Publicado Boletín Oficial: 15-7-2003. Buenos Aires, Julio 10 de 2003. Visto el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, las Leyes Nº 24.013 y Nº 25.561, el Decreto Nº 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991 y la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil Nº 02 de fecha 22 de julio de 1993, y Considerando:
El Presidente de la Nación Argentina Artículo 1.— Fíjase a partir del 1º de julio de 2003 el monto del salario mínimo, vital y móvil en la cantidad de PESOS UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1,25.-) por hora, para los trabajadores jornalizados y de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) por mes, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, comprendidos en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013. Artículo 2.— Fíjase a partir del 1º de agosto de 2003 el monto del salario mínimo, vital y móvil en la cantidad de PESOS UNO CON TREINTA CENTAVOS ($ 1,30.-) por hora, para los trabajadores jornalizados y de PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260.-) por mes, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, comprendidos en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013. Artículo 3.— Fíjase a partir del 1º de septiembre de 2003 el monto del salario mínimo, vital y móvil en la cantidad de PESOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,35.-) por hora, para los trabajadores jornalizados y de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270.-) por mes, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, comprendidos en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013. Artículo 4.— Fíjase a partir del 1º de octubre de 2003 el monto del salario mínimo, vital y móvil en la cantidad de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40.-) por hora, para los trabajadores jornalizados y de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280.-) por mes, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, comprendidos en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013. Artículo 5.— Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2003 el monto del salario mínimo, vital y móvil en la cantidad de PESOS UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,45.-) por hora, para los trabajadores jornalizados y de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA ($ 290.-) por mes, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, comprendidos en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013. Artículo 6.— Fíjase a partir del 1º de diciembre de 2003 el monto del salario mínimo, vital y móvil en la cantidad de PESOS UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1,50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados y de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) por mes, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, comprendidos en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013. Artículo 7.— Dese cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. Artículo 8.— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Néstor C. Kirchner - Alberto A. Fernández - Carlos A. Tomada - Roberto Lavagna - Aníbal D. Fernández - Ginés M. González García - Alicia M. Kirchner - Rafael A. Bielsa - Gustavo O. Beliz - Julio M. De Vido - José J. B. Pampuro - Daniel F. Filmus.
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