CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO N°176/91
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS
Expediente
n° 829.851/88. -
BUENOS AIRES, 29 NOVIEMBRE 1991
VISTO
la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el “SINDICATO
UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con la “SOCIEDAD
ARGENTINA DE PAISAJISTAS”; con ámbito de aplicación
establecido
respecto a todos los trabajadores obreros, empleados y técnicos
que se
desempeñan en entidades y/o empresas
particulares, en parquización y mantenimiento de sus espacios
verdes y en
empresas que se dedican al paisajismo, parquización y mantenimiento
de
espacios verdes, públicos y/o privados, propios y/o de terceros
en todo el
territorio de la República Argentina, con término de
vigencia fijado desde el 1°
de Octubre de 1991 hasta el 30 de Septiembre de 1993 y ajustándose
la
misma a las determinaciones de la Ley 14.250 ( texto ordenado Decreto
108/88) y su Decreto Reglamentario 199/88, el suscripto, en su carácter
de
Director de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO,
homologa dicha convención conforme a lo autorizado por el artículo
10° del
Decreto 200/88.
Por lo tanto, pase a la División Normas Laborales y Registro
general de
Convenciones Colectivas y Laudos a los efectos del registro del convenio
colectivo obrante a fojas 175/182 y a fin de proveer la remisión
de copia
debidamente autenticada del mismo al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y
BIBLIOTECA para disponerse la publicación de su texto íntegro
(Decreto
199/88- art. 4°-).
Fecho, remítase copia autenticada de la parte pertinente de
estas actuaciones
a la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES para que tome
conocimiento, en lo que a su competencia le corresponde, respecto
a las
cláusulas de aportes y contribuciones, a fin de que pueda ejercer
el control
pertinente (arts. Nros. 9; 38; 58 de la Ley 23.555 y arts. Nros. 4
y 24 del
Decreto 467/88).
Cumplido, vuelva al DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1
para su conocimiento y notificación a las partes signatarias,
girándose luego al
DEPARTAMENTO COORDINACION para el depósito del presente legajo.-
BUENOS AIRES, 29 de Noviembre de 1991. -
De conformidad con lo ordenado precedentemente se ha tomado razón
de la
nueva Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 175/182,
quedando
-
SIMON MIMICA
JEFE DEPARTAMENTO COORDINACION
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 176/91
PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO UNIDO TRABAJADORES
JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA CON LA SOCIEDAD ARGENTINA DE
PAISAJISTAS.-
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: BUENOS AIRES, 11 DE OCTUBRE
DE 1991
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:
TODOS LOS TRABAJADORES, OBREROS, EMPLEADOS Y TECNICOS QUE
SE DESEMPEÑAN EN ENTIDADES Y/O EMPRESAS, PUBLICAS Y/O
PRIVADAS, Y CASAS PARTICULATRES, EN PARQUIZACION Y
MANTENIMIENTO DE SUS ESPACIOS VERDES, Y EN EMPRESAS QUE SE
DEDICAN AL PAISAJISMO, PARQUIZACION Y MANTENIMIENTO DE
ESPACIOS VERDES, PUBLICOS Y/O PRIVADOS , PROPIOS Y/O DE
TERCEROS.
ZONAS DE APLICACION: TODO EL TERRITORIO DE LA NACION.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 3.000. -
PERIODO DE VIGENCIA: DESDE EL 1/10/91 HASTA EL 30/9/93. -
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre
de 1991,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante Don VIRGILIO
CRISPINO,
Jefe del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en su carácter
de
Presidente de la Comisión Negociadora, según Disposición
D.N.R.T. N
obrantes a fs. 26 y 27, del expediente N° 829.851/88, a los efectos
de suscribir
el texto ordenado de la convención colectiva de trabajo aplicable
al personal de
la actividad, de conformidad con los términos de las leyes
14.250 ( decreto N°
108/88) Y 23.546 Y los artículos 2 Y 3 del Decreto N° 200/88
y disposiciones
del Decreto N° 1334/91, como resultado del acta - acuerdo firmada
el día 11 de
octubre de 1991, los señores: Roberto MARTO, Claudio GONZALEZ
y
Florencio FARRE, en representación del SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en
Rivadavia 444, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por una parte,
y por la
otra: Eduardo STAFFORINI, Ricardo KLEMENSIEWICZ y Juan Rodolfo
KREUZER en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS
con domicilio en Remedios de Escalada de San Martín 1073, Capital
Federal,
el cual constará de las siguientes cláusulas:
TITULO
I
CONDICIONES GENERALES
CAPITULO 1: AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA
ARTICULO 1*: Se encuentran comprendidos en el presente convenio todos
los
trabajadores, obreros, empleados y técnicos, que se desempeñan
en entidades
y/o empresas, públicas y/o privadas, y en casas particulares,
en parquización y
mantenimiento de sus espacios verdes, y en empresas que se dedican
al
paisajismo, parquización, jardinería y mantenimiento
de espacios verdes,
públicos y/o privados, propios y/o de terceros.
ARTICULO 2*: Quedan excluidos del presente convenio, el personal que
se
desempeña como Directores, Sub-Directores, Gerentes y Sub-Gerentes.
ARTICULO 3*: El presente convenio es de aplicación en todo
el territorio
nacional, con vigencia de un año, a partir del 1 de octubre
de 1991 hasta el 30
ose por igual período las cláusulas que no se
denuncien con una anticipación de 30 días a la finalización
de su vigencia.
ARTICULO 4*: Las cláusulas económicas del presente convenio
se pactan
conforme a las condiciones actuales del costo de vida y nivel de precios
de los
productos y servicios. En casos de variación de los mismos,
las partes podrán
ejercer el derecho de denunciarlos en forma fehaciente, debiendo reunirse
la
paritaria dentro del término de diez (10) días a contar
desde la recepción. Lo
que se pacte no podrá tener una vigencia inferior a tres (3)
meses.
CAPITULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO
ARTICULO 5*: Al personal nuevo que ingrese, se lo incorporará
atendiendo las
leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTICULO 6*: Cualquiera sea la naturaleza jurídica del contrato
de trabajo que
suscriba el empleador, el mismo será complementado por el presente
convenio
en todo lo que beneficie al trabajador.
ARTICULO 7*: Toda persona que ingrese al servicio de un empleador,
lo hará
en la categoría más baja, exceptuándose a los
que deban ocupar puestos para
los cuales se requieran determinados conocimientos técnicos
y/o prácticos.
ARTICULO 8*: Las vacantes y ascensos se cubrirán teniendo en
cuenta al
personal existente en la categoría inmediatamente inferior
a la que se cubra,
dándosele prioridad a los trabajadores de mayor antiguedad
y/o, a los que
habiendo efectuado relevos, hayan demostrado idoneidad en el desempeño
de
los mismos, siempre que reúnan la capacidad técnica
y/o práctica que se
requiera para el puesto.
ARTICULO 9*: El personal que se desempeñe transitoriamente
en una función
mejor remunerada que la de su ocupación habitual, gozará
del pago de la
diferencia por esa función, durante el tiempo que la realice,
la que será
liquidada por separado de su retribución habitual.
ARTICULO 10*: Para los trabajos de características variables,
se mantendrá el
sistema de ocupación intercambiable, respetándose la
modalidad de cada
empresa.
CAPITULO III: ROPA Y UTILES DE TRABAJO
ARTICULO 11*: Los empleadores proveerán a su personal, contra
devolución
del equipo anterior, de dos juegos de prendas ( camisa, pantalón
y calzado) por
año, para usarlos obligatoria y exclusivamente en el lugar
de trabajo. El
personal tendrá la obligación de mantener aseada y en
buen estado la
vestimenta entregada. Al personal que ingrese se le deberá
proveer la ropa
enunciada precedentemente, antes de cumplir el primer mes de trabajo,
y, al
plantel permanente, en la primera quincena de abril y en la primera
quincena
de octubre de cada año.
ARTICULO12*: Los empleadores están obligados a suministrar
a los obreros,
en el momento en que por las condiciones climáticas sea necesario,
trajes y
calzados adecuados, que los protejan de la lluvia y el barro. El que
realice
tareas de fumigación, deberá contar con un equipo protector,
integrado por lo
menos por anteojos protectores, máscara, guantes, botas, delantales
impermeables, y en general, toda la ropa que fuere necesaria y/o
imprescindible, que serán de uso obligatorio durante la tarea.
ARTICULO 13*: Es obligación del empleador suministrar toda
herramienta
necesaria para el desempeño de las tareas que deba realizar
el personal a su
servicio.
ARTICULO 14*: Es obligación del personal el cuidado de las
herramientas y
materiales que se les entregare para su trabajo, considerándose
que serán los
responsables en caso de deterioro y/o pérdida.
CAPITULO IV: JORNADA DE TRABAJO, FRANCOS Y LICENCIAS
ARTICULO 15*: La jornada de trabajo y el goce de francos y licencias,
se
ajustarán a las disposiciones de las leyes en vigencia, con
excepción a lo
expresamente acordado en este convenio por ajustarse a la modalidad
de
trabajo de la actividad.
ARTICULO 16*: La jornada de trabajo será de ocho (8) horas
diarias, de lunes
a viernes, y de cuatro (4) horas los días sábado. Aquellas
empresas que,
anterior a la firma del presente convenio, tuvieran una modalidad
de trabajo
bajo otro régimen, por no trabajar los días sábado,
podrán mantener el mismo.
Las horas trabajadas excediendo los límites m
como trabajo extraordinario y estarán sujetos a los recargos
estipulados por
ley.
ARTICULO 17*: A los fines del control de enfermedad, se aplicarán
las normas
establecidas en las leyes vigentes.
ARTICULO 18*: Las altas y bajas médicas y cualquier disputa
que surgiera
entre el empleador y el trabajador con referencia a ellas, se ajustará
a las
normas impuestas por las leyes vigentes en la materia.
ARTICULO 19*: A los efectos del control de accidentes, se aplicarán
las
siguientes normas:
a) Todo accidentado deberá notificar el hecho inmediatamente
de ocurrido a
su superior inmediato, autoridades o personas de vigilancia presentes
en el
lugar, y concurrir al consultorio que el empleador asigne, para su
atención.
b) El accidentado, al recibir el alta médica, deberá
presentarse el primer día
hábil siguiente al consultorio médico que el empleador
designe, donde será
examinado nuevamente, a fin de que el médico certifique sobre
su aptitud o
capacidad laborativa.
ARTICULO 20*: Todos los trabajadores comprendidos en la presente
convención colectiva de trabajo, son beneficiarios de la Obra
Social de
Jardineros, Parquistas, Viveristas y Floricultores de la República
Argentina,
debiendo el empleador depositar los aportes y retenciones legales
en la cuenta
corriente que a tal efecto está habilitada en el Banco de la
Nación Argentina.
CAPITULO V: SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 21*: Los empleadores deberán observar las disposiciones
legales y
reglamentarias sobre seguridad e higiene.
ARTICULO 22*: Cada establecimiento o empresa, como medida de
prevención, deberá tener como mínimo un botiquín
en perfectas condiciones de
uso, con todos los elementos indispensables para curaciones de urgencia.
ARTICULO 23*: El empleador deberá colocar y mantener en lugares
visibles,
avisos o carteles que adviertan la peligrosidad de maquinarias y/o
materiales,
dentro del sector de trabajo.
ARTICULO 24*: Los empleadores proveerán a los trabajadores
de dos toallas
cada seis meses, jabón en forma semanal y papel higiénico
en el lugar de uso
habitual.
ARTICULO 25*: En aquellas empresas en que cumplan horario corrido,
se
concederá a su personal, como mínimo treinta (30) minutos
de descanso diario
pago, dentro de la jornada legal, manteniéndose las modalidades
que en ese
sentido tenga cada empresa, superiores a este beneficio.
CAPITULO VI: SEGURO DE VIDA
ARTICULO 26*: Los empleadores deberán ajustarse a las leyes
y
reglamentaciones vigentes en la materia.
CAPITULO VII. EJERCICIO DERECHOS GREMIALES
ARTICULO 27*: En caso de fallecimiento del titular, de su cónyuge
o de alguno
de sus hijos, el empleador abonará al trabajador o a su grupo
familiar, hasta un
máximo de dos (2) sueldos de la categoría auxiliar,
para contribuir a sufragar
hasta la mitad de los gastos de sepelio. El Sindicato aportará
al trabajador o a
su grupo familiar el monto necesario para cubrir el resto del costo
del sepelio.
ARTICULO 28*: Los empleadores retendrán a su personal afiliado,
dentro de
las disposiciones legales vigentes, el importe del 2% ( dos por ciento)
de sus
sueldos netos como cuota sindical, debiendo ser remitidos, juntamente
con una
planilla en la que consta el personal aportante, a la sede del Sindicato
o donde
éste establezca.
DE LAS PARITARIAS
ARTICULO 29*: Ambas partes se regirán por las disposiciones
legales en
vigencia.
ARTICULO 30*: Créase una Comisión Paritaria General
de Interpretación, que
tendrá a su cargo exclusivamente el tratamiento de las controversias
respecto
de la interpretación de los artículos del prese
estará compuesta por cuatro (4) miembros patronales, designados
por la
Sociedad Argentina de Paisajistas, firmante del presente convenio,
y cuatro ( 4)
miembros designados por el Sindicato que es parte del presente convenio.
Todos ellos deberán ser de notoria buena conducta y saber leer
y escribir,
ejercer actividades comprendidas en la Convención Colectiva,
y estar en
ejercicio de sus derechos civiles. Ambas partes podrán designar
suplentes en
el número igual al de miembros titulares que le correspondan.
Para el mejor
cumplimiento de los fines que le son propios, ambas partes se comprometen
a
actuar con espíritu de total cooperación y buena fe
ante dicha Comisión
Paritaria.
La Comisión Paritaria prevista en este artículo, se
ajustará a las siguientes
normas:
a) Las resoluciones de la Comisión Paritaria deberán
realizarse siempre con la
presencia de cuatro representantes obreros y cuatro representantes
patronales,
debiendo tomar sus resoluciones por simple mayoría de votos.
Tamb
reunirse con tres representantes obreros y tres representantes patronales
como
mínimo, en cuyo caso las resoluciones deberán tomarse
por unanimidad.
b) En caso de empate, la Comisión someterá a sus conclusiones
al arbitraje del
de la Comisión Paritaria, después de haber agotado los
medios de entendimiento a su alcance. También se recurrirá
a dicho arbitraje
cuando los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria no hubieren
sido
resueltos después de haber sido considerados específicamente
no menos de
seis reuniones.
JUBILACIONES Y ASIGNACIONES FAMILIARES
ARTICULO 31*: Los empleadores están obligados al estricto cumplimiento
de
las leyes y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
DIA DEL GREMIO
ARTICULO 32*: Se establece como fecha conmemorativa del trabajador
Jardinero, Parquista, Paisajista y demás especialidades de
este convenio, el
día 21 de septiembre de cada año, por lo cual dicho
día no es laborable y tiene
las mismas características que un feriado nacional a sus efectos.
TITULO II
DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, CATEGORIAS Y SALARIO
PROFESIONAL
CAPITULO VIII: CATEGORIAS PROFESIONALES
ARTICULO 33*: La rama jardinería, mantenimiento, paisajismo
y parquización,
comprende a los trabajadores que se desempeñan - para personas
físicas o
jurídicas -, en el diseño, ejecución, cuidado
y/o mantenimiento de parques,
jardines y/o espacios verdes que les son propios, o en empresas que
se
dedican al diseño, ejecución, cuidado y/o mantenimiento
de parques, jardines
y/o espacios verdes, públicos y privados, propios o de terceros.
ARTICULO 34*: Para la ejecución de las funciones de los puestos
de trabajo,
tendrán las categorías profesionales que se detallan:
TECNICO: Trabajador que posee título habilitante oficial en
especialidades de
la rama, y que puede supervisar las actividades.
CAPATAZ. Trabajador que posee conocimientos teórico prácticos
de
interpretación de planos, replanteos plani- altimétricos,
tiene conocimientos
sobre nomenclatura y características del desarrollo de plantas,
césped, plagas,
suelos, y ordena los trabajos del personal a su cargo.
OFICIAL PAISAJISTA: Trabajador que con conocimientos teórico
prácticos, se
dedica a la planificación, diseño y modificación
de paisajes, parques y jardines,
elabora planos con especificaciones técnicas sobre variedades
de árboles,
arbustos, florales, césped, suelos y todos los elementos que
forman parte del
desarrollo de un paisaje.
OFICIAL PARQUISTA: Trabajador con conocimientos teórico prácticos
en
interpretación de planos, que ejecuta replanteos plani-altimétricos,
conforme a
nomenclador y características de desarrollo y mantenimiento
de las plantas,
césped, suelos, plagas y plaguicidas, y tiene a su cargo las
tareas de
mantenimiento en espacios verdes de cualquier magnitud.
OFICIAL JARDINERO: Trabajador con conocimientos teórico prácticos
de las
características del desarrollo de plantas y césped,
sobre plagas y plaguicidas, y
realiza los trabajos que le son indicados en el mantenimiento de parques
y
jardines.
MEDIO OFICIAL PAISAJISTA: Con conocimientos teóricos y prácticos
iguales
a los del oficial paisajista, siendo su principal auxiliar.
MEDIO OFICIAL PARQUISTA: Con conocimientos teóricos y prácticos
iguales
a los del oficial parquista, siendo su principal auxiliar.
MEDIO OFICIAL JARDINERO: Con conocimientos teóricos y prácticos
iguales
al del oficial jardinero, siendo su principal auxiliar.
OPERARIO: Trabajadores que tiene conocimientos generales de la actividad
y/o son auxiliares de los medio oficiales.
AUXILIAR: Sin conocimientos de la actividad que se dedica a tareas
generales.
AYUDANTE. Menor de 16 a18 años con conocimientos generales,
auxiliar del
parquista, paisajista y/o jardinero.
APRENDIZ: Menor de 14 a 16 años, sin conocimientos, que realiza
tareas
secundarias como auxiliar del paisajista, parquista y/o jardinero.
OFICIAL MECANICO: Trabajador que, con amplios conocimientos de mecánica
de tractores y automotores, desarme y armado de motores y sus partes,
realiza
la reparación integral de los vehículos.
MEDIO OFICIAL MECANICO: Trabajador que, con conocimientos generales
de
mecánica de tractores y automotores, realiza la reparación
de los vehículos.
OFICIAL TRACTORISTA: Trabajador que conduce y ejecuta tareas con el
tractor.
CHOFER: Trabajador que conduce camiones y/o pick-ups.
CAPITULO IX: ESCALA SALARIAL
ARTICULO 35*: Los salarios que regirán para todos los beneficiarios
del
presente convenio colectivo de trabajo, son los pactados en marzo
de 1991,
que a continuación se transcriben:
POR HORA POR DIA POR MES
TECNICO A --------.- A ----------.- A -----------.-
CAPATAZ A 13.745.- A 109.958.- A 2.748.955.-
OFICIAL PAISAJISTA A 13.745.- A 109.958.- A 2.748.955.-
OFICIAL PARQUISTA A 13.745.- A 109.958.- A 2.748.955.-
OFICIAL JARDINERO A 13.745.- A 109.958.- A 2.748.955.-
MEDIO OFICIAL PAISAJISTA A 12.436.- A 99.491.- A 2.487.264.-
MEDIO OFICIAL PARQUISTA A 12.436.- A 99.491.- A 2.487.264.-
MEDIO OFICIAL JARDINERO A 12.436.- A 99.491.- A 2.487.264.-
OPERARIO A 11.939.- A 95.509.- A 2.387.718.
AUXILIAR A 10.690.- A 85.520.- A 2.138.000.-
AYUDANTE A 10.690.- A 85.520.- A 2.138.000
APRENDIZ (6 horas) A 10.690.- A 64.140.- A 1.603.500.-
OFICIAL MECANICO A ---------.- A -----------.- A ------------.-
MEDIO OFICIAL MECANICO A 13.074.- A 104.591.- A 2.614.774.-
OFICIAL TRACTORISTA A 12.914.- A 103.308.- A 2.582.704. -
CHOFER A 12.436.- A 99.491.- A 2.487.264. -
TITULO
III
DE LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE CONVENIO
ARTICULO 36*: Oportunamente se presentará el proyecto para
modificar las
remuneraciones de acuerdo al Decreto N* 1334/91, con la incorporación
de los
sueldos que corresponden a las nuevas categorías profesionales.
En acta
complementaria a este convenio se presentarán los puntos pendientes
de
acuerdo.
ARTICULO37*: Las partes de común acuerdo solicitan que el presente
convenio colectivo de trabajo sea homologado y registrado en este
Ministerio
de Trabajo. En prueba de ello, previa lectura y ratificación,
se firma el presente,
quedando archivado para su constancia en su expediente de origen,
de
conformidad.
POR SOCIEDAD ARGENTINA DE POR SINDICATO UNIDO DE
PAISAJISTAS. TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
