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Legislacion/Decretos

DECRETO 1.382/01
Buenos Aires, noviembre 1 de 2001.

Visto Las Leyes Nros. 22.431, 24.013, 24.241 y 24.714, y el Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991, y

Considerando:

Que el régimen establecido por la Ley Nº 24.714 cubre la asistencia a necesidades de la organización de la familia atendiendo esencialmente a la existencia de una relación formal de empleo.

Que es necesario concentrar la asistencia a la familia en aquellos componentes que se evidencian esenciales a la par que se amplía la cobertura a todas las familias sea que se vinculen o no con una relación formal de trabajo.

Que se crea en consecuencia el SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA con las siguientes prestaciones, destinados a los sectores de menores ingresos: la protección por niño, por niño con discapacidad, por maternidad, por escolaridad y educación, diferenciada en sus distintos niveles, para la tercera edad y una prestación para los cónyuges de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Que las prestaciones por niño y por niño con discapacidad tienden a la asistencia de todos los menores de familias de bajos ingresos.

Que la prestación por maternidad constituye un sustitutivo del ingreso de la trabajadora formal durante el período en el cual se encuentra imposibilitada de trabajar.

Que la prestación por educación en EGB3, polimodal o media, consistente en el aporte de una suma fija anual otorgada a los jóvenes cuyos hogares reúnan los requisitos reglamentarios, contribuye a cubrir las necesidades propias de ese nivel educativo.

Que la prestación básica para la tercera edad constituye un aporte en dinero para aquella población del colectivo etáreo que se define y que no goce de beneficios previsionales o de pensiones no contributivas de cualquier jurisdicción, patrimonio relevante ni otros ingresos.

Que la prestación por cónyuge para beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES es un aporte en dinero que complementa los ingresos de los jubilados atendiendo la existencia de cónyuge o conviviente en los términos de la Ley Nº 24.241.

Que a partir de la efectiva vigencia de cada una de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA dejarán de percibirse los distintos componentes equivalentes del régimen de asignaciones familiares establecidas por la Ley Nº 24.714, que se deroga.

Que atento el proceso de concentración y reformulación de programas sociales a cargo del Estado Nacional que tendrá bajo su responsabilidad la AGENCIA SOCIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL se generarán recursos para complementar el financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE PROTECCIÓN A LA FAMILIA, y posibilitar eventuales mejoras en el haber de sus prestaciones. Se incorporará el financiamiento del subsidio por escolaridad al presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que se prevé la posibilidad de que las jurisdicciones locales complementen el monto de las prestaciones establecidas a través de convenios a suscribir con el MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL, afectando al efecto recursos coparticipables para garantizar la operatividad de los pagos a los beneficiarios.

Que las medidas de necesidad y urgencia que se implementan por el presente cuadran en los límites y las facultades establecidas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL en tanto no quedan incluidas materias de orden tributario o penal expresamente excluidas.

Que la grave situación social derivada del marco económico actual hacen necesario y de extra urgencia arbitrar medidas tendientes a la ampliación de la cobertura a vastos colectivos de ciudadanos de bajos ingresos y situación de informalidad laboral que, precisamente, requieren de prioritaria atención, a la par que se fomenta la escolaridad con aportes concretos, todo en un marco de racionalidad, eficiencia y eficacia del gasto público.

Que se cuenta con dictamen jurídico de legalidad.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 3º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.