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Legislacion/Decretos

DECRETO 1.407/01
Buenos Aires, noviembre 4 de 2001.

Visto el artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, conforme texto del artículo 9º de la Ley Nº 25.453 y los artículos 3º, 4º, 12 y 28 del Decreto Nº 1.382 de fecha 1º de noviembre de 2001, y
Considerando:

Que por los artículos 12 y 28 de la última de las normas citadas en el VISTO se establecieron las alícuotas de cotización para la financiación de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA y del FONDO NACIONAL DE EMPLEO.

Que, previo al dictado de dicha norma, la modificación introducida al artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001 por la Ley Nº 25.453 estableció pautas atinentes a las citadas alícuotas de financiación.

Que en consecuencia corresponde adecuar el texto de los artículos citados en el primer considerando a las previsiones del referido Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificaciones.

Que asimismo, se han advertido errores de carácter material en el texto de la norma citada en el VISTO que hacen necesaria su corrección.

Que resulta imperiosa la adopción de la medida de que se trata por configurar una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, quien tiene a su cargo el servicio jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL, conforme Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN Nº 111 de fecha 31 de octubre de 2001.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional.

Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
en Acuerdo General De Ministros
Decreta:

Artículo 1.- Incorpórase como párrafo segundo del punto 1 del artículo 12 del Decreto Nº 1.382/01 el siguiente:
"Respecto de la alícuota establecida en el párrafo anterior se aplicarán las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, conforme texto del artículo 9º de la Ley 25.453, referidas a la Ley Nº 24.714"

Artículo 2.- Incorpórase como párrafo segundo del artículo 28 del Decreto Nº 1382/01 el siguiente:
"Respecto de la alícuota establecida en el párrafo anterior se aplicarán las previsiones del artículo 2º del Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio
de 2001, conforme texto del artículo 9º de la Ley 25.453, referidas a la Ley Nº 24.013".

Artículo 3.- En el artículo 3º del Decreto Nº 1.382/01 donde dice "incisos 1) y 5)" debe decir "incisos 1) a 5)".

Artículo 4.- El punto 2.6. del artículo 4º del Decreto Nº 1.382/01, debe figurar como segundo párrafo del punto 1 del citado artículo: "Respecto del niño".

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

Fernando de la Rúa - Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo
José H. Jaunarena - Adalberto Rodríguez Giavarini - Hernán S. Lombardi
Carlos M. Bastos - Ramón B. Mestre - Patricia Bullrich
Héctor J. Lombardo - Andrés G. Delich - José G. Dumón

Publicación B.O.: 5 - 11 - 2001