Buenos
Aires, noviembre 4 de 2001.
Visto el
artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio
de 2001, conforme texto del artículo 9º de la Ley Nº
25.453 y los artículos 3º, 4º, 12 y 28 del Decreto
Nº 1.382 de fecha 1º de noviembre de 2001, y
Considerando:
Que por
los artículos 12 y 28 de la última de las normas citadas
en el VISTO se establecieron las alícuotas de cotización
para la financiación de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO
DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA y del FONDO NACIONAL DE EMPLEO.
Que, previo
al dictado de dicha norma, la modificación introducida al artículo
2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001 por la
Ley Nº 25.453 estableció pautas atinentes a las citadas
alícuotas de financiación.
Que en
consecuencia corresponde adecuar el texto de los artículos citados
en el primer considerando a las previsiones del referido Decreto Nº
814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones.
Que asimismo,
se han advertido errores de carácter material en el texto de
la norma citada en el VISTO que hacen necesaria su corrección.
Que resulta
imperiosa la adopción de la medida de que se trata por configurar
una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción
de las leyes.
Que ha
tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS,
quien tiene a su cargo el servicio jurídico del MINISTERIO DE
SEGURIDAD SOCIAL, conforme Resolución de la PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN Nº 111 de fecha 31 de octubre de
2001.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional.
Por
ello,
El Presidente de la Nación Argentina
en Acuerdo General De Ministros
Decreta:
Artículo
1.- Incorpórase como párrafo segundo del punto 1 del artículo
12 del Decreto Nº 1.382/01 el siguiente:
"Respecto de la alícuota establecida en el párrafo
anterior se aplicarán las previsiones del artículo 2º
del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, conforme texto
del artículo 9º de la Ley 25.453, referidas a la Ley Nº
24.714"
Artículo
2.- Incorpórase como párrafo segundo del artículo
28 del Decreto Nº 1382/01 el siguiente:
"Respecto de la alícuota establecida en el párrafo
anterior se aplicarán las previsiones del artículo 2º
del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio
de 2001, conforme texto del artículo 9º de la Ley 25.453,
referidas a la Ley Nº 24.013".
Artículo
3.- En el artículo 3º del Decreto Nº 1.382/01 donde
dice "incisos 1) y 5)" debe decir "incisos 1) a 5)".
Artículo
4.- El punto 2.6. del artículo 4º del Decreto Nº 1.382/01,
debe figurar como segundo párrafo del punto 1 del citado artículo:
"Respecto del niño".
Artículo
5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Fernando
de la Rúa - Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo
José H. Jaunarena - Adalberto Rodríguez Giavarini - Hernán
S. Lombardi
Carlos M. Bastos - Ramón B. Mestre - Patricia Bullrich
Héctor J. Lombardo - Andrés G. Delich - José G.
Dumón
Publicación
B.O.: 5 - 11 - 2001