Publicado B.O.: 19 - 11 - 2002
Buenos Aires, noviembre 18 de 2002.
Visto el Expediente N° 253786/02 del Registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA, y los Decretos Nros. 1.384 del 1° de
noviembre de 2001 y 338 del 18 de febrero de 2002, y sus respectivas
modificaciones, y
Considerando:
Que por el primero de los decretos mencionados en el Visto se estableció
la exención parcial de intereses, multas y demás sanciones
correspondientes a impuestos y recursos de la seguridad social, junto
con un plan de facilidades de pago, por obligaciones vencidas e infracciones
cometidas al 30 de septiembre de 2001.
Que el actual contexto financiero y de restricción del crédito
comercial y bancario genera dificultades a los contribuyentes para el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo que obsta a la consecución
de los objetivos tenidos en mira por el citado Decreto, dando lugar
a que un significativo número de planes otorgados se encuentren
en condiciones técnicas de caducidad.
Que por lo tanto se estima conveniente y equitativo establecer medidas
de excepción que compatibilicen el objetivo recaudatorio con
las posibilidades financieras de los contribuyentes, en concordancia
con la voluntad exteriorizada por los mismos de regularizar su situación
fiscal en oportunidad de formular su acogimiento al régimen dispuesto
por los Decretos N° 1.384/01 y N° 338/02 y sus modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades previstas
en el artículo 113 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998, y sus modificaciones, y en el artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1.- Los regímenes de caducidad a que se refiere
el artículo 12 del Decreto N° 1.384 del 1° de noviembre
de 2001 y el artículo 6° de Decreto N° 338 del 18 de
febrero de 2002, y sus respectivas modificaciones, no resultarán
de aplicación respecto de los planes de facilidades de pago cuya
caducidad opere hasta el mes, inclusive, de la publicación en
el Boletín Oficial del presente decreto, siempre que las cuotas
o mensualidades vencidas e impagas, con los intereses resarcitorios
y punitorios de corresponder, se cancelen en la forma, plazo y condiciones
que determine la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en
virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 32 de la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
En las ejecuciones fiscales incoadas como consecuencia de las deudas
indicadas precedentemente, no se proseguirá con las acciones
respectivas, en la medida que las referidas obligaciones se regularicen,
asumiendo el contribuyente o responsable las costas respectivas. Los
honorarios correspondientes a la respectiva ejecución se calcularán,
exclusivamente, sobre el monto de las obligaciones que se cancelen de
conformidad con lo indicado en el párrafo precedente.
Artículo 2.- Las cuotas o mensualidades vencidas e impagas al
mes indicado en el artículo anterior, que no hayan implicado
la caducidad del respectivo plan de facilidades de pago, podrán
también ser canceladas en los términos del citado artículo.
Artículo 3.- Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA, a establecer las normas complementarias que
considere pertinentes.
Artículo 4.- Las disposiciones del presente decreto rigen desde
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo A. Duhalde - Alfredo N. Atanasof, Roberto Lavagna - Graciela
Camaño