el porcentaje
establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 al cabo
de ese año.
Que el restablecimiento de los aportes incide sobre las remuneraciones
y disminuye el efecto de los aumentos previstos en la política
de salarios del gobierno nacional, configurando una circunstancia
excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por la Constitución Nacional para la sanción
de las leyes.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
en Acuerdo General de Ministros
Decreta:
Artículo 1.— Suspéndese, hasta
el 1º de julio de 2004 y el 1º de octubre de 2004, el restablecimiento
de los DOS (2) puntos porcentuales dispuesto, para el 1º de julio
de 2003 y el 1º de octubre del 2003, por el artículo 2º
del Decreto 2203 del 30 de octubre de 2002, correspondientes al aporte
personal de los trabajadores en relación de dependencia, reducido
por el artículo 15 del Decreto Nº 1387/01, modificado por
el artículo 5º del Decreto Nº 1676/01.
Artículo 2.— Comuníquese, publíquese,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmado:
Néstor C. Kirchner - Alberto A. Fernández - Aníbal
D. Fernández - Roberto Lavagna - Rafael A. Bielsa - Gustavo O.
Beliz - Julio M. De Vido - José J. B. Pampuro - Daniel F. Filmus
- Ginés M. González García - Alicia M. Kirchner
- Carlos A. Tomada.