Publicado Boletín Oficial: 26 - 6 - 2003
Buenos
Aires, junio 24 de 2003.
Visto la
Ley Nº 25.561, los Decretos Nº 165 de fecha 22 de enero de
2002; Nº 264 de fecha 8 de febrero de 2002; Nº 883 de fecha
27 de mayo de 2002, Nº 2639 de fecha 19 de diciembre de 2002, Nº
39 de fecha 7 de enero de 2003 y Nº 662 de fecha 20 de marzo de
2003, y
Considerando:
Que mediante el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 de Emergencia
Pública y Reforma del Régimen Cambiario se estableció
la suspensión, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
de los despidos sin causa justificada, prescribiéndose que en
caso de producirse despidos en contravención a lo allí
dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores
perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese,
de conformidad a la legislación laboral vigente.
Que por el Decreto Nº 883/02, se prorrogó la suspensión
de los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas
en la última parte del artículo 16 de la Ley Nº 25.561,
por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos,
contados
a partir de su vencimiento originario.
Que posteriormente por Decreto Nº 2.639/02 se dispuso que lo establecido
en la última parte del artículo 16 de la Ley Nº 25.561,
prorrogado por Decreto Nº 883 de fecha 27 de mayo de 2002, no sería
aplicable a los empleadores, respecto de los nuevos trabajadores que
sean incorporados en relación de dependencia, en los términos
de la Ley Nº 20.744, a partir del 1º de enero de 2003, siempre
y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento
en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía
al 31 de diciembre de 2002.
Que, sin perjuicio del dictado del antedicho Decreto Nº 2.639/02,
por el Decreto Nº 662/03 se dispuso prorrogar hasta el 30 de junio
de 2003, la suspensión de los despidos sin causa justificada
y demás disposiciones con-tenidas en la última parte del
artículo 16 de la Ley Nº 25.561.
Que a la fecha aún persiste en lo sustancial la situación
de emergencia que determinó oportunamente al legislador al dictado
de la medida en examen, resultando entonces necesario y razonable prorrogar
su vigencia por un tiempo limitado, a efectos de minimizar un posible
impacto negativo en la tasa de des-ocupación; máxime teniendo
en consideración que por Decreto Nº 39/03 se prorrogó
hasta el 31 de diciembre de 2003 la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL,
declarada originariamente por Decreto Nº 165/02.
Que en razón de la urgencia que demanda el dictado del presente,
resulta imposible seguir el procedimiento ordinario para la formación
y sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
en Acuerdo General de Ministros
Decreta:
Artículo 1.— Prorrógase hasta el
día 31 de diciembre de 2003 inclusive, la suspensión de
los despidos sin causa justificada y demás disposiciones contenidas
en la última parte del artículo 16 de la Ley Nº 25.561,
cuya vigencia fuera oportunamente extendida por los Decretos Nº
883 de fecha 27 de mayo de 2002 y Nº 662 de fecha 20 de marzo de
2003.
Artículo
2.— Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Artículo
3.— Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Néstor
C. Kirchner - Alberto A. Fernández - Carlos A. Tomada - José
J. B. Pampuro - Aníbal D. Fernández - Alicia M. Kirchner
- Ginés M. González García - Daniel F. Filmus -
Roberto Lavagna - Rafael A. Bielsa - Gustavo O. Beliz - Julio M. De
Vido