Buenos
Aires, agosto 14 de 2001.
Visto
el Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la
Ley N° 25.453, y
Considerando:
Que
mediante el decreto citado en el Visto, con el objeto de ordenar las
sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones
patronales se establecieron a lo largo de los últimos años
y a efectos de simplificar su encuadramiento, liquidación y tareas
de control y fiscalización, se consideró conveniente,
como instancia superadora, adoptar una modalidad de alícuota
única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones,
fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20 %) para los empleadores
que resulten comprendidos en el inciso a) de su artículo 2°
y en el DIECISEIS POR CIENTO (16 %) para los indicados en el inciso
b) del mismo artículo, dejándose asimismo sin efecto toda
norma que haya contemplado exenciones o reducciones de alícuotas
aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción
de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250.
Que
respecto del sector educativo corresponde tener presente que el incremento
de las referidas contribuciones no ha sido contemplado en las partidas
presupuestarias del ejercicio en curso asignadas al mismo, las que no
son susceptibles de ser modificadas por encontrarse establecidas en
los respectivos presupuestos anuales correspondientes al ejercicio 2001,
circunstancia que afecta a los establecimientos privados que reciben
aportes
estatales los que, asimismo, ven agravada su situación como consecuencia
de tener ya fijados los importes de las matrículas y cuotas mensuales
a percibir en el año en curso.
Que,
en tal sentido resulta procedente sus-pender, hasta el 31 de diciembre
de 2001, inclusive, la aplicación de las disposiciones del aludido
decreto, cuando se trate de empleadores titulares de establecimientos
educacionales privados cuyas actividades se encuentren comprendidas
en la Ley N° 24.195 y sus modificaciones, y en la Ley N° 24.521
y sus modificaciones.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley N° 25.414.
Por
ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo
1.- Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la
aplicación de las disposiciones del Decreto N° 814 de fecha
20 de junio de 2001, modificado por la Ley N° 25.453, respecto de
los empleadores titulares de estable-cimientos educacionales privados
cuyas actividades resulten comprendidas en la Ley N° 24.195 y sus
modificaciones y en la Ley N° 24.521 y sus modificaciones.
Artículo
2.- Las disposiciones del presente decreto regirán desde la entrada
en vigencia del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado
por la Ley N° 25.453.
Artículo
3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando
de la Rúa - Chrystian G. Colombo
Domingo F. Cavallo - Andrés G. Delich - Patricia Bullrich
* Publicado B.O.: 17 - 8 - 2001