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Legislacion/Decretos

DECRETO 141/02

Publicado en Boletín Oficial: 18-1-2002

Bs. As., enero 17 de 2002

VISTO la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 71 de fecha 9 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Decreto N° 71 de fecha 9 de enero de 2002 prevé que al establecerse la oportunidad y modo de disposición por sus titulares de los depósitos en pesos o en divisas extranjeras existentes en el sistema bancario bajo el régimen del Decreto N° 1570 del 1° de diciembre de 2001, deberá respetarse la moneda en que hubieran sido impuestos por los mismos.
Que en los casos en que se trate de dichas imposiciones en moneda extranjera, resulta necesario prever modos alternativos de disposición de las mismas que, a su vez, resguarden la solvencia y liquidez del sistema financiero y las necesidades de disponibilidad de los ahorristas.
Que a tal fin resulta necesario complementar lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 71/02 a efectos de que el MINISTERIO DE ECONOMIA pueda dictar las normas pertinentes para ello.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:


Artículo 1° - Incorpórase al artículo 5° del Decreto N° 71 del 9 de enero de 2002. El siguiente párrafo:
"Asimismo, el MINISTERIO DE ECONOMIA podrá establecer que la devolución de saldos en monedas extranjeras puede efectuarse en pesos al tipo de cambio del mercado oficial, como así también los plazos y condiciones para ello, cuando entre los modos de disposición de los fondos se ofrezcan distintas alternativas a opción de los titulares."


Art. 2° -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. - Jorge M. Capitanich.
Jorge L. Remes Lenicov.
*Publicación B.O.: 18-1-2002

Resolución 18/02*
Ministerio de Economía

Bs. As., enero 17 de 2002.

VISTO el Decreto N° 71 del 9 de enero del 2002 y su modificatorio y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6 del 9 de enero del 2002, modificada por su similar N° 9 del 10 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° del Decreto N° 71/02 y su modificatorio se faculta a este Ministerio a establecer que la devolución de saldos en monedas extranjeras puede efectuarse en pesos al tipo de cambio del mercado oficial, como así también los plazos y condiciones para ello, cuando entre los modos de disposición de los fondos se ofrezcan distintas alternativas a opción de los titulares.
Que de conformidad con ello resulta necesario introducir modificaciones al cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existente en el sistema bancario bajo el régimen del Decreto N° 1570/01, previsto en la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6/02, modificada por su similar N° 9/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 71/02 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:


Artículo 1° -
Sustitúyese el Anexo de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 6 de fecha 9 de enero del 2002, modificada por su similar N° 9, por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge L. Remes Lenicov.


ANEXO

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPOSITOS EXISTENTES EN EL SISTEMA BANCARIO, A LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION, BAJO EL REGIMEN DEL DECRETO N° 1570 DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2001
IMPOSICIONES EN PESOS
Cuentas para el pago de remuneraciones y de haberes previsionales: admitirán retiros mensuales máximos de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500). Dicha suma será acumulativa.
Cuentas corrientes y cajas de ahorro: se admitirán retiros semanales de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Los retiros no efectuados durante una semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores.
Plazos fijos: se reprogramarán según el siguiente calendario:
Hasta $ 10.000: en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, a partir del mes de marzo del 2002.
Superiores a $ 10.000 y hasta $ 30.000: se cancelarán en 12 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de agosto de 2002.
Superiores a $ 30.000: se cancelarán en 24 cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de diciembre de 2002.
Quedan comprendidos todos los certificados vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados, no retirados ni acreditados en cuentas a la vista) y a vencer.
Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán una tasa de interés equivalente al 7% nominal anual sobre saldos, que será pagadera mensualmente a partir del mes de febrero de 2002.
Se excluyen del presente cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean los fondos administrados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
IMPOSICIONES EN MONEDA EXTRANJERA
CUENTAS CORRIENTES
Los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera cuyos titulares sean personas jurídicas, podrán ser transferidos a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad, al tipo de cambio oficial.
El titular podrá disponer de dicho saldo según las normas correspondientes a este tipo de cuentas.
Los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera cuyos titulares sean personas físicas, por valores superiores a los DIEZ MIL DOLARES (U$S 10.000) serán reprogramados, asimilándolos a una imposición a plazo fijo en moneda extranjera.
El titular tendrá la opción de convertir los saldos inferiores a un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o los primeros DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000), al tipo de cambio oficial y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga, en la misma entidad financiera, la que operará con las características establecidas para las imposiciones en pesos.
En caso de no hacerse uso de la opción y por la parte del saldo que no sea afectado a la alternativa de reprogramación, el titular podrá realizar retiros en efectivo en PESOS de hasta un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) por mes, calculados al tipo de cambio del mercado oficial, que serán libres de transferencia entre cuentas.
CAJAS DE AHORRO
Los saldos de cajas de ahorro en moneda extranjera serán reprogramados asimilando su tratamiento a un plazo fijo en moneda extranjera de similar importe.
Hasta el 15 de febrero de 2002, el titular tendrá la opción de convertir a pesos los saldos de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) a la paridad de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($1,40) por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga el titular y que operará con las características establecidas para las cuentas en pesos.
En caso de no hacerse uso de la opción y por la parte del saldo que no sea afectado a la alternativa de reprogramación, el titular podrá realizar retiros en efectivo en PESOS de hasta un valor equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500) por mes, calculados al tipo de cambio del mercado oficial, que serán libres de transferencia entre cuentas.
Las cuentas abiertas a nombre de personas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios- y siempre que los movimientos y los saldos guarden relación con el giro normal y habitual de la actividad y se encuentren afectadas exclusivamente a ella, tendrán el tratamiento previsto para las cuentas corrientes.

PLAZOS FIJOS
Los plazos fijos en moneda extranjera se reprogramarán en la misma entidad financiera, de acuerdo con el siguiente calendario:
Hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000): se cancelarán en 12 cuotas a partir de enero del 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) y hasta DIEZ MIL (U$S 10.000): se cancelarán en 12 cuotas a partir de marzo del 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) y hasta TREINTA MIL (U$S 30.000): se cancelarán en 18 cuotas a partir de junio del 2003.
Superiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000): se cancelarán en 24 cuotas a partir de septiembre del 2003.
Estos depósitos devengarán una tasa de interés del 2% nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir del mes de febrero del 2002.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Los retiros a que hacen referencia los puntos anteriores se computarán por titular y no por cuenta.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establecerá la fecha a partir de la cual regirá para cada depósito reprogramado conforme el régimen establecido en la presente resolución, el nuevo calendario de vencimientos de capital e intereses.
NUEVAS IMPOSICIONES
EN PESOS: podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo. La tasa de interés correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo será libremente pactada.
EN MONEDA EXTRANJERA: sólo podrán constituirse depósitos a plazo fijo. La tasa de interés de los mismos será libremente pactada.
Las nuevas imposiciones no estarán sujetas a inguna restricción en cuanto a su disponibilidad.
Las nuevas imposiciones se constituirán con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o moneda extranjera, y las transferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre de 2001.