Bs.
As., 5/12/2001
VISTO el Decreto
Nº 1382 de fecha 1º de noviembre de 2001 y su modificatorio
Nº 1407 de fecha 4 de noviembre de 2001 por el que se instituye
el SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA (SIPROF), y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de
generar una transición armónica y paulatina entre el Régimen
de Asignaciones Familiares de la Ley Nº 24.714 y el SIPROF resulta
necesario y urgente restituir la vigencia de las normas que instituyeran
las asignaciones familiares por prenatalidad, nacimiento, matrimonio
y adopción, que no tienen correlato en las prestaciones del SIPROF.
Que se mantienen
totalmente vigentes las razones y fundamentos que dieron origen al Decreto
Nº 1382/01 de manera tal de extender la cobertura a aquellos hogares
que no se encuentran vinculados a una relación formal de empleo.
Que en cuanto a
la legalidad del presente se ha expedido la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN
DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con lo establecido por la Resolución
de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN Nº 111
de fe-cha 31 de octubre de 2001.
Que el presente
se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo
1º - Restitúyese, desde la fecha de su derogación,
la vigencia del artículo 89 del Decreto Nº 2284 de fecha
31 de octubre de 1991 y de la Ley Nº 24.714, con excepción
de las normas correspondientes a las prestaciones a las que refiere
el tercer párrafo del artículo 26 del Decreto Nº
1382/01, cuya vigencia se regirá por las pautas en él
establecidas.
Art. 2º - Dése
cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 3º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese. -
DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - José G. Dumon. - Carlos
M. Bastos. - Domingo F. Cavallo. - Héctor J. Lombardo. - Adalberto
Rodríguez Giavarini. - Hernán S. Lombardi. - Andrés
G. Delich. - José H. Jaunarena. - Ra-món
B. Mestre. - Daniel A. Sartor.
* Publicado B.O.:
6-12-2001