Buenos
Aires, febrero 9 de 2001.
Visto,
las modificaciones introducidas a la Ley N° 24.241 por el Decreto
N° 1290 de fecha 29 de julio de 1994 y,
Considerando:
Que , entre
otros se ha modificado el artículo 53 agregando como requisito
para acceder al beneficio de Pensión por Fallecimiento que el
derechohabiente incapacitado para el trabajo se encuentre a cargo del
causante a la fecha de fallecimiento de éste.
Que, con
la incorporación efectuada cobra significado el concepto definido
en el tercer párrafo del mencionado artículo 53 de la
norma legal citada por el que se entiende que el derechohabiente estuvo
a cargo del causante cuando existía un estado de necesidad por
carencia de recursos personales y que, dicha falta de contribución,
importaba un desequilibrio económico.
Que corresponde
establecer las pautas objetivas que permitan determinar si el derecho-habiente
estuvo a cargo del causante al momento de su fallecimiento.
Que, al
respecto, se han tenido en cuenta como antecedentes, los criterios jurisprudenciales
elaborados con anterioridad a la vigencia del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES, aplicando e interpretando las pautas legales establecidas
por los regímenes jubilatorios anteriores, tutelados por las
Leyes Nros. 18.037 y 18.038.
Que corresponde
al Estado la protección integral de la familia por el carácter
alimentario de las prestaciones del régimen de seguridad social.
Que asimismo,
cabe observar que dentro de las previsiones del Decreto N° 1.290/94,
se encuentra la contenida en el apartado 1 de la reglamentación
del artículo 49 de la Ley N° 24.241, donde se determinan
responsabilidades a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) para implementar la reglamentación del artículo
27 de la misma ley.
Que, habiendo
el Decreto N° 1306/00 sustituido el texto del artículo 27
de la Ley N° 24.241, la reglamentación mencionada en el párrafo
anterior ha perdido eficacia jurídica, toda vez que implementaba
situaciones no previstas en la norma actualmente vigente.
Que la
reglamentación del artículo 50, contenida en el mismo
Decreto N° 1.290/94, hace referencia a un párrafo derogado
por el Decreto N° 1.306/00, por lo que igualmente corresponde su
derogación.
Que ha
intervenido el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.
Que el
presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes
del artículo 99 inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo
1.- Incorpórase como punto 5 de la reglamentación del
artículo 53 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada
por Decreto N° 1.290/94, el siguiente: "5. Se entenderá
que el derechohabiente estuvo a cargo del causante, cuando concurra,
al menos, una de las siguientes condiciones:
a) Habitar en casa del causante;
b) Encontrarse bajo el cuidado exclusivo del causante;
c) No desempeñar tareas laborales por las que aporte al sistema
de seguridad social;
d) Existencia de incapacidad física aunque el hijo desempeñe
tareas remuneradas en el marco del sistema de protección integral
de discapacitado."
Artículo
2.- Deróganse el apartado 1 de la reglamentación del artículo
49 y la reglamentación del artículo 50, de la Ley N°
24.241 y modificatorias, aprobadas por el Decreto N° 1.290/94.
Artículo
3.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo
4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando
de la Rúa
Chrystian G. Colombo - Patricia Bullrich
Publicado
B.O.: 13 - 2 - 2001