Buenos
Aires, octubre 30 de 2002.
Visto la
Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.387 de
fecha 1° de noviembre de 2001, modificado por el Decreto Nº
1.676 de fecha 19 de diciembre de 2001, y
Considerando:
Que por Decreto Nº 1.387/01 se redujo al CINCO POR CIENTO (5 %)
el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia
previsto en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241, por el término
de UN (1) año, contado desde la fecha de publicación del
referido Decreto.
Que la medida se fundamentó en la necesidad de "facilitar
la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el
equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento
de los ingresos fiscales".
Que a poco de dispuesta esta reducción de los aportes, que alcanzaba
tanto a los afiliados al Régimen de Reparto cuanto a los afiliados
al Régimen de Capitalización, se advirtió la necesidad
de restituir la obligatoriedad del aporte del ONCE POR CIENTO (11 %)
respecto de los afiliados cubiertos por el Régimen Previsional
Público, atento que la reducción señalada afectaba
seriamente los recursos de la Seguridad Social.
Que a partir del dictado del Decreto Nº 1.676/01 se establece una
disparidad en las tasas de aporte previsional obligatorio de los afiliados
al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con distintas consecuencias
actuales y futuras para los trabajadores adheridos a cada uno de los
regímenes instituidos por la Ley Nº 24.241.
Que la reducción de la tasa de aporte previsional obligatorio
afecta sensiblemente el flujo de fondos acumulados en las cuentas de
capitalización individual, disminuyendo en consecuencia los ingresos
jubiliatorios a que tendrán derechos los actuales afiliados en
el futuro.
Que la reducción de la tasa de aporte no conlleva la reducción
proporcional del monto deducido por las AFJP en concepto de comisiones.
Que en virtud del considerando precedente, el efecto negativo sobre
los saldos de las cuentas de capitalización individual es más
que proporcional que la reducción de la tasa de aporte previsional
obligatorio.
Que el artículo 15 del Decreto Nº 1.387/01 autorizó
al Poder Ejecutivo Nacional a mantener la reducción dispuesta
por UN (1) año más, o disponer el aumento progresivo de
los aportes personales durante ese lapso, hasta alcanzar el porcentaje
establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 al cabo
de ese año.
Que por todo lo expuesto en los Considerandos precedentes corresponde
optar por la segunda de las posibilidades a las que el Poder Ejecutivo
Nacional fue autorizado, restableciendo gradualmente la tasa del aporte
personal a su originario nivel legal.
Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
incisos 1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
El Presidente
de la Nacion Argentina
Decreta:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 28 de Febrero de 2003
la reducción del aporte personal establecida por el artículo
15 del Decreto Nº 1.387/01, modificado por el artículo 5°
del Decreto Nº 1.676/01.
Artículo 2.- Restablécese a razón de DOS (2) puntos
porcentuales a aplicar el 1° de marzo, 1° de julio y 1°
de octubre de 2003, hasta alcanzar el ONCE POR CIENTO (11 %) establecido
por el artículo 11 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias,
el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia
reducido por el artículo 15 del Decreto Nº 1.387/01, modificado
por el artículo 5° del Decreto Nº 1.676/01.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo A. Duhalde - Alfredo N. Atanasof - Graciela Camaño -
Roberto Lavagna
* Publicación
B.O.: 1 - 11 - 2002