Buenos
Aires, marzo 28 de 2001.
Visto los
Decretos Nros. 446 del 2 de junio de 2000, 1.140 del 2 de diciembre
de 2000 y 1.305 del 29 de diciembre de 2000, y
Considerando:
Que a través de los Decretos citados en el Visto se instituyó
la posibilidad de que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro
de Salud pudieran ejercer en forma amplia su derecho de opción
entre distintos Agentes del Seguro de Salud.
Que por los Decretos Nros. 446/00 y 1.140/00, además, se sustituyeron,
entre otros, los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley N°
23.660 y el inciso a) del artículo 22 y el artículo 24
de la Ley N° 23.661, modificando la distribución de los aportes
y contribuciones destinados al Sistema, estableciendo los porcentajes
con destino al Fondo Solidario de Redistribución.
Que frente a los alcances de las aludidas modificaciones, diversas obras
sociales interpusieron
acciones judiciales habiendo logrado que se dictaran medidas cautelares,
que suspendieron la aplicación de los decretos mencionados, así
como de toda otra norma dictada en su consecuencia, hasta tanto recaiga
sentencia definitiva.
Que el universo de beneficiarios de los agentes, comprendidos por tales
decisiones judiciales, alcanza mayoritariamente al padrón y a
los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que ello ha provocado alteraciones en los montos que ingresan al Sistema
como así también la coexistencia de dos mecanismos de
financiamiento de las prestaciones médicas especiales de alta
complejidad o de elevado costo y baja frecuencia de utilización.
Que, además, tal situación produjo un desequilibrio financiero
en la disponibilidad de los recursos, atentando contra el principio
de solidaridad que debe regir en el mismo, alterando su funcionamiento
administrativo y su régimen de control y supervisión.
Que es indispensable asegurar el cumplimiento de la manda constitucional,
que prevé el deber del Estado de proteger la salud de los habitantes,
garantizando al propio tiempo la continuidad del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, evitando distorsiones indeseables.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
El Presidente
de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo
1.- Suspéndese la aplicación de los Decretos Nros. 446
del 2 de junio de 2000, 1.140 del 2 de diciembre de 2000 y 1.305 del
29 de diciembre de 2000, hasta tanto recaiga sentencia definitiva con
relación a las medidas cautelares dictadas en los procesos judiciales
actualmente en trámite.
Artículo
2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando de la Rúa - Chrystian G. Colombo
Héctor J. Lombardo - Domingo F. Cavallo - Patricia Bullrich
* Publicación B.O.: 30 - 3 - 2001.