Buenos
Aires, agosto 13 de 2001.
Visto el
Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley
N° 25.453, y
Considerando:
Que mediante
el decreto citado en el Visto, con el objeto de ordenar las sucesivas
modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones
patronales se establecieron a lo largo de los últimos años
y a efectos de simplificar su encuadramiento, liquidación y tareas
de control y fiscalización, se consideró conveniente,
como instancia superadora, adoptar una modalidad de alícuota
única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones,
fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20 %) para los empleadores
que resulten comprendidos en el inciso a) del primer párrafo
de su artículo 2° -de acuerdo a la modificación introducida
por la Ley N° 25.453- y en el DIECISEIS POR CIENTO (16 %) para los
indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose
sin efecto toda norma que haya contemplado exenciones o reducciones
de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con
la única excepción de la establecida en el artículo
2° de la Ley N° 25.250.
Que respecto
de lo dispuesto en el citado artículo 2° del referido decreto,
modificado por la Ley N° 25.453, corresponde definir con precisión
los sujetos que resultan comprendidos en el inciso a) de su primer párrafo.
Que las
locaciones y prestaciones de servicios a que hace referencia la norma
mencionada en el considerando anterior, implican una actividad cuya
naturaleza hace que resulte necesario, a estos efectos, otorgarle un
tratamiento unificado con el sector comercial.
Que asimismo,
debe tenerse presente que de acuerdo a lo establecido en el mismo inciso
a) del citado artículo 2° del Decreto N° 814/ 2001, modificado
por la Ley N° 25.453, quedan excluidos de sus disposiciones aquellos
empleadores cuya actividad económica encuadre en las disposiciones
de la Ley N° 24.467.
Que en
tal sentido resulta procedente aplicar a tales fines las disposiciones
de la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 24 de fecha 15 de febrero
de 2001, y su modificatoria.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por la Ley N° 25.414.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo
1.- A efectos de lo establecido en el artículo 2° del Decreto
N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por la Ley N°
25.453, resultan comprendidos en el inciso a) del primer párrafo
de la referida norma, aquellos empleado-res cuya actividad principal
encuadre en el sector "SERVICIOS" o en el sector "COMERCIO"
de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001, y su modificatoria, siempre
que sus ventas totales anuales, calculadas en función de lo previsto
en la citada Resolución, superen, en todos los casos, los CUARENTA
Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000).
Artículo
2.- Las disposiciones del presente decreto regirán para las contribuciones
patronales devengadas a partir del 1° de agosto de 2001, inclusive.
Artículo
3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando
de la Rúa
Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo
Publicado
B.O.: 14 - 8 - 2001