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Legislacion/Decretos

Decreto 178/02*

Bs. As., 24/1/2002

Indice

Resolución General 1206/02*
Administración Federal de Ingresos Públicos
 
COMUNICACIÓN " A " 3442*
Banco Central de la República Argentina

 

 

 

VISTO los Decretos N° 449 de fecha 23 de abril de 2001 y N° 85 de fecha 27 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por la primera de las normas mencionadas en el Visto se estableció la cancelación en cuotas de los haberes retroactivos de primeras liquidaciones o rehabilitaciones de cualquier tipo de jubilación o pensión, correspondientes al Sistema Público de Reparto a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ya sean de beneficios nacionales o provenientes de algunos de los sistemas previsionales, municipales o provinciales transferidos al Estado Nacional por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993, ratificado por el Decreto N° 14/94.
Que por la segunda de las normas mencionadas en el Visto se declaró en estado de emergencia al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, respecto de las prestaciones previsionales a cargo del Estado Nacional, por el plazo de un año, a partir de su publicación, lo que ocurrió el 31 de diciembre de 2001
Que esta última medida se fundó en la grave crisis económica y social que afecta a la Nación Argentina, por lo que resulta necesario prorrogar, por el mismo lapso las disposiciones del referido Decreto N° 449/01.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,


EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:


Artículo 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2002 lo dispuesto por el Decreto N° 449 de fecha 23 de abril de 2001, así como las normas dictadas en su consecuencia.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof.

*Publicación B.O.: 25-1-2002

 

 


Resolución General 1206/02*
Administración Federal de Ingresos Públicos

Bs. As., 24/1/2002
VISTO la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001 y sus modificatorios, así como las disposiciones para el pago mediante cajeros automáticos contenidas en las Resoluciones Generales N° 3847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y N° 4319 (DGI), y
CONSIDERANDO:
Que las restricciones dispuestas en materia bancaria, afectan el proceso de cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por parte de los contribuyentes y/o responsables, mediante la utilización de los medios de pago previstos hasta el presente.
Que atento a lo expuesto, se estima conveniente complementar las normas resolutivas dictadas en materia de pago, habilitando la utilización de cajeros automáticos a fin de ampliar el universo de obligaciones alcanzadas con esa modalidad de cancelación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.


Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:


Artículo 1° - Los contribuyentes y/o responsables, que no se encuentren comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3282 (DGI) y N° 3423 (DGI) -Capítulo II-, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán cancelar las obligaciones que se detallan en el anexo de la presente, en cualquiera de los cajeros automáticos habilitados por las redes Banelco o Link.
Los trabajadores autónomos deberán, para ingresar sus aportes mediante el uso de cajeros automáticos, observar lo dispuesto en la Resolución General N° 3847 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Art. 2° - El ingreso del importe de las obligaciones comprendidas en la presente, se considerará efectuado en término, cuando la operación practicada mediante el cajero automático haya sido realizada hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día en que opere su respectivo vencimiento.
Los tributos comprendidos en la presente resolución general podrán cancelarse parcialmente mediante el procedimiento que la misma dispone, con excepción del impuesto integrado y de las cotizaciones personales mensuales fijas, correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), y de los aportes y contribuciones correspondientes al servicio doméstico.
Los sujetos usuarios de las redes, en oportunidad de la utilización de los cajeros automáticos para el ingreso a que se refiere la presente resolución general, deberán observar las indicaciones de las sucesivas pantallas.
Art. 3° - Como constancia de los pagos efectuados, los cajeros automáticos emitirán un tique que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) Fecha de emisión.
b) Hora de emisión.
c) Número identificatorio del cajero.
d) Domicilio del cajero.
e) Número de tarjeta.
f) Número de transacción.
g) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable cuya obligación se cancela. Cuando se trate de empleados de servicio doméstico, en el tique se consignará su Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
h) Mes y año o, en su caso, número de anticipo y año fiscal al que corresponde la obligación que se cancela.
i) Código de Impuesto, concepto y subconcepto. Su descripción. En el caso de aportes y contribuciones correspondientes al servicio doméstico, el comprobante de pago respectivo, sólo contendrá la descripción e importe de cada concepto que incluye el pago.
j) Importe abonado.
Art. 4° - Sustitúyese el segundo párrafo del punto 3. del artículo 7° de la Resolución General N° 3847 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
"El mencionado medio de pago sólo procederá por el monto total de la obligación y hasta el último día hábil del mes en que se produzca el vencimiento de la misma.".
Art. 5° - Apruébase el anexo que forma parte de la presente.
Art. 6° - Déjase sin efecto la Resolución General N° 4319 (DGI), a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1206
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE PUEDEN CANCELAR MEDIANTE LA UTILIZACION DE CAJEROS AUTOMATICOS
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Saldos de declaraciones juradas, intereses resarcitorios y multas.
2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Saldos de declaraciones juradas, sus intereses resarcitorios y multas; así como anticipos y sus intereses resarcitorios.
3. BIENES PERSONALES: Saldos de declaraciones juradas, sus intereses resarcitorios y multas; así como anticipos y sus intereses resarcitorios.
4. GANANCIA MINIMA PRESUNTA: Saldos de declaraciones juradas, sus intereses resarcitorios y multas; así como anticipos y sus intereses resarcitorios.
5. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO): Impuesto integrado y cotizaciones personales mensuales fijas, que deberán ingresarse por separado en dos operaciones independientes.
6. SERVICIO DOMESTICO: Aportes y contribuciones.

COMUNICACIÓN " A " 3443*
Banco Central de la República Argentina

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 284 Conversión de cheques de entidades. Operatoria cambiaria. Desafectación de depósitos reprogramados.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, atento lo dispuesto en la Resolución 23/02 del Ministerio de Economía, esta Institución adoptó la siguiente resolución: "1. Disponer que los cheques de mostrador y de pago financiero en dólares estadounidenses, que correspondan a movimientos de fondos contra cuentas de clientes efectuados hasta el 4.1.02, aún no efectivizados, deberán ser canjeados por las entidades emisoras por documentos similares emitidos en pesos, aplicando para la conversión de la moneda extranjera el tipo de cambio de $ 1,40 por cada dólar estadounidense.
Igual criterio se utilizará respecto de los cheques cancelatorios en dólares estadounidenses vendidos hasta el 4.1.02, inclusive.
En ambos casos, el tenedor del documento tendrá la opción de reprogramarlo, asimilando su tratamiento a un depósito a plazo fijo en moneda extranjera de igual importe.
2. Incorporar en el Anexo a la Comunicación "A" 3381 (texto según Comunicaciones "A" 3426, 3437 y 3442), el siguiente punto:

 

 

"...
No se admitirán débitos en cuentas corrientes o de caja de ahorros para la venta, por parte de entidades financieras, de moneda extranjera en efectivo, cheques de viajero, cheques, transferencias, etc. en el mercado libre de cambios y de oro y otros metales preciosos, amonedados y en barras de buena entrega, salvo que impliquen la utilización de los márgenes de retiro en efectivo a que se refiere el punto 6.
Las entidades financieras tampoco podrán realizar esas transacciones contra la entrega de cheques girados u órdenes de débito mediante transferencia sobre cuentas de la misma u otra entidad.
No existen restricciones para la realización de esa operatoria con contrapartida en efectivo."
3. Incorporar en el punto 2.1. del "Régimen de reprogramación de depósitos" (punto 4. de la resolución dada a conocer mediante la Comunicación "A" 3426), el siguiente inciso: "
g) Los titulares podrán optar, en cualquier momento, por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro en pesos hasta $ 7.000 del total reprogramado, sin modificar la aplicación del calendario a que se refiere el inciso a) por el saldo remanente. Las desafectaciones se efectuarán mediante la utilización, en primer término, de los certificados representativos de la reprogramación con vencimientos más cercanos, considerando a tal efecto el capital más los intereses devengados a la tasa del 7% nominal anual hasta el día anterior al de la transferencia."
4. Sustituir el punto 2.2. del "Régimen de reprogramación de depósitos" (punto 4. de la resolución dada a conocer mediante Comunicación "A" 3426 texto según Comunicaciones "A" 3437 y 3442), por el siguiente texto:
"2.2. Reprogramación en monedas extranjeras.
Quedan comprendidos:
a) los depósitos a plazo fijo vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados por operaciones vencidas, no retirados ni acreditados en cuenta a la vista) y a vencer.
Los titulares podrán optar hasta el 15.2.02, por transferir a cuentas corrientes o cajas de ahorro en pesos hasta el equivalente de US$ 5.000 del total reprogramado por este concepto, al tipo de cambio de $ 1,40 por dólar estadounidense, sin modificar la aplicación del calendario a que se refiere el acápite a) "Cronograma" por el saldo remanente. La desafectación se efectuará mediante la utilización, en primer término, de los certificados representativos de la reprogramación con vencimientos más cercanos, considerando a tal efecto el capital más los intereses devengados a la tasa del 2% nominal anual hasta el día anterior al de la transferencia.
b) los saldos de las cuentas corrientes, incluidas las especiales para personas jurídicas, salvo que:
el titular sea una persona jurídica que hasta el 25.1.02 opte por transferir en forma parcial o total el saldo a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad convertido al tipo de cambio del mercado oficial (en su caso, $ 1,40 por dólar estadounidense).
En caso de no ejercer esta opción, o de ejercerla parcialmente, el saldo total o parcial no convertido quedará comprendido en la reprogramación.
se trate de una cuenta de una persona física, respecto de cuyo saldo el titular podrá optar hasta el 15.2.02 por su conversión a pesos por hasta un importe equivalente a US$ 10.000 al tipo de cambio del mercado oficial (en su caso, $ 1,40 por dólar estadounidense) y transferirlo a una cuenta en pesos que disponga en la misma entidad financiera.
En caso de no hacer uso de esa opción, y por la parte que el titular decida no afectar a la alternativa de reprogramación, el importe no convertido quedará disponible de acuerdo con las condiciones generales contenidas en el punto 6. del Anexo a la Comunicación "A" 3381 (texto según la Comunicación "A" 3442).
Las cuentas corrientes en monedas extranjeras abiertas a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios, siempre que los movimientos efectuados en ellas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, a los fines del ejercicio de la opción de la transformación de sus saldos a moneda nacional tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídicas.
c) los saldos de las cajas de ahorros.
El titular podrá optar, con plazo hasta el 15.2.02, por convertir a pesos al tipo de cambio del mercado oficial (en su caso, $ 1,40 por dólar estadounidense) los saldos por hasta el equivalente a US$ 5.000 y transferir el importe resultante a cualquier cuenta en la misma u otra entidad.
En caso de no hacer uso de esa opción y por la parte que el titular decida no afectarla a la alternativa de reprogramación, el importe no convertido quedará disponible de acuerdo con las condiciones generales contenidas en el punto 6. del Anexo a la Comunicación "A" 3381 (texto según la Comunicación "A" 3442).
Las cuentas en cajas de ahorros en moneda extranjera abiertas a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios, siempre que los movimientos efectuados en ellas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, a los fines del ejercicio de la opción de la transformación de sus saldos a moneda nacional tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídica."
5. Incorporar en el "Régimen de reprogramación de depósitos" (punto 4. de la resolución dada a conocer mediante Comunicación "A" 3426), el siguiente punto:
"1.4. Las personas físicas y jurídicas podrán requerir la desafectación de importes comprendidos en los depósitos reprogramados, siempre que se apliquen a los siguientes destinos:
a) pago de remuneraciones del personal en relación de dependencia correspondientes a la nómina de enero de 2002 o anteriores cuya efectivización se encontrara pendiente. La desafectación solo operará mediante transferencias efectuadas en forma directa por la entidad depositaria a las cuentas de acreditación de remuneraciones de los empleados, abiertas en la misma u otra entidad. Se admitirá la utilización de saldos reprogramados en pesos o en dólares estadounidenses, cuyos titulares sean los obligados al pago de las remuneraciones.
La entidad deberá verificar, como condición previa a la desafectación, que los titulares hayan ingresado los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes al último período devengado vencido.
b) pago de obligaciones de cualquier naturaleza con el Estado (Nacional, provinciales o municipales) denominadas en pesos y las correspondientes a la seguridad social incluidos aportes y contribuciones previsionales, para obras sociales y para riesgos del trabajo. La desafectación solo operará mediante transferencias a las cuentas del organismo de recaudación de que se trate. Se admitirá la utilización de saldos reprogramados en pesos o en dólares estadounidenses cuyos titulares sean los obligados al pago de esos conceptos.
c) cancelación total o parcial incluidas cuotas periódicas de financiaciones en moneda extranjera únicamente con saldos reprogramados en dólares estadounidenses, dentro de la misma entidad, aunque los clientes no sean los titulares de los depósitos reprogramados. No se encuentran comprendidos los saldos emergentes de liquidaciones de tarjetas de crédito, correspondan al pago mínimo, total o financiado.
d) cancelación total o parcial incluidas cuotas perió dicas de financiaciones en pesos únicamente con saldos reprogramados en pesos en la misma o en otra entidad, aunque los clientes no sean los titulares de los depósitos reprogramados. Cuando se trate de cancelaciones de préstamos en entidades distintas de las depositarias, éstas transferirán en forma directa los fondos que se desafecten para aplicarlos a aquel destino. No se encuentran comprendidos los saldos emergentes de liquidaciones de tarjetas de crédito, correspondan al pago mínimo, total o financiado.
Los importes en dólares estadounidenses, cuando se apliquen a los destinos previstos en los apartados a) y b), se convertirán a pesos al tipo de cambio del mercado oficial.
Las desafectaciones se efectuarán mediante la utilización, en primer término, de los certificados representativos de la reprogramación con vencimientos más cercanos, considerando a tal efecto el capital más os intereses devengados a la tasa del 2% ó 7% nominal anual, según corresponda hasta el día anterior al de la transferencia."
6. Admitir la constitución de depósitos a plazo fijo en pesos con fondos provenientes de cuentas corrientes y de cajas de ahorro en pesos, con plazo mínimo de 30 días y a la tasa de interés que libremente se pacte.
Se instrumentarán mediante certificados intransferibles que, a su vencimiento, solo podrán ser renovados o depositados en esas cuentas, aspecto que deberá constar en el documento."
Saludamos a Uds. muy atentamente.

*Es transcripción de copia oficial