Buenos
Aires, septiembre 7 de 2001.
Visto el
Expediente N° 2569/2001 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
Y
Considerando:
Que mediante
el Decreto N° 913 del 6 de agosto de 1998 se dispuso la realización
del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS del año
2000.
Que mediante
Decreto N° 727 de fecha 25 de agosto de 2000, se transfirió
la ejecución del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES
Y VIVIENDAS del año 2000 para el mes de octubre del año
2001.
Que la
necesidad de concretar el operativo censal reviste la máxima
importancia para obtener información fidedigna relacionada con
la población del país, en términos de características
demográficas, educacionales, ocupacionales y habitacionales.
Que se
hace indispensable contar con un proceso de difusión previo que
permita informar debidamente a la población sobre las modalidades
del relevamiento censal.
Que la
magnitud del operativo censal, moviliza a la totalidad de los habitantes
de la REPUBLICA ARGENTINA y que el éxito del Censo está
asociado a un elevado nivel de participación de la población
en la provisión de los datos censales.
Que la
difusión de la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN,
HOGARES Y VIVIENDAS del año 2001 excede el carácter estrictamente
publicitario y se extiende a la comunicación a la población
no sólo del contenido de la consulta sino también a los
procedimientos operativos para lograr la máxima calidad en las
respuestas.
Que teniendo
en cuenta que en el mes de octubre de 2001, se llevarán a cabo
las Elecciones Nacionales, a fin de garantizar una correcta difusión
de las tareas inherentes al CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS
del año 2001, resulta conveniente posponer la ejecución
del Censo para los días 17 y 18 del mes de noviembre de 2001.
Que en
razón de que este operativo censal comprende una mayor cantidad
de información a relevar que en Censos anteriores, tales como
indigenismo y discapacidad, resulta conveniente extenderlo a una jornada
y media, para lo cual corresponde que el feriado nacional previsto en
el Artículo 1° de la Ley N° 24.254 para el día
de ejecución del Censo, se extienda desde la CERO (0) hora del
día 17 de noviembre hasta las TRECE (13) horas del día
18 de noviembre de 2001, logrando así mayor permanencia de los
encuestados en sus hogares.
Que asimismo,
corresponde hacer extensiva la prohibición que prevé el
Artículo 2° de la Ley N° 24.254 desde las OCHO (8) hasta
las VEINTE (20) horas del día 17 de noviembre y de las OCHO (8)
hasta las TRECE (13) horas del día 18 de noviembre de 2001.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que las
razones de necesidad precedentemente reseñadas y la urgencia
con que deben adoptarse las medidas que se implementan por el presente,
hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por
la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello,
El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros
Decreta:
Artículo
1.- Transfiérese la ejecución del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN,
HOGARES Y VIVIENDAS del año 2001, a cargo del INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICA
ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para los días
17 y 18 de noviembre de 2001, sin perjuicio de la continuación
de las tareas precensales imprescindibles.
Artículo
2.- Para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN,
HOGARES Y VIVIENDAS del año 2001 el feriado nacional previsto
por el Artículo 1° de la Ley N° 24.254, el día
que se lleve a cabo el operativo censal, abarcará una jornada
y media, en el lapso comprendido entre la CERO (0) hora del día
17 de noviembre hasta las TRECE (13) horas del día 18 de noviembre
de 2001.
Artículo
3.- Las prohibiciones dispuestas por el Artículo 2° de la
Ley N° 24.254 regirán desde las OCHO (8) hasta las VEINTE
(20) horas del día 17 de noviembre y desde las OCHO (8) hasta
las TRECE (13) horas del día 18 de noviembre de 2001.
Artículo
4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando
de la Rúa - Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo
Juan B. Mestre - Juan P. Cafiero - Héctor J. Lombardo
Jorge E. de la Rúa - Patricia Bullrich - José H. Jaunarena
Publicado Boletín Oficial: 11 - 9 - 2001