Buenos Aires, febrero 8 de 2002.
Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 85 de fecha 27 de diciembre
de 2001, y
Considerando:
Que por el Decreto citado en el visto, ante la grave crisis económica
y social que afecta a la Nación Argentina e invocando razones
de equidad y justicia social, se resolvió una reducción
en los haberes jubilatorios y de pensión.
Que en las actuales circunstancias sociales y económicas resultaría
inoportuna una nueva reducción de los ingresos de un sector de
la población, máxime teniendo en cuenta que el ahorro
mensual que de ello se derivaría no alcanza al UNO POR CIENTO
(1 %) del gasto total prestacional.
Que en consecuencia se hace necesario proceder a la derogación
de la referida norma, sin que ello implique dejar de lado la voluntad
de reducir el actual descuento del TRECE POR CIENTO (13 %) que se efectúa
sobre los haberes previsionales, en el marco de las disposiciones de
la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
en Acuerdo General De Ministros
Decreta:
Artículo 1.- Derógase, a partir de la fecha de su publicación,
el Decreto N° 85 del 27 de diciembre de 2001.
Artículo 2.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo A. Duhalde - Jorge M. Capitanich - Alfredo N. Atanasof - José
I. De Mendiguren - José H. Jaunarena - Carlos F. Ruckauf - Ginés
M. González García - Graciela M. Giannettasio - Jorge
R. Vanossi - Rodolfo Gabrielli - Jorge Remes Lenicov