Bs.
As., 5/12/2001
VISTO la
Ley Nº 25.344, y
CONSIDERANDO:
Que por
el artículo 1º de la ley citada en el Visto, se declaró
en emergencia la situación económico-financiera del Estado
Nacional, la prestación de los servicios y la ejecución
de los contratos a cargo del Sector Público Nacional definido
en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, con exclusión
del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y del BANCO DE INVERSIÓN
Y COMERCIO EXTERIOR.
Que, asimismo
se dispuso la vigencia del estado de emergencia por UN (1) año
a partir de la fecha de promulgación de la citada ley, facultando
al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogarlo por una sola vez y por igual
término.
Que dadas
las actuales circunstancias políticas, económicas y sociales
por las que atraviesa nuestro país, resulta indispensable, en
uso de las facultades aludidas en el considerando anterior, dar por
prorrogado dicho estado de emergencia por el lapso de UN (1) año
a partir de la fecha de su vencimiento.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el
presente se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 99, inciso
1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1º de
la Ley Nº 25.344.
Por
ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1º - Dase por prorrogada a partir del 14 de noviembre de 2001 y
por el término de UN (1) año, la emergencia económico-financiera
declarada por la Ley Nº 25.344.
Art. 2º
- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. -
DE LA RUA.
- Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo.