Buenos
Aires, noviembre 4 de 2001.
Indice
Visto y Considerando:
Que en los recursos
de la seguridad social y, en particular, en su recaudación, se
encuentran interesados no sólo el Estado Nacional sino los distintos
entes prestadores de la seguridad social a quienes van destinados dichos
recursos.
Que, en ese orden,
el incremento de los niveles de recaudación resulta de interés
común del Estado Nacional, de los sujetos antes mencionados,
y de los beneficiarios en su conjunto.
Que en tal sentido
resulta imprescindible optimizar los niveles de consenso y coordinación
de la gestión entre los involucrados en la prestación
de servicios de la seguridad social, y optimizar los recursos técnicos
disponibles para llevar a cabo la gestión.
Que en ese orden
de ideas resulta necesaria la creación de un nuevo sistema de
información y recaudación.
Que, sobre la base
de los principios de simplificación y unificación en materia
de registración laboral y de seguridad social, otorgue los máximos
niveles de eficiencia para combatir el empleo no registrado la informalidad,
la mora y la evasión de los recursos de la seguridad social.
Que, asimismo, resulta
pertinente que los distintos gestores de la seguridad social se involucren
directamente en la gestión de los recursos de los cuales son
destinatarios.
Que la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL resulta competente para dictar el presente acto, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 25.414
y en el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
TITULO
I - DE LA CONSTITUCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y RECAUDACIÓN
PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo
1.- Institúyese, sobre la base de los principios de simplificación
y unificación en materia de inscripción laboral y de la
seguridad social, y en el marco de lo reglado en el artículo
32 de la Ley Nº 25.250, el Sistema de Información y Recaudación
para la Seguridad Social (SIRSS) que ordenará los mecanismos
de:
a) Registración de los contratos de trabajo.
b) Registración de los trabajadores autónomos.
c) Obtención y distribución de la información sobre
trabajadores, grupos familiares y empleadores, requerida por el funcionamiento
de las instituciones laborales y de la seguridad social.
d) Pagos de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador en relación
de dependencia.
e) Recaudación de aportes, contribuciones, cuotas y demás
imposiciones a los que estuviesen obligados los trabajadores y los empleadores
con motivo de las relaciones laborales y de la seguridad social.
f) Recaudación de aportes a la seguridad social de los trabajadores
autónomos.
Artículo
2.- La modificación de los procedimientos que resulte de la implementación
del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad
Social (SIRSS) tiene por finalidad mejorar la recaudación, y
reducir el empleo no registrado y la evasión.
TITULO
II - DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS
Artículo
3.- El Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad
Social (SIRSS) comprenderá, con el alcance que en cada caso se
determine, a los trabajadores, entidades laborales y de la seguridad
social, y organismos de control que se indican a continuación:
a) Trabajadores
I. Empleadores y trabajadores del sector privado y público nacional,
cualquiera sea la dependencia o ente al que pertenezca.
II. Trabajadores autónomos.
III. Personal perteneciente al sector público provincial y municipal,
cualquiera sea la dependencia o ente al que pertenezca, previa adhesión
al Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad
Social (SIRSS)
b) Entidades laborales y de la seguridad social
I. Administración Nacional de la Seguridad Social.
II. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
III. Agentes del Seguro de Salud.
IV. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
V. Compañías de seguros que brindan coberturas de contratación
obligatoria a trabajadores activos en función de dispositivos
contemplados en la legislación laboral y de la seguridad social
y en los convenios colectivos de trabajo.
VI. Asociaciones sindicales.
VII. Entes responsables de administrar registros derivados de Estatutos
Especiales
c) Organismos de control
I. Administración Federal de Ingresos Públicos.
II. Autoridad Central del Sistema Integrado de Inspección del
Trabajo y Seguridad Social.
III. Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones.
IV. Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
V. Superintendencia de Seguros de la Nación.
VI. Superintendencia de Servicios de Salud.
VII. Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.
TITULO
III - DE LAS BASES DE DATOS QUE INTEGRAN EL SIRSS
Artículo
4.- La Autoridad de Aplicación identificará las bases
de datos que comprenderá el Sistema de Información y Recaudación
para la Seguridad Social (SIRSS), establecerá sus contenidos,
los mecanismos de captura y actualización de la información
y los organismos responsables de administrarlas.
Artículo
5.- Los organismos y entidades indicados en el artículo 3º,
incisos b) y c), y todo otro organismo con facultades para requerir
información a los trabajadores o empleadores, tendrán
acceso a la información contenida en las bases de datos del Sistema
de información y Recaudación para la Seguridad Social
(SIRSS) dentro de los límites y condiciones que fije la Autoridad
de Aplicación de acuerdo a las necesidades que requiera el ejercicio
de sus respectivas actividades.
Artículo
6.- Los datos contenidos en el Sistema de Información y Recaudación
para la Seguridad Social (SIRSS) tendrán carácter oficial
y prevalecerán respecto de cualquier otra fuente de información.
Consecuentemente, el cálculo de los aportes, contribuciones y
demás imposiciones que surgen de las relaciones laborales, las
prestaciones de la seguridad social y demás beneficios establecidos
por la legislación laboral o convencionalmente, serán
liquidados en función de la información contenida en las
bases de datos del Sistema de Información y Recaudación
para la Seguridad Social (SIRSS).
Artículo
7.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en este título,
la información incluida en las bases de datos del Sistema de
Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS)
podrá ser modificada por el Ente de Gestión como consecuencia
de acciones de fiscalización o de rectificaciones que le efectúen
los distintos organismos que componen el sistema, o por órdenes
emitidas por el PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Artículo 8.- Los empleadores y trabajadores, según corresponda,
deberán suministrar y mantener actualizada la información
incluida dentro de las bases de datos que componen el Sistema de Información
y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS). A tal fin, el
Sistema contemplará mecanismos que permitan la obtención
de información en las instancias pertinentes a través
de trámites únicos y simples.
Artículo 9.- Los empleadores estarán obligados a dar el
alta a cada trabajador al menos con un día de anticipación
al inicio de la relación laboral, a través de un trámite
único y proporcionando sólo la información descriptiva
del contrato de trabajo. El devengamiento de las obligaciones, y por
ende de la cobertura, en materia de seguridad social comenzará
desde el día siguiente al que fue informada el alta respectiva.
Artículo 10. - A los efectos del cumplimiento de las obligaciones
de la seguridad social, se entenderá que las obligaciones en
materia de contribuciones y aportes y demás conceptos de seguridad
social se encuentran vigentes hasta tanto el empleador no informe, a
través del mecanismo previsto en el Sistema de Información
y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS), su extinción.
En igual sentido, los trabajadores autónomos devengaran obligaciones
de pago a la seguridad social hasta que expresamente notifiquen la baja
a través de los mecanismos establecidos en el Sistema de Información
y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS).
Artículo 11.- Los empleadores y los trabajadores no estarán
obligados a suministrar información incluida dentro de las bases
de datos que componen el Sistema de Información y Recaudación
para la Seguridad Social (SIRSS) a través de mecanismos distintos
a los expresamente establecidos en el mismo.
El ente de gestión será el responsable de suministrar
la información a los sujetos comprendidos en el Sistema de Información
y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) enunciados en
el artículo 3º del presente decreto.
Artículo 12.- A partir de la fecha de entrada en vigencia del
sistema todas aquellas disposiciones que impongan al empleador o al
trabajador la obligación de registrar las relaciones laborales,
o de brindar información, incluyendo las establecidas sobre el
particular en los regímenes especiales, se considerarán
sustituidas y cumplidas por los mecanismos de captura y distribución
de información previstos en el Sistema de Información
y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS).
TITULO
IV - DE LA RECAUDACIÓN
Artículo
13.- La remuneración en dinero debida por el empleador al trabajador
con motivo del con-trato de trabajo deberá hacerse efectiva,
bajo pena de nulidad, mediante acreditación en la cuenta bancaria
abierta a nombre del trabajador.
Artículo 14.- El empleador deberá acreditar en la cuenta
del trabajador, dentro de los plazos previstos en la Ley de Contrato
de Trabajo, el total de la remuneración acordada en dinero.
Artículo 15.- Las imposiciones al salario a cargo del trabajador
incluidas en la Contribución Unificada a la Seguridad Social
(CUSS) se realizarán por intermedio de la entidad bancaria, quién
deberá hacerlas efectivas mediante débitos en la cuenta
de titularidad del trabajador sobre los fon-dos que el empleador le
acredite al depositar el salario correspondiente. Sólo a través
de este mecanismo se considerarán cumplidas las normas que imponen
al empleador la obligación de actuar como agente de retención
de aportes personales a la seguridad social a cargo del trabajador.
Artículo 16.- El Sistema de Información y Recaudación
para la Seguridad Social (SIRSS) arbitrará los mecanismos para
que los fondos debitados por la entidad bancaria de la cuenta del trabajador
sean transferidos a los organismos de la seguridad social a los que
les corresponda recibirlos.
Artículo 17. - Las contribuciones patronales a la seguridad social
y otros conceptos incluidos en la Contribución Unificada a la
Seguridad Social (CUSS), serán determinadas por el Sistema de
Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS)
en función de la información con-tenida en sus bases de
datos. El Sistema de Información y Recaudación para la
Seguridad Social (SIRSS) emitirá mensualmente una factura que
concentrará todas las obligaciones del empleador con las organismos
de la seguridad social. Abonada esta por el empleador los fondos serán
distribuidos a los organismos correspondientes, todo ello en los plazos
y en la forma que determine la reglamentación.
Artículo 18.- Las constancias de saldos deudores emitidos por
el Ente de Gestión del Sistema de Información y Recaudación
para la Seguridad Social (SIRSS) son título ejecutivo. El cobro
judicial de estos títulos estará a cargo de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y se hará por la vía de la
ejecución fiscal establecida en la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificatorias.
Artículo 19. - Las imposiciones al salario a cargo del trabajador
no incluidas en la Contribución Unificada a la Seguridad Social
(CUSS) podrán ser incorporadas en el sistema detallado en los
artículos 16 a 18 en los casos en que las entidades receptoras
de tales aportes y contribuciones adhieren a este.
Artículo 20.- Si tales entidades optan por no adherir deberán
implementar mecanismos de recaudación de los aportes personales
que les corresponda recibir a través de débito a la cuenta
bancaria del trabajador, y mecanismos de recaudación
de las contribuciones patronales a través de la facturación
periódica de tales obligaciones al empleador. El Ente Gestor
del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad
Social (SIRSS) le suministrará en forma onerosa a cada organismo
no adherido la información que necesiten para efectuar los débitos
y emitir las facturas.
Artículo 21.- El Sistema de Información y Recaudación
para la Seguridad Social (SIRSS) contemplará los mecanismos a
través de los cuales se liquidaran y acreditaran en la cuenta
del trabajador las asignaciones familiares que le correspondan. La liquidación
se realizará sobre la base de la información que contenga
las bases de datos del sistema.
Artículo 22.- Las facultades legalmente asignadas a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a las demás entidades de
la seguridad social en materia de aplicación, recaudación,
fiscalización de los recursos de la seguridad social serán
de competencia del Ente de Gestión del Sistema de Información
y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) a que alude el
título siguiente, quien a partir de su constitución, podrá
ejercerla por sí o por mandatarios contratados al efecto, con
los alcances que determine la autoridad de aplicación.
Sin perjuicio de ello, la competencia asignada precedentemente al Ente
de Gestión será ejercida por el mismo en forma concurrente
con las competencias originarias o delegadas que a la fecha del presente
tienen asignadas cada uno de los entes gestores de la seguridad social,
las que mantendrán su plena vigencia. La autoridad de aplicación
establecerá los mecanismos tendientes a la coordinación
del ejercicio de las facultades concurrentes antes referidas.
TITULO
V - DE LA GESTIÓN
Artículo
23.- La gestión del Sistema de Información y Recaudación
para la Seguridad Social (SIRSS) estará a cargo del ente específicamente
creado al efecto en el artículo siguiente.
Artículo 24.- Créase el Instituto Nacional de los Recursos
de la Seguridad Social (INARSS), que tendrá la naturaleza de
ente público no estatal, con el objeto exclusivo de ejercer las
funciones de ente de gestión del Sistema de Información
y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS).
Artículo 25.- A los fines de cumplir dicho objeto deberá
desarrollar las siguientes actividades:
a) Crear y administrar la Base de Relaciones Laborales.
b) Recibir, validar y remitir a los empleadores la constancia de las
denuncias de altas, novedades y bajas de relaciones laborales;
c) Informar a los empleadores, a solicitud de ellos, sobre el estado
de su plantilla de trabajadores registrados.
d) Recibir, en función de una rutina y requisitos técnicos
reglamentados por la Autoridad de Aplicación, la información
de las bases de datos que comprende el SIRSS y que están bajo
responsabilidad de los entes de control y la Administración
Nacional de la Seguridad Social.
e) Validar y complementar dicha información con la Base de Relaciones
Laborales.
f) Suministrar a los organismos laborales y de la seguridad social,
a los organismos responsables de administrar los registros creados por
estatutos especiales y a los organismos de control, la información
que resulte pertinente de acuerdo a las funciones que cada uno de ellos
debe desarrollar. A tal fin, la Autoridad de Aplicación establecerá
el alcance y las pautas para la transferencia de información
de manera de garantizar la confidencialidad y la satisfacción
de las necesidades de información de cada uno de ellos.
g) Colaborar con los organismos de control y la Administración
Nacional de la Seguridad Social, en la captura de datos a los fines
de mejorar la calidad de la información contenida en las bases
de datos que integran el sistema.
h) Diseñar y administrar los mecanismos necesarios a los fines
de percibir los aportes personales a través de débitos
sobre la cuenta de los trabajadores.
i) Diseñar y administrar los mecanismos necesarios a los fines
de percibir las contribuciones patronales a través de la emisión
de facturas a nombre del empleador.
j) Diseñar y administrar los mecanismos necesarios a los fines
de que la ANSES pague las asignaciones familiares a través de
créditos en las cuentas de los trabajadores
k) Diseñar y administrar los mecanismos necesarios a los fines
de controlar la mora y evasión de cargas sociales.
l) Ejercer toda otra actividad inherente a la funciones de aplicación,
recaudación, fiscalización y ejecución judicial
de los recursos de la seguridad social.
Artículo 26.- Considérase que las actividades que hacen
al cumplimiento del objeto social del Instituto Nacional de los Recursos
de la Seguridad Social (INARSS) son de interés público,
y sin fines de lucro, contribuyendo a garantizar la registración
laboral y el acceso universal a los beneficios laborales y de la seguridad
social.
Artículo 27.- Sólo podrán formar parte del Instituto
Nacional de los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) el Estado Nacional,
las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo y los agentes de seguro de salud. La autoridad
de aplicación establecerá las reglas de participación
e integración del patrimonio del Instituto por quienes formen
parte de este.
Artículo 28. - La dirección del Instituto Nacional de
los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) estará a cargo de
un Consejo de Administración integrado por el Administrador Federal
de Ingresos Públicos, el Director Ejecutivo de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y los representantes que designen
las organizaciones incorporadas al Instituto.
Artículo 29.- El Consejo de Administración tendrá
las siguientes facultades, atribuciones y deberes:
a) Organizar las dependencias y delegaciones del Instituto y establecer
las normas para su funcionamiento.
b) Establecer la orientación, planeamiento, estructura y coordinación
de las actividades tendientes al cumplimiento de las funciones del Instituto.
c) Aprobar el presupuesto anual de gastos y los planes de inversión.
d) Aprobar anualmente la memoria y estados contables
e) Comprar, permutar, gravar y vender bienes, y celebrar toda clase
de contratos con sujeción al régimen general que se establezca.
f) Nombrar, promover y remover al personal, y fijar el régimen
de remuneraciones.
g) Establecer y aprobar los mecanismos de contratación de mandatarios,
precisando los correspondientes objetos.
h) Delegar facultades de su competencia, en el presidente, directores
o personal superior del Instituto.
i) El ejercicio de las demás funciones y actividades que el presente
pone a cargo del Instituto, que no estén atribuidos al presidente.
j) Dictar todo tipo de acto o celebrar todo tipo de contrato vinculado
con los fines de la creación del ente.
Artículo 30.- La relación de trabajo de su personal se
regirá por las disposiciones y el régimen de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Los procedimientos de contratación del Instituto Nacional de
los Recursos de la Seguridad Social (INARSS) serán establecidos
por el Consejo de Dirección, con la aprobación del Ministro
de Economía.
Artículo 31.- Dispónese la apertura de un registro de
inscripción voluntaria en el ámbito de la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social, de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, a fin de que todo el personal de
dicha
Dirección General que desempeña tareas que son de específica
incumbencia del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social
(INARSS), que opte por inscribirse en aquel registro, sea automáticamente
transferidos al Ente de Gestión.
En tal caso, les será reconocida la antigüedad a todos los
efectos laborales.
Artículo 32.- Transfiérense al Instituto Nacional de los
Recursos de la Seguridad Social (INARSS) todos los recursos informáticos
y demás recursos materiales de la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social, de la Administración Federal
de Ingresos Públicos, que se encuentren exclusiva y específicamente
afectados al cumplimiento de tareas que son de incumbencia de aquel
Ente de Gestión.
A tal efecto, las transferencias aludidas precedentemente serán
consideradas como aportes no dinerarios del Estado Nacional a los fines
de la integración del patrimonio del Instituto Nacional de los
Recursos de la Seguridad Social (INARSS), y quedarán efectivizadas
al momento de constitución de dicho Ente.
Artículo 33.- Facúltase al Ministro de Economía
a aprobar el Estatuto del Ente y a dictar todas las disposiciones que
resulten pertinentes a fin de regular el funcionamiento, integración,
y demás normas reglamentarias que resulten necesarias
a fin de dar pleno cumplimiento a lo establecido en el presente título.
TITULO
VI - DE LA FINANCIACIÓN
Artículo
34.- Los costos que demande el funcionamiento del Sistema de Información
y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) serán soportados
y compartidos por todas las entidades receptoras de la CUSS y las que
adhieran al sistema.
Las entidades que no adhieran al sistema deberán abonar los servicios
prestados por el Instituto Nacional de Recursos de la Seguridad Social
(INARSS) conforme el régimen tarifario que se apruebe según
lo normado en el artículo siguiente.
Artículo 35.- La autoridad de aplicación aprobará
un régimen de tarifas a abonar por las entidades receptoras de
la CUSS y las que adhieran al sistema que cubra los costos necesarios
para el funcionamiento del Sistema de Información y Recaudación
para la Seguridad Social (SIRSS). Dichas tarifas las deberá hacer
efectiva el Ente de Gestión del Sistema de Información
y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) mediante retenciones
sobre la recaudación administrada por el sistema.
TITULO
VII - DEL PATRIMONIO
Artículo
36.- El patrimonio del Instituto se integrará con:
1. Los recursos que perciba en virtud del régimen tarifario establecido
en el capítulo anterior.
2. Los bienes transferidos por el Estado Nacional de conformidad a lo
normado en el artículo 56 del presente.
3. Los aportes que hagan los distintas entidades de la seguridad social
que formen parte del INSTITUTO, en la forma y por los montos que establezca
la autoridad de aplicación.
4. Las comisiones establecidas en el artículo 14 de la Ley Nº
25.345, y en el inciso d) del artículo 2º del Decreto Nº
2.741/91 y sus modificaciones, ratificado por la Ley Nº 24.241
(Texto sustituido por el artículo 45 de la Ley Nº 25.401).
5. Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del Instituto.
TITULO
VIII - DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo
37.- La Autoridad de Aplicación del Sistema de Información
y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS) será el
MINISTERIO DE ECONOMÍA. A tal efecto, tendrá a su cargo
la aplicación, control de legalidad y fiscalización del
sistema. quedando plenamente facultado para dictar la normativa reglamentaria
que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo
y para el pleno funcionamiento del Sistema de Información y Recaudación
para la Seguridad Social (SIRSS).
TITULO
IX - ENTRADA EN VIGENCIA - TRANSICIÓN
Artículo
38.- El Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad
Social (SIRSS) creado mediante el presente entrará en vigencia
de manera gradual, en la forma y plazos que establezca la autoridad
de aplicación
A los trabajadores y empleadores que transitoriamente no sean alcanzados
por el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad
Social (SIRSS), les será aplicable el sistema vigente a la fecha,
el cual será gestionado por el Instituto Nacional de los Recursos
de la Seguridad Social (INARSS).
Artículo 39.- El Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad
Social (INARSS) podrá ejercer las funciones propias de su objeto
social a través de las unidades operativas de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, en la forma y plazos que establezca
la Autoridad de Aplicación.
Artículo 40.- Las determinaciones de deudas y acciones judiciales
en materia de recursos de la seguridad social iniciadas con anterioridad
a la vigencia del Sistema de Información y Recaudación
para la Seguridad Social (SIRSS) serán continuadas hasta su finalización
por las entidades que poseían competencia para ello, sin perjuicio
de las medidas de contralor que sobre ellos determine la autoridad de
aplicación
Las cobranzas que se efectúen en virtud de lo indicado precedentemente
deberán integrarse a través del mecanismo establecido
por el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad
Social (SIRSS), en la forma y plazo que determine la reglamentación.
Artículo
41.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Artículo
42.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando de la Rúa - Chrystian G. Colombo
Domingo F. Cavallo - Patricia Bullrich - José G. Dumón
Publicación B.O.: 5 - 11 - 2001