Buenos
Aires, febrero 28 de 2001.
Visto,
el Expediente Nº 750-000884/2001 del registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley Nº 25.155 y Decreto Nº 186 de fecha
2 de marzo de 2000, y
Considerando:
Que con fecha 25 de agosto de 1999 se sancionó la Ley Nº
25.155 estableciendo como hora oficial en todo el territorio nacional
la correspondiente al Huso Horario CUATRO (4) al oeste de Greenwich,
en concordancia con la que corresponde a la REPUBLICA ARGENTINA dentro
del Sistema Internacional de los Husos Horarios.
Que la mencionada Ley estipula, en su Artículo 2º, que a
partir de octubre de cada año se deberá adoptar la hora
correspondiente al huso horario TRES (3) como horario de verano.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto Nº
186 de fecha 2 de marzo de 2000, dispuso la suspensión de la
aplicación de la mencionada Ley a los efectos de llevar adelante
estudios que permitiesen evaluar con mayor profundidad los impactos
tanto en lo atinente a los consumos energéticos como en los aspectos
relacionados con la contaminación ambiental y calidad de vida
de la población.
Que el citado Decreto instruyó a la entonces SECRETARIA DE ENERGÍA
actual SECRETARIA DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, a coordinar los estudios de carácter técnico,
económico y ambiental, invitando a las comisiones competentes
del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y a todos los sectores que pudiesen considerarse
afectados por el cambio de huso horario.
Que conforme a lo ordenado por el Decreto Nº 186/2000 la entonces
SECRETARIA DE ENERGÍA, actual SECRETARIA DE ENERGÍA Y
MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en conjunto con representantes
de la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN, ha elaborado
un Plan de Acción tendiente a encontrar las mejores soluciones
para el conjunto social de la Nación y la calidad de vida de
sus habitantes.
Que el mencionado Plan incluye la realización de encuestas de
carácter institucional e internacional, la recopilación
y preparación de información de base, el relevamiento
de opiniones y experiencias nacionales e internacionales, el diseño
de una estrategia de comunicación a la población y la
ejecución de estudios tendientes a evaluar las ventajas y desventajas
del cambio de hora oficial, considerando los aspectos técnicos,
económicos, ambientales y externalidades como efectos sobre la
salud, la seguridad y biorritmo.
Que se diseñaron, con apoyo del personal competente del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), y se cursaron alrededor
de CUATROCIENTAS (400) encuestas a organismos oficiales del Sector Público
Nacional, Instituciones del Mercado Energético Nacional, Organismos
No Gubernamentales, Universidades Nacionales, Regionales y Privadas.
Que con recursos financieros del BANCO MUNDIAL se contrataron los servicios
de consultoría del INSTITUTO TECNOLÓGICO DE BUENOS AIRES
(ITBA) para ejecutar el "Estudio de Cambio de la Hora Oficial".
Que el contrato con el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE BUENOS AIRES
(ITBA) contempla diversas etapas en su desarrollo a los efectos de proporcionar
los elementos de juicio adecuados que permitan a la Secretaría
elaborar alternativas, adaptaciones o recomendaciones objetivas y representativas
para la aplicación y/o modificación de la Ley Nº
25.155.
Que la complejidad propia del Plan impidió cumplir con las pautas
temporales estipuladas en el Decreto Nº 186/2000, hallándose
el estudio técnico contratado bajo las normas del BANCO MUNDIAL,
que contempla el análisis de las encuestas recibidas de acuerdo
al citado Plan de Acción y el estudio de la estrategia a seguir
en materia de comunicación social, en vías de ejecución.
Que corresponde considerar el tiempo necesario para difundir ampliamente
eventuales cambios del Huso Horario con antelación a fin que
ciertas actividades económicas y sociales que necesitan de la
coordinación horaria, no se vean sorprendidas en forma intempestiva
por los cambios propuestos, pudiendo así planificar con la debida
antelación las adaptaciones a realizar en sus sistemas operativos.
Que en función de lo expuesto precedentemente resulta necesario
prorrogar la vigencia del Decreto Nº 186/2000 por el cual se suspendió
la aplicación de la Ley Nº 25.155, a fin que la SECRETARIA
DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
complete la ejecución de los estudios tendientes a resolver la
situación creada a nivel institucional en cuanto a la selección
de las modalidades de aplicación de los husos horarios en nuestro
país, juntamente con las comisiones competentes del PODER LEGISLATIVO
NACIONAL.
Que el inminente vencimiento del plazo estipulado en el Decreto Nº
186/2000 y la necesidad de finalizar los estudios pendientes configuran
una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción
de las leyes, resultando imperioso el dictado del presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, ha tomado la correspondiente intervención.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades contenidas
en el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros
Decreta:
Artículo
1.- Prorrógase, a partir del 1º de marzo del corriente año,
la suspensión de la aplicación de la Ley Nº 25.155
dispuesta por el Decreto Nº 186 del 2 de marzo de 2000, con el
fin de completar los estudios de carácter técnico, económico
y ambientales, y concluir el proceso de consultas.
Artículo
2.- Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGÍA Y MINERÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA a continuar con la coordinación
de los estudios de carácter técnico, económico
y ambiental conducentes al mejor logro de los objetivos contemplados
en la Ley citada o en aquella que resulte de los estudios en ejecución
y del proceso de debate institucional.
Artículo
3.- La SECRETARIA DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA continuará trabajando con las comisiones competentes
del PODER LEGISLATIVO NACIONAL e invitará a todos aquellos sectores
que pudieran considerarse afectados por el cambio de la hora oficial
a participar en el análisis de los resultados y proceso de difusión
de las soluciones a adoptar.
Artículo
4.- En caso de resultar necesaria la modificación a la Ley Nº
25.155 la SECRETARIA DE ENERGÍA Y MINERÍA elaborará
el correspondiente proyecto de Ley que el PODER EJECUTIVO NACIONAL remitirá
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN antes del 30 de mayo de 2001,
de no ser así regirá la ley citada.
Artículo
5.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en
virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Artículo
6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando de la Rúa - Chrystian G. Colombo
José L. Machinea - Patricia Bullrich
Rosa Graciela C. de Fernández Meijide
Héctor J. Lombardo - Federico T. M. Storani
Adalberto Rodríguez Giavarini - Hugo Juri Fernández
* Publicación B.O.: 1 - 3 - 2001.