SINDICATO
UNICO DE LA PUBLICIDAD |
RAMA:
AGENCIAS
CONVENIO
COLECTIVO 57/89
INDICE

VIGENCIA: DESDE EL 1/1/1989 HASTA EL 31/3/1990
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 27 de febrero de 1989.
Partes intervinientes: Sindicato único de la publicidad; Asociación
argentina de agencias de publicidad; Asociación publicitaria agencias
de Rosario; Consejo publicitario de Córdoba; Asociación
Cordobesa de agencias de publicidad; Asociación marplatense de
agencias de publicad; Cámara tucumana de agencias de publicidad;
Asociación mendocina de agencias de publicidad.
Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Profesionales,
técnicos y empleados para agencias de publicidad.
Número de beneficiarios: 5.000 (cinco mil).
Ámbito de aplicación: Todo el territorio del país.
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de
febrero del año mil novecientos ochenta y nueve, comparecen ante
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N°
6 y bajo la presidencia del coordinador de Relaciones Laborales don Domingo
Osvaldo Brusco, los miembros integrantes de la comisión paritaria
de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo N°
155/75 según resolución D.N.R.T. 255/88 (C.P.), obrante
a fs. 88/89 del expediente N° 830416/88, a los efectos de suscribir
el texto ordenado de la nueva convención colectiva de trabajo para
la actividad de acuerdo al acta celebrada el día 18 de agosto de
1988 en el marco de las normas fijadas por las leyes 14250 (t.o. D. 108/88),
y 23546, y artículos 2° y 3° del decreto 200/88 la cual
constará de las siguientes cláusulas:
Art. 1°
- Descripción de las áreas y categorías:
AREA CREATIVA
Director creativo: es aquel profesional que tiene la responsabilidad de
la conceptualización y orientación creativa, bajo la supervisión
u orientación de la dirección.
Director de arte senior: es aquel profesional que con capacidad técnica
y creativa, desarrolla y participa en la creación del material
gráfico y audiovisual, de acuerdo con su especialidad (arte) bajo
la supervisión u orientación del director creativo, pudiendo
realizar presentaciones creativas ante clientes.
Director de arte júnior: es aquel profesional que con capacidad
técnica y creativa, desarrolla tareas similares a las del director
de arte senior, bajo su supervisión u orientación.
Dibujante ilustrador: es aquel profesional que con capacidad técnica
realiza las ilustraciones, viñetas y story board para bocetos y
originales.
Diseñador gráfico/bocetista: es aquel que diagrama y boceta
piezas publicitarias, bajo la supervisión de un director creativo
o de arte.
Pasador: es aquel que pasa los bocetos de piezas publicitarias, bajo la
supervisión de un director creativo o de un director de arte.
Redactor senior: es aquel profesional que con capacidad técnica
y creativa, desarrolla y participa en la creación del material
gráfico y audiovisual, de acuerdo con su especialidad (redacción)
bajo la supervisión y orientación del director creativo,
pudiendo realizar presentaciones creativas ante clientes.
Redactor júnior: es aquel profesional que con capacidad técnica
y creativa, desarrolla tareas similares a las del redactor senior, bajo
su supervisión u orientación.
Corrector: es aquel que con conocimiento del idioma corrige gramatical,
ortográficamente y de estilo los textos finales de la agencia,
pudiendo hacer también corrección de pruebas de imprenta.
Secretaria: es aquella que se encarga de la correspondencia, memorandos
internos y concertación de entrevistas relacionadas con su área.
AREA DE PRODUCCION
GRAFICA
Jefe: es aquel que supervisa la producción y realización
del material de originales, de impresos y organiza el trabajo de los armadores
asignando sus tareas. Selecciona y contrata proveedores, siguiendo las
instrucciones de la dirección.
Fotógrafo: es aquel que con conocimiento de fotografía,
realiza las tomas para las ilustraciones de bocetos y originales.
Encargado de impresiones: es aquel que se encarga de la supervisión
y el control de las distintas etapas de impresión de todo el material
gráfico bajo la supervisión de su superior.
Retocador: es aquel que con métodos propios de su especialidad
corrige y adapta el material gráfico para su publicación.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación,
realiza trabajos de la especialidad, ordenados y supervisados por sus
superiores.
Secretaria: es aquella que se encarga de la correspondencia, memorandos
internos y concertación de entrevistas relacionadas con su área.
Fotocomponedor: es aquel que opera equipos de fotocomposición o
de diseño electrónico.
Laboratorista: es aquel que revela y copia material fotográfico.
Armador: es aquel que arma originales de acuerdo con los bocetos y/o trazados
siguiendo las indicaciones que le impartan, para lo cual recibe todo el
material definido.
Auxiliar: es aquel que realiza trabajos en esta área, sin experiencia
o capacitación previa, bajo la supervisión de responsables.

AREA DE PRODUCCION
DE RADIO, CINE Y TV
Jefe: es aquel que supervisa la producción y realización
de los trabajos de producción de radio, cine y TV., selecciona
y contrata proveedores, siguiendo las instrucciones de la dirección.
Productor: es aquel que se encarga de la supervisión y el control
de las distintas etapas de producción de radio, cine y TV., bajo
la supervisión de su superior.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación,
realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.
Secretaria: es aquella que se encarga de la correspondencia, memorandos
internos y concertación de entrevistas relacionadas con su área.
Auxiliar: es aquel que realiza trabajos en esta área, sin experiencia
o capacitación previa, bajo la supervisión de responsables.
Operador de microcine: es aquel que opera proyectores (16-35 mm), consola
de audio, video - casseteras, proyección de diapositivas, etc.
AREA DE CUENTAS
Ejecutivo senior: es aquel profesional que realiza el enlace entre los
anunciantes y la agencia, orientando y promoviendo el desarrollo de las
cuentas a su cargo, conforme a la política y objetivos establecidos
por la dirección. Realiza y/o interviene en las presentaciones
ante el cliente, pudiendo tener una o más cuentas a su cargo.
Ejecutivo júnior: es aquel que inicia la carrera en el área
secundando y asistiendo en esa etapa de formación al ejecutivo
senior y/o a la dirección según corresponda, en todas las
áreas inherentes con la atención al cliente.
Secretaria de cuentas: es aquella que con experiencia previa y/o capacitación
publicitaria, se encarga de la concertación de entrevistas, sus
informes, correspondencia, seguimientos y control de tiempos del trabajo
interno y demás tareas relacionadas con su área.
AREA DE MEDIOS
Y PLANIFICACION
Director de medios y planificación: es aquel profesional que tiene
la responsabilidad de la estrategia de medios y de la negociación
de los espacios, bajo la supervisión u orientación de la
Dirección.
Jefe de medios: es aquel que bajo la supervisión del director de
medios y planificación, controla y supervisa el cursado de las
órdenes de espacios, de acuerdo a un plan aprobado, coordina el
operativo del tráfico de materiales a emitir o publicar, atiende
a los representantes de ventas de los distintos medios y supervisa los
informes de emisión y/o publicación.
Jefe de planificación: es aquel que bajo la supervisión
del director de medios y planificación, elabora los principios
básicos de la estrategia de medios, así como las metas a
cumplir y supervisa directamente los planes elaborados por el personal
a su cargo.
Planificador: es aquel que, en base a los elementos provistos por el jefe
de planificación, elabora los planes de medios y su fundamentación.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación,
realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.
Secretaria: es aquella que se encarga de la correspondencia, memorandos
internos y concertación de entrevistas relacionadas con su área.
Auxiliar: es aquel que realiza trabajos en esta área, sin experiencia
o capacitación previa, bajo la supervisión de responsables.
AREA DE COORDINACION
Jefe: es aquel que coordina la marcha interna de los trabajos, a través
de las distintas áreas o departamentos de la agencia.
Encargado: es aquel que se ocupa del seguimiento de los trabajos, a través
de las distintas áreas o departamentos de la agencia.
Asistente: es aquel que con experiencia previa o capacitación,
realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.
Auxiliar: es aquel que realiza trabajos en esta área, sin experiencia
o capacitación previa, bajo la supervisión de responsables.
AREA DE INVESTIGACION
DE MERCADO
Jefe: es aquel que bajo la supervisión de la dirección,
es responsable de la programación y evaluación de las investigaciones
que realiza la agencia o que encomienda a terceros.
Investigador: es aquel que supervisado por el jefe de investigación
colabora en sus tareas, redacta cuestionarios, guías de pautas
y/o tabulación de los datos.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación
realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.
Secretaria: es aquella que se encarga de la correspondencia, memorandos
internos y concertación de entrevistas relacionadas con su área.
Auxiliar: es aquel que realiza trabajos en esta área, sin experiencia
o capacitación previa, bajo la supervisión de responsables.
AREA DE PROMOCION
Jefe: es aquel que tiene a su cargo la planificación y evaluación
de las acciones promocionales con los anunciantes de las agencias bajo
la supervisión de la dirección.
Encargado: es aquel que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de
las acciones promocionales de los anunciantes de la agencia.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación,
realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.
Auxiliar: es aquel que realiza trabajos en esta área, sin experiencia
o capacitación previa, bajo la supervisión de responsables.

AREA DE COMPUTACION
Jefe: es aquel que bajo la supervisión de la dirección es
responsable por la operación del computador, por el análisis
y programación de sistemas para el mismo, del mantenimiento de
los programas existentes y del archivo de información.
Analista de sistemas: es aquel que releva y analiza la información
sobre sistemas existentes para su vuelco al computador y proyecta soluciones
alternativas.
Analista programador: es aquel que confecciona carpetas de programas,
arma archivos de pruebas, realiza el control de corridas de pruebas y
diseña las carpetas de corridas.
Programador: es aquel que define la lógica de los programas, prepara
diagramas, codifica programas en lenguajes, documenta los programas y
mantiene los programas en funcionamiento.
Operador: es aquel que opera el computador y prepara unidades periféricas
y mantiene actualizado el registro de uso del computador, bajo la supervisión
de responsables.
AREA DE ADMINISTRACION
Jefe contable: es aquel que bajo la supervisión de la dirección
se encarga de la organización de las distintas tareas técnicos-contables
de la agencia.
Jefe financiero: es aquel que bajo la supervisión de la dirección,
se encarga de la organización de las distintas tareas de finanzas
y operatorias bancaria de la agencia.
Tesorero: es aquel responsable de la supervisión de las cobranzas,
pagos y caja chica.
Encargado contable: es aquel que es responsable de la emisión y
análisis de los estados contables. Esta categoría reemplaza
a la denominada en el convenio 155/75 como Asistente de contaduría.
Liquidador de sueldos: es aquel que realiza la liquidación de sueldos
y demás trabajos inherentes al sector.
Encargado de cuentas corrientes: es aquel responsable del control de los
saldos de las cuentas de los clientes y/o proveedores.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación
realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.
Facturista: es aquel responsable de la emisión de facturas, notas
de débito o crédito y de informes periódicos.
Cajero: es aquel que tiene la responsabilidad de efectuar los pagos, recibir
las cobranzas y administrar la caja chica.
Secretaria: es aquella que se encarga de la correspondencia, memorandos
internos y concertación de entrevistas relacionadas con su área.
Cobrador: es aquel que bajo la supervisión del tesorero o jefe
del sector realiza las cobranzas, pudiendo también tener a su cargo
la gestión de las mismas.
Auxiliar: es aquel que realiza trabajos en esta área, sin experiencia
o capacitación previa, bajo la supervisión de responsables.
AREA DE SERVICIOS GENERALES
Encargado de expedición: es aquel que coordina los envíos
y búsqueda de material y documentación hacia y desde el
exterior de la agencia.
Encargado de mantenimiento: es aquel que es responsable del mantenimiento
del edificio y la limpieza de la agencia.
Asistente: es aquel que con experiencia previa y/o capacitación
realiza trabajos de la especialidad ordenados y supervisados por sus superiores.
Recepcionista/telefonista: es aquella que se encarga de la recepción
y anuncio de las personas que concurren a la agencia y de la atención
del conmutador telefónico.
Mozo: es aquel que sirve el desayuno, merienda o cualquier refrigerio.
Sereno: es aquel que tiene el cuidado y vigilancia del local de la agencia
en el horario nocturno.
Chofer: es aquel que tiene bajo su responsabilidad la conducción,
mantenimiento y presencia de las unidades a su cargo.
Gestor: es aquel que teniendo 21 años o más, se encarga
de realizar trámites externos e internos bajo la supervisión
de responsables.
Cadete: es aquel que teniendo menos de 21 años realiza mandatos
externos e internos, bajo la supervisión de responsables.
Data Entry: es aquel que opera el medio utilizado como entrada al computador
(consola, tarjetas, etc.).
Art. 2°
- Asimilaciones: Toda función no categorizada en el presente convenio
que a criterio de ambas partes debiera estarlo, será asimilada,
de común acuerdo entre el SUP. y la representación empresaria,
a aquellas que defina tareas similares. De existir discrepancia en cualquiera
de dichos aspectos, ella será resuelta por la comisión paritaria
de interpretación. En caso de que dicha Comisión no pudiera
funcionar, transcurridos 90 días desde que cualquiera de las partes
la solicitase, podrá recurrirse por las vías pertinentes.
Art. 3° - Régimen promocional: La dirección de cada
agencia de publicidad dará prioridad en la promoción de
su personal a categorías superiores, al existente, tomando en cuenta
para ello, la idoneidad, capacidad, contracción al trabajo y experiencia
de dicho personal a los fines de efectuar la correspondiente selección.
Esta preferencia no limita el derecho del empleador para incorporar, si
así lo considerase necesario, personal ajeno a la agencia.
Art. 4° - Idioma extranjero: Toda persona que en
razón de su trabajo deba usar idioma extranjeros, percibirá
un adicional de 5% por cada idioma que deba utilizar.
Art.
5° - Adicionales por título: El personal incluido en el presente
convenio gozará de un adicional del 5% sobre el sueldo básico
de su categoría si fuera egresado, con título habilitante,
de las siguientes instituciones: Escuela del Sindicato Único de
la Publicidad, Escuela Superior de Publicidad y Escuela Nacional de Bellas
Artes Manuel Belgrano; de un 10% si fuera egresado de un establecimiento
de nivel terciario y 15% si fuera egresado de un establecimiento universitario.
Dichos adicionales por título no serán acumulativos.
Art.
6° - Fallas de caja: El personal que cumple funciones de cajero percibirá
un adicional del 5%
Art. 7° - Aplicación de adicionales: Todos los adicionales
contemplados en la presente convención se aplicarán sobre
el sueldo básico de la categoría en la que revista el empleado
y se dejará constancia de dicho pago en los correspondientes recibos.
Art. 8° - Descripción de funciones: Las áreas y categorías
enumeradas en el artículo 1, describen las funciones normales de
la actividad de las agencias, las que cubrirán las mismas en función
de sus propias características y necesidades, quedando aclarado
que el presente convenio describe y categoriza las funciones y no obliga
a crearlas. A efectos de la fijación de las categorías se
entenderá como norma general para la clasificación la tarea
principal que cada empleado realice en forma normal y habitual.

Art. 9° - Tareas simultáneas: El personal
discriminado y comprendido en el presente convenio no estará obligado
a realizar trabajo alguno que no sea el específicamente definido
para su categoría. En caso de desempeñar trabajos correspondientes
a más de una categoría, percibirá el sueldo correspondiente
a la más alta. Cuando un empleado se desempeñara por orden
de la agencia en una categoría superior por más de 60 días
corridos o alternados en el año calendario recibirá el salario
correspondiente a la más alta y al cabo de ese lapso quedará
automáticamente comprendido en la misma. En caso de desempeñar
simultáneamente trabajos correspondientes a dos áreas distintas,
percibirá además un 5% adicional.
Art. 10 - Empleados reingresantes: A los empleados que reingresan a una
agencia se le computarán, a los efectos legales, los años
trabajados anteriormente en ella.
Art.
11 - Antigüedad: Por cada año de antigüedad que acredite
el empleado en la agencia, percibirá un adicional mensual del 1,5%
hasta un tope del 15%.
Art. 12 -
Semana laboral: La semana laboral no podrá exceder las 40 horas.
Art. 13 - Vacaciones: Se establece que para otorgar las
licencias por vacaciones se tomarán en cuenta solamente los días
hábiles de trabajo.
Los trabajadores que registren 10 (diez) años o más de antigüedad
en la agencia podrán optar entre:
a) gozar la licencia por vacaciones en la forma estipulada por el presente
artículo;
b) gozarlas según el régimen establecido por la ley de contrato
de trabajo, percibiendo en este caso un complemento de remuneración
equivalente a la cantidad de días no gozados de acuerdo al régimen
que por el presente se establece, y que será liquidado como si
se hubiesen gozado. Dicha opción deberá ser efectuada por
el trabajador, en forma escrita y no podrá ser efectuada en la
misma oportunidad e instrumento en que la agencia le notifica el período
de goce de su licencia anual de vacaciones. La agencia podrá aceptar
o rechazar la solicitud a que se refiere el inciso b).
Art. 14 -
Gastos: El importe justificado de gastos de movilidad, comida, etc. que
el empleado deba realizar por indicación de sus superiores en el
desempeño de su función, será abonado por la agencia.
Art. 15 - Salarios: Los salarios que se determinan en las escalas que
se detallan en el anexo I son los básicos correspondientes a cada
una de las categorías descriptas en el presente convenio.
Art. 16 - Absorción: Las escalas de sueldos contempladas en el
artículo 15, son los básicos de la actividad y podrán
absorber hasta su concurrencia los mayores importes que a la fecha de
entrada en vigencia de las mismas o las que las sustituyan durante la
vigencia del presente convenio, estén abonando los empleadores,
cualquiera sea el concepto del pago de dichas diferencias.
Art. 17 - Para aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio
que para el mes de enero de 1989 hubiesen percibido un salario superior
al básico establecido en esta convención, se acuerda un
aumento único y extraordinario conforme al siguiente detalle:
a) los trabajadores comprendidos en categorías para las que se
establecen básicos de =A= 1.700 a =A= 1.770, ambos inclusive, para
enero de 1989, recibirán =A= 200.
b) los trabajadores comprendidos en categorías para las que se
establecen básicos de =A= 2.150 a =A= 2.560, ambos inclusive, para
enero de 1989, recibirán =A= 350.
c) los trabajadores comprendidos en categorías para las que se
establecen básicos de =A= 2.650 a =A= 3.200, ambos inclusive, para
enero de 1989, recibirán =A= 450.
d) los trabajadores comprendidos en categorías para las que se
establecen básicos de =A= 3.440 a =A= 4.170, ambos inclusive, para
enero de 1989, recibirán =A= 550.
e) los trabajadores comprendidos en categorías para las que se
establecen básicos de =A= 4.530 a =A= 6.570, ambos inclusive, para
enero de 1989, recibirán =A= 600.
Los aumentos precedentemente establecidos solo serán absorbidos
por los aumentos voluntarios que pudieran otorgarse, a partir del 1 de
febrero de 1989.
Art. 18 -
Actualización de salarios: Cada 2 meses, a partir del 1 de enero
de 1989, las partes se reunirán a los efectos de analizar la situación
salarial y realizar las adecuaciones que pudieran resultar necesarias.
Art. 19 - Trabajo insalubre: Las agencias adecuaran sus ambientes y lugares
de trabajo a las disposiciones legales en vigor y en su caso se adecuarán
a las normas que dicte la autoridad de aplicación en lo referente
a salubridad en el trabajo. Todo lo referente a esta materia estará
reglado por las normas del artículo 200 de la ley de contrato de
trabajo y a sus disposiciones se someterán las partes.
Art. 20 - Botiquín: Las agencias deberán tener, en un lugar
accesible a todo el personal, un botiquín de primeros auxilios
en perfectas condiciones, con el correspondiente manual para su uso.
Art. 21 - Extinguidores: En las áreas donde se realicen trabajos
con productos inflamables será obligatoria la instalación
de extinguidores de incendio en cantidad razonablemente suficiente.

Art. 22 - Ropa de trabajo: A los empleados de las áreas
donde se utilicen materiales que deterioren la vestimenta, se les entregará
dos guardapolvos por año, en los meses de enero y julio. En cuanto
a los cadetes y personal que habitualmente realicen tareas en la calle,
se pondrá a su disposición un par de botas, un piloto y
un paraguas. La ropa y elementos a que alude este artículo, serán
de utilización obligatoria.
Art. 23 -
Servicio militar: El empleador conservará su puesto al empleado
cuando éste debe prestar el servicio militar obligatorio y hasta
30 días después de dado de baja. Durante este período
percibirá en concepto de subsidio el equivalente al 20% del sueldo
básico de la categoría en la que revistaba al momento de
la incorporación a las filas.
Art. 24 - Régimen de licencias:
a) Todo empleado que contraiga enlace tendrá 10 (diez) días
hábiles de licencia pagos.
b) Todo empleado, por nacimiento de un hijo, tendrá 3 (tres) días
de licencia pagos.
c) A los empleados estudiantes que deban rendir exámenes, la agencia
les otorgará 5 (cinco) días de licencia en cada oportunidad
hasta un total de 20 días en el año. En cada caso el empleado
deberá presentar el certificado correspondiente. Este beneficio
solamente se extiende a aquellos empleados que cursan estudios en establecimientos
universitarios, secundarios o en cualquier otra entidad reconocida por
el Ministerio de Educación.
d) Todo empleado tendrá 3 (tres) días de licencia paga por
fallecimiento de cónyuge, hijo o padres, 1 (un) día por
fallecimiento de hermano y suegros.
e) Los empleadores concederán al empleado 1 (un) día de
licencia pago en ocasión del casamiento del hijo.
f) Por motivo de mudanza del empleado, el empleador otorgará 1
(un) día de licencia pago.
Art. 25 -
Régimen de horas extras: El trabajo efectuado fuera del horario
habitual y que exceda las 40 horas semanales, se abonará con el
50% de recargo en los días hábiles antes de las 20 horas,
y con el 100% de recargo el que se realiza después de las 20 horas
o en días feriados y domingos.
Art.
26 - Feriados: Además de los feriados establecidos en las disposiciones
legales en vigor, se considerará como tal, el día 4 de diciembre
de cada año. Los empleados practicantes de otros cultos, que no
sea la religión católica, tendrán derecho a asueto
los días de máxima festividad de su religión.
Art. 27 -
Licencias gremiales: Los empleadores concederán permisos con goce
de haberes, previa solicitud por escrito expedida por la comisión
directiva nacional o las filiales del SUP. a los miembros directivos de
dichas comisiones cuando estos no gocen de licencia gremial. Los delegados
de personal, y miembros de la comisión revisora de cuentas del
S.U.P. gozarán de un crédito de horas mensuales retribuidas
correspondientes a la jornada normal de trabajo que no excederá
de 20 (veinte) horas mensuales, ni de 140 (ciento cuarenta) horas anuales.
Cuando fuese necesario designar representantes gremiales paritarios, las
partes considerarán la posibilidad de otorgar un crédito
de horas mensuales retribuidas a los efectos de la negociación
colectiva.
Art. 28 -
Vitrinas: En todas las agencias de publicidad deberá colocarse
en lugar visible vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la representación
gremial, a fin de facilitar a ésta la publicidad de las informaciones
sindicales y generales al personal. Las autoridades del S.U.P. serán
responsables de las publicaciones que se exhiben en las mencionadas vitrinas.
Art. 29 -
Ayuda escolar: Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones
del presente convenio colectivo de trabajo abonarán, en la época
fijada al efecto, la ayuda escolar prevista en la legislación en
vigor, en forma duplicada.
Art.
30 - Seguro obligatorio de vida: Los empleadores comprendidos dentro de
las previsiones del presente convenio colectivo de trabajo, deberán
contratar las pólizas de seguro de vida obligatorio previsto en
el decreto 1567/74 por un valor que duplique el que se fije en función
a dicha norma legal.

Art.
31 - Subsidio: Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones
del presente convenio colectivo de trabajo, en caso de fallecimiento del
empleado, abonarán a quien acredite en debida forma haber abonado
los gastos de sepelio, un subsidio equivalente a 3 (tres) sueldos de la
categoría de auxiliar establecido en el artículo 15 del
presente convenio, vigente a la fecha de su efectivo pago.
Art.
32 - Contribución patronal extraordinaria (art. 4° D. 467/88):
Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones del presente convenio
colectivo de trabajo, tomarán a su cargo una contribución
a beneficio del SUP. equivalente al 1% del sueldo de la categoría
de asistente, por cada empleado ocupado comprendido dentro del convenio,
la que será abonada en forma mensual dentro de los plazos establecidos
para el pago de las cuotas sindicales Esta contribución tendrá
como destino reforzar las prestaciones médicas, sociales y previsionales
que presta a los trabajadores del SUP. A pedido de la entidad patronal
firmante de la presente convención del SUP. dará la información
que se le requiera referida al monto del aporte recibido y destino dado
a dichos fondos, en el período de tiempo al que se refiera el requerimiento.
Esta contribución se depositará en la cuenta N° 92725/11
del banco de la Nación Argentina, orden Sindicato Único
de la Publicidad.
Art. 33 - Comisión paritaria de interpretación: A los efectos
del fiel cumplimiento por ambas partes de las disposiciones acordadas
en este convenio y de resolver las diferencias a que pudieran dar lugar
la interpretación de las mismas, se formará una comisión
paritaria constituida por tres representantes del sindicato único
de la publicidad, tres representantes de la parte patronal, dos designados
por la asociación argentina de agencias de publicidad y uno por
las otras asociaciones empresarias intervinientes. Esta comisión
paritaria de interpretación deberá ser presidida por un
representante del Ministerio de Trabajo y se regirá conforme a
la ley 14250 texto ordenado.
Art. 34 - Compromiso: Las partes signatarias se comprometen a respetar
y hacer respetar las condiciones pactadas en el presente convenio y las
que posteriormente se establezcan.
Art. 35 - Organismos de aplicación: El Ministerio de Trabajo será
el organismo de aplicación del presente convenio y vigilará
su total cumplimiento.
Art. 36 - Retenciones: Las agencias retendrán
a todo el personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo,
en concepto de contribución extraordinaria, con destino al sindicato
único de la publicidad, el 35% sobre el aumento del salario básico
del primer mes conforme a lo establecido en la ley 23551.
Art. 37 -
Las empresas enviarán a la sede del sindicato único de la
publicidad. Tte. Gral. J. D. Perón 2385, 2° piso, Capital Federal
una planilla detallando la nómina del personal sujeto a retención
del 35% indicando categoría, antigüedad y salario básico
de cada persona, con indicación de la cantidad que se le ha descontado.
Art. 38 - Cuotas sociales: Las agencias procederán
a retener mensualmente la cuota sindical vigente sobre los sueldos establecidos
por esta convención colectiva de trabajo y/o modificados por ley
o decreto de conformidad con lo establecido por las normas legales en
vigencia. El sindicato único de la publicidad enviará mensualmente
a las agencias el recibo correspondiente.
Art. 39 -
Depósitos: Las agencias de publicidad efectuarán los depósitos
de las retenciones y aportes a que estén obligadas a la orden del
sindicato único de la publicidad en las cuentas bancarias que éste
abra a sus efectos y que se ajusten a la legislación vigente.
Art. 40 -
Cláusula complementaria: Las diferencias salariales que pudieran
resultar de la aplicación de los salarios convenidos para los meses
de enero y febrero, el aumento extraordinario establecido en el artículo
17, la contribución patronal establecida en el artículo
32 y el depósito de las retenciones contempladas en el artículo
36 podrán ser canceladas hasta el día 20 de marzo de 1989.
Las partes deciden convenir y aclarar con relación al artículo
17, que el concepto de salario para el mes de enero de 1989 allí
referido, comprende única y exclusivamente el salario básico
y los aumentos voluntarios que las empresas pudieran haber otorgado.
Anexo I (Art.
15)
Ene/89 Feb/89
Mar/89
AREA CREATIVA
Director Creativo 6.570 7.510 8.450
Director de Arte Senior 5.160 5.900 6.650
Director de Arte Junior 3.850 4.350 4.850
Dibujante Ilustrador 4.040 4.620 5.200
Diseñador Gráfico/Bocetista 3.800 4.280 4.760
Pasador 2.630 2.960 3.280
Redactor Senior 5.160 5.900 6.650
Redactor Junior 3.440 3.870 4.300
Corrector 2.970 3.290 3.610
Secretaria 2.560 2.880 3.200
AREA DE PRODUCCION GRAFICA
Jefe 4.170 4.880 5.580
Fotógrafo 4.040 4.620 5.200
Encargado de Impresiones 3.710 4.110 4.510
Retocador 2.970 3.290 3.610
Asistente 2.880 3.230 3.570
Secretaria 2.560 2.880 3.200
Fotocomponedor 2.640 2.920 3.200
Laboratorista 2.640 2.920 3.200
Armador 2.300 2.630 2.950
Auxiliar 2.300 2.560 2.830

AREA DE PRODUCCION
DE RADIO, CINE Y TV
Jefe 4.530 5.180 5.820
Productor 3.710 4.110 4.510
Asistente 2.880 3.230 3.570
Secretaria 2.560 2.880 3.200
Operador de microcine 2.880 3.230 3.570
Auxiliar 2.300 2.560 2.830
AREA DE CUENTAS
Ejecutivo Senior 4.320 4.910 5.500
Ejecutivo Junior 3.710 4.110 4.510
Asistente 2.880 3.230 3.570
Secretaria de Cuentas 2.880 3.230 3.570
AREA DE MEDIOS
Director de Medios 6.570 7.510 8.450
Jefe de Medios 4.530 5.180 5.820
Jefe de Planificación 4.530 5.180 5.820
Planificador 4.420 5.120 5.500
Asistente 2.880 3.230 3.570
Secretaria 2.560 2.880 3.200
Auxiliar 2.260 2.550 2.830
AREA DE COORDINACION
Jefe 4.030 4.770 5.500
Encargado 3.710 4.110 4.510
Asistente 2.880 3.230 3.570
Auxiliar 2.260 2.550 2.830
AREA DE INVESTIGACION DE MERCADO
Jefe 4.530 5.180 5.820
Investigador 4.140 4.820 5.500
Asistente 2.880 3.230 3.570
Secretaria 2.560 2.880 3.200
Auxiliar 2.260 2.550 2.830
AREA DE PROMOCION
Jefe 4.530 5.180 5.820
Encargado 3.710 4.110 4.510
Asistente 2.880 3.230 3.570
Secretaria 2.560 2.880 3.200
Auxiliar 2.260 2.550 2.830
AREA DE COMPUTACION
Jefe 4.530 5.180 5.820
Analista Programador 3.710 4.110 4.510
Analista de Sistemas 4.140 4.820 5.500
Programador de Computación 3.200 3.570 3.940
Operador de Computador 2.800 3.200 3.550
AREA DE ADMINISTRACION
Jefe Contable 4.530 5.180 5.820
Jefe Financiero 4.530 5.180 5.820
Tesorero 4.040 4.620 5.200
Encargado Contable 3.710 4.110 4.510
Liquidador de Sueldos 2.920 3.310 3.690
Encargado de Cuentas Corrientes 2.920 3.310 3.690
Asistente 2.880 3.230 3.570
Facturista 2.880 3.230 3.570
Secretaria 2.560 2.880 3.200
Cobrador 2.300 2.630 2.950
Auxiliar 2.270 2.550 2.830
Cajero 2.880 3.230 3.570
AREA DE SERVICIOS GENERALES
Encargado de Expedición 2.230 2.650 3.080
Encargado de Mantenimiento 2.880 3.230 3.570
Recepcionista-Telefonista 2.280 2.570 2.870
Mozo 2.250 2.520 2.790
Sereno 2.050 2.520 2.790
Chofer 2.150 2.610 2.610
Gestor 1.770 1.860 2.150
Cadete 1.700 1.790 2.100
Data Entry 2.300 2.630 2.950
(1) Estos valores correspondientes al mes de marzo de 1989 son provisorios
y están sujetos a la negociación a celebrarse a partir del
01/03/89, como consecuencia de la aplicación del art. 18 del presente
convenio colectivo.
Disposiciones Homologatorias
HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE TRABAJO 57/89
EXPEDIENTE 830.416/88
Buenos Aires, 7 abril 1989
VISTO:
La Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la "Asociación
Argentina de Agencias de Publicidad"; "Asociación Publicitaria
de Agencias de Rosario"; "Consejo Publicitario de Córdoba";
"Asociación Cordobesa de Agencias de Publicidad"; "Asociación
Marplatense de Agencias de Publicidad"; "Cámara Tucumana
de Agencias de Publicidad" y "Asociación Mendocina de
Agencias de Publicidad" con el "Sindicato Único de la
Publicidad" con ámbito de aplicación establecido respecto
de los profesionales, técnicos y empleados de la publicidad y territorial
para todo el territorio de la nación, con término de vigencia
fijado desde el 1 de enero de 1989 hasta el 31 de marzo de 1990, y ajustándose
la misma a las determinaciones de la ley 14250 (t.o. D. 108/88) y su decreto
reglamentario 199/88, el suscripto, en su carácter de director
de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, homologa dicha
convención conforme a lo autorizado por el artículo 10 del
decreto 200/88.
Por tanto, por donde corresponda, tómese razón y regístrese
la convención colectiva de trabajo obrante a fojas 150/169. Cumplido,
vuelva al departamento de relaciones laborales N° 6 para su conocimiento.
Hecho, pase a la división normas laborales y Registro General de
Convenciones Colectivas y Laudos, a los efectos del registro del convenio
colectivo y a fin de que provea la remisión de copia debidamente
autenticada del mismo al departamento publicaciones y biblioteca para
disponerse la publicación del texto integro de la convención
(D. 199/88 -art. 4°-) procediéndose al depósito del
presente legajo.
Fecho gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de
Asociaciones Sindicales para que:
a) tome la intervención que en razón de su competencia le
corresponde respecto a la cláusula N° 36 referida al aporte
que deben tributar los trabajadores a la Asociación Sindical (art.
38 L. 23551 y art. 24 D. 467/88).
b) tome conocimiento de la cláusula N° 32 referida al aporte
que los empleadores se obligan a efectuar a la entidad sindical a fin
de que pueda ejercer el control pertinente (art. 9° y 58 de la L.
23551 y art. 4° del D. 467/88).
Dr. Carlos A. Tomada - Director Nacional Relaciones del Trabajo
Registración del Convenio Colectivo 57/89
Buenos Aires, abril 7 de 1989.
De conformidad con lo ordenado precedentemente se ha tomado razón
de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 150/169 quedando
registrada bajo el N° 57/89.


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