Decreto
1.932/02 *
Publicada
Boletín Oficial: 30 - 9 - 2002
Buenos Aires, setiembre 27 de 2002.
Visto, la
Ley N° 22.655, por la que se otorgara carácter de Feriado Nacional
al 12 de octubre de cada año, Día de la Raza, y la Ley N°
23.555 y sus modificatorias que en su artículo 1° dispone el
traslado a los días lunes de los feriados que coincidan con días
martes, miércoles, jueves y viernes, y
Considerando:
Que por aplicación de la Ley N° 23.555 y sus modificatorias
dicho Feriado Nacional se festejaría el día sábado
12 de octubre.
Que resulta aconsejable que el mismo se traslade al lunes siguiente con
el objeto de contribuir al miniturismo y consecuentemente en el desarrollo
de las economías regionales.
Que la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION
ha impulsado el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO TURISTICO SUSTENTABLE 2000-2003
aprobado por Resolución S.T. N° 371 del 23 de agosto de 2000
que contempla diversos programas destinados a desarrollar la actividad
turística en todo el país con el objeto de afianzar la MARCA
ARGENTINA.
Que las acciones emergentes del Plan aludido tienden a generar medidas
para promover y difundir la oferta de los productos turísticos.
Que la actual situación económica que atraviesa nuestro
país, y los beneficios que trae aparejada la actividad turística
aconsejarían conceder una excepción al actual régimen
de feriados con el objeto de permitir el traslado del feriado del 12 de
octubre.
Que deben adoptarse las medidas pertinentes con la suficiente antelación,
a fin de permitir a los sectores involucrados en la actividad turística
realizar la correspondiente difusión y promoción.
Que las razones expuestas tornan imposible la realización de los
trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para
la sanción de las leyes.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO
por el artículo 99, incisos 1) y 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
El Presidente
de la Nación Argentina
en Acuerdo General
de Ministros
Decreta:
Artículo 1.- Trasládase, con carácter excepcional
para el corriente año, el feriado nacional del día 12 de
octubre, al lunes 14 del mismo mes.
Artículo 2.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo
A. Duhalde - Alfredo N. Atanasof - Jorge R. Matzkin - Carlos F. Ruckauf
- Ginés M. González García - Graciela Camaño
- Graciela Giannettasio - Juan J. Alvarez - José H. Jaunarena
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