Publicado
en Boletín Oficial: 18-1-2002
Bs. As., enero 17 de 2002
VISTO la
Ley N° 25.561 y el Decreto N° 71 de fecha 9 de enero de 2002,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Decreto N° 71 de fecha 9 de enero
de 2002 prevé que al establecerse la oportunidad y modo de disposición
por sus titulares de los depósitos en pesos o en divisas extranjeras
existentes en el sistema bancario bajo el régimen del Decreto
N° 1570 del 1° de diciembre de 2001, deberá respetarse
la moneda en que hubieran sido impuestos por los mismos.
Que en los casos en que se trate de dichas imposiciones en moneda extranjera,
resulta necesario prever modos alternativos de disposición de
las mismas que, a su vez, resguarden la solvencia y liquidez del sistema
financiero y las necesidades de disponibilidad de los ahorristas.
Que a tal fin resulta necesario complementar lo establecido por el artículo
5° del Decreto N° 71/02 a efectos de que el MINISTERIO DE ECONOMIA
pueda dictar las normas pertinentes para ello.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto por
la Ley N° 25.561 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Incorpórase al artículo
5° del Decreto N° 71 del 9 de enero de 2002. El siguiente párrafo:
"Asimismo, el MINISTERIO DE ECONOMIA podrá establecer que
la devolución de saldos en monedas extranjeras puede efectuarse
en pesos al tipo de cambio del mercado oficial, como así también
los plazos y condiciones para ello, cuando entre los modos de disposición
de los fondos se ofrezcan distintas alternativas a opción de
los titulares."
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. - Jorge M. Capitanich.
Jorge L. Remes Lenicov.
*Publicación B.O.: 18-1-2002
Resolución
18/02*
Ministerio de Economía
Bs. As., enero 17 de 2002.
VISTO el
Decreto N° 71 del 9 de enero del 2002 y su modificatorio y la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6 del 9 de enero del 2002, modificada
por su similar N° 9 del 10 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° del Decreto N° 71/02 y su modificatorio
se faculta a este Ministerio a establecer que la devolución de
saldos en monedas extranjeras puede efectuarse en pesos al tipo de cambio
del mercado oficial, como así también los plazos y condiciones
para ello, cuando entre los modos de disposición de los fondos
se ofrezcan distintas alternativas a opción de los titulares.
Que de conformidad con ello resulta necesario introducir modificaciones
al cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos
existente en el sistema bancario bajo el régimen del Decreto
N° 1570/01, previsto en la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA
N° 6/02, modificada por su similar N° 9/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 5° del Decreto N° 71/02 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Sustitúyese el Anexo de la
Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6 de fecha 9 de enero
del 2002, modificada por su similar N° 9, por el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo
2° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Jorge L. Remes Lenicov.
ANEXO
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPOSITOS EXISTENTES
EN EL SISTEMA BANCARIO, A LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION, BAJO EL
REGIMEN DEL DECRETO N° 1570 DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2001
IMPOSICIONES EN PESOS
Cuentas para el pago de remuneraciones y de haberes previsionales: admitirán
retiros mensuales máximos de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).
Dicha suma será acumulativa.
Cuentas corrientes y cajas de ahorro: se admitirán retiros semanales
de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Los retiros no efectuados durante una
semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados
en las semanas posteriores.
Plazos fijos: se reprogramarán según el siguiente calendario:
Hasta $ 10.000: en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, a partir
del mes de marzo del 2002.
Superiores a $ 10.000 y hasta $ 30.000: se cancelarán en 12 cuotas
mensuales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2002.
Superiores a $ 30.000: se cancelarán en 24 cuotas mensuales y
consecutivas a partir del mes de diciembre de 2002.
Quedan comprendidos todos los certificados vencidos (incluyendo los
registrados en saldos inmovilizados, no retirados ni acreditados en
cuentas a la vista) y a vencer.
Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán
una tasa de interés equivalente al 7% nominal anual sobre saldos,
que será pagadera mensualmente a partir del mes de febrero de
2002.
Se excluyen del presente cronograma las imposiciones a plazos fijos
cuyos titulares sean los fondos administrados por las ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
IMPOSICIONES EN MONEDA EXTRANJERA
CUENTAS CORRIENTES
Los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera cuyos titulares
sean personas jurídicas, podrán ser transferidos a una
cuenta corriente en pesos en la misma entidad, al tipo de cambio oficial.
El titular podrá disponer de dicho saldo según las normas
correspondientes a este tipo de cuentas.
Los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera cuyos titulares
sean personas físicas, por valores superiores a los DIEZ MIL
DOLARES (U$S 10.000) serán reprogramados, asimilándolos
a una imposición a plazo fijo en moneda extranjera.
El titular tendrá la opción de convertir los saldos inferiores
a un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000)
o los primeros DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000), al tipo
de cambio oficial y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga,
en la misma entidad financiera, la que operará con las características
establecidas para las imposiciones en pesos.
En caso de no hacerse uso de la opción y por la parte del saldo
que no sea afectado a la alternativa de reprogramación, el titular
podrá realizar retiros en efectivo en PESOS de hasta un valor
equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) por mes,
calculados al tipo de cambio del mercado oficial, que serán libres
de transferencia entre cuentas.
CAJAS DE AHORRO
Los saldos de cajas de ahorro en moneda extranjera serán reprogramados
asimilando su tratamiento a un plazo fijo en moneda extranjera de similar
importe.
Hasta el 15 de febrero de 2002, el titular tendrá la opción
de convertir a pesos los saldos de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES
MIL (U$S 3.000) a la paridad de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($1,40)
por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en
pesos que disponga el titular y que operará con las características
establecidas para las cuentas en pesos.
En caso de no hacerse uso de la opción y por la parte del saldo
que no sea afectado a la alternativa de reprogramación, el titular
podrá realizar retiros en efectivo en PESOS de hasta un valor
equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) por mes,
calculados al tipo de cambio del mercado oficial, que serán libres
de transferencia entre cuentas.
Las cuentas abiertas a nombre de personas que desarrollen una explotación
unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria,
profesional o de servicios- y siempre que los movimientos y los saldos
guarden relación con el giro normal y habitual de la actividad
y se encuentren afectadas exclusivamente a ella, tendrán el tratamiento
previsto para las cuentas corrientes.
PLAZOS
FIJOS
Los plazos fijos en moneda extranjera se reprogramarán en la
misma entidad financiera, de acuerdo con el siguiente calendario:
Hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000): se cancelarán
en 12 cuotas a partir de enero del 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) y hasta DIEZ
MIL (U$S 10.000): se cancelarán en 12 cuotas a partir de marzo
del 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) y hasta TREINTA
MIL (U$S 30.000): se cancelarán en 18 cuotas a partir de junio
del 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000): se cancelarán
en 24 cuotas a partir de septiembre del 2003.
Estos depósitos devengarán una tasa de interés
del 2% nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir del
mes de febrero del 2002.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los retiros a que hacen referencia los puntos anteriores se computarán
por titular y no por cuenta.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establecerá la fecha
a partir de la cual regirá para cada depósito reprogramado
conforme el régimen establecido en la presente resolución,
el nuevo calendario de vencimientos de capital e intereses.
NUEVAS IMPOSICIONES
EN PESOS: podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente,
caja de ahorro y plazo fijo. La tasa de interés correspondiente
a caja de ahorro y plazo fijo será libremente pactada.
EN MONEDA EXTRANJERA: sólo podrán constituirse depósitos
a plazo fijo. La tasa de interés de los mismos será libremente
pactada.
Las nuevas imposiciones no estarán sujetas a inguna restricción
en cuanto a su disponibilidad.
Las nuevas imposiciones se constituirán con fondos ingresados
a las entidades financieras en efectivo, en pesos o moneda extranjera,
y las transferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre
de 2001.