Federación
obreros y empleados de estaciones de servicio
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Rama: Garajes y playas de estacionamiento de Capital Federal
y Buenos Aires
CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO Nº 316/99

VIGENCIA:
DESDE EL 1/6/19991 HASTA EL 31/5/2001
Art. 1º -
Partes intervinientes: AGES-Cámara de Garajes y Estacionamientos, por
una parte y la Federación Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio,
Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de
la República Argentina (FOESGRA) y el Sindicato Obreros de Estaciones
de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos Automáticos
(SOESGyPE), por la otra parte.
Art. 2º -
Reconocimiento gremial y patronal: Las partes intervinientes, de acuerdo
con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen
recíprocamente como las entidades representativas de los trabajadores
y de los empleadores pertenecientes a las actividades descriptas en el
artículo 5º, en todo el territorio de la República Argentina. No podrán
realizar modificaciones y/o alteraciones al presente convenio que no se
han acordado entre las partes intervinientes, mediante sus representantes
legítimos y en ejercicio de sus funciones.
Art. 3º -
Vigencia: El presente convenio colectivo de trabajo regirá desde el 1
de junio de 1999 hasta el 31 de mayo de 2001.
Art. 4º -
Ámbito de aplicación: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos
Aires.
Art.
5º - Personal comprendido
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Art. 5º -
Personal comprendido: Exclusivamente el personal de empleados y obreros
que se desempeñen en actividades desarrolladas en el ámbito de garajes
y playas de estacionamiento.
Art. 6º -
Categorías:
a) Encargado.
b) Operario.
c) Sereno.
d) Personal administrativo.
Art.
7º - Discriminación de tareas
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Art. 7º -
Discriminación de tareas: a) Encargado: Será considerado encargado aquella
persona que en ausencia del empleador, gerente, autoridad ejecutiva o
empresaria, y/o por delegación de funciones dada por los antes nombrados,
asuma la responsabilidad de estar a cargo y velar por el buen funcionamiento
del establecimiento en cuanto a la corrección de atención al público,
calidad, cantidad, control de servicios eficientes y limpieza general,
etc. b) Operario: Será considerado operario todo personal que realice
tareas de conducción y ordenamiento de vehículos dentro del establecimiento,
expendio de combustible, limpieza de parabrisas, revisión del aceite del
motor, del agua del radiador, del agua de la batería, de la presión de
los neumáticos, siendo el colaborador directo del encargado. Deberá cumplir
también con la limpieza general dentro del establecimiento. c) Sereno:
Será considerado sereno todo personal que ejerza exclusivamente tareas
de control y vigilancia. d) Personal administrativo: Se considerará personal
administrativo a todos los empleados que realicen tareas inherentes a
la administración del establecimiento, bancarias, cobranzas, etc.
Art. 8º -
Polivalencia e intercambiabilidad de tareas: Las categorías laborales
que se enumeran en el punto sexto o las que en el futuro se incorporen
al mismo, no implican que los trabajadores estén rígidamente afectados
a las tareas que corresponden a las mismas, sino que tal enunciado de
categorías debe complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad
funcional, a fin de tender a la óptima productividad. En tal sentido los
empleadores se reservan el derecho de intercambiar las tareas asignadas
al personal, de acuerdo a la necesidad de garantizar y asegurar la prestación
de todos los servicios, cuando medie ausencia del personal o por cualquier
otra causa justificada, en un todo de acuerdo a los objetivos irrenunciables
de mantener y aumentar la eficiencia del establecimiento. Igualmente el
empleador podrá, por razones de servicio, variar provisoriamente el horario
del personal.
Art. 9º - Modificaciones de las formas y modalidades del contrato de trabajo:
El empleador no podrá modificar las formas y modalidades del contrato
de trabajo, cuando dicha decisión implique agravio moral o perjuicio económico
para el trabajador.
Art.
10° - Fondo convencional
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Art. 10 -
Fondo convencional: Teniendo en consideración que cada una de las entidades
firmantes del presente convenio prestan un efectivo servicio en la representación,
capacitación y atención de los intereses generales y particulares de los
trabajadores y empleadores, abstracción de que los mismos sean o no afiliados
a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer
la necesidad de arbitrar recursos económicos para continuar prestando
dicha gestión que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación
e intereses, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural,
educativa, capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico,
tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad y la
defensa de sus respectivos y empleadores comprendidos en la presente,
a evacuar las consultas de intereses que corresponda y a recoger las inquietudes
que lleguen a su conocimiento. A tales efectos, resulta necesario estructurar
un sistema que cuente con los medios suficientes factibilizando la atención
de los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los
fines enunciados. Por ello, convienen en instituir una contribución patronal
del 2% (dos por ciento) mensual por cada trabajador, liquidada sobre el
salario básico de encargado. Dicha contribución, exista o no personal
en relación de dependencia, en ningún caso podrá ser inferior al cálculo
que resulte de aplicar dicho porcentaje a 3 (tres) sueldos básicos de
encargado. Dicha contribución empresaria consistirá el 1% (uno por ciento)
a favor de AGES-Cámara de Garajes y Estacionamientos, y 1% (uno por ciento)
a favor del Sindicato Obreros de Estaciones de Servicio, Garajes y Playas
de Estacionamiento (SOEGyPE), depositándose dicho fondo en una cuenta
bancaria que permita obtener el objetivo enunciado y pretendido respectivamente.
Esta contribución es distinta y ajena a los aportes de cuota sindical
y a los aportes y contribuciones de ayuda mutual sindical y de los aportes
y contribuciones de obra social sindical prescriptos por las leyes nacionales
en vigencia o que surjan de otras disposiciones. La mecánica operativa,
relacionada con la percepción, la distribución, el control y la fiscalización
de la contribución establecida por el presente artículo será la siguiente:
1) El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, utilizándose
las boletas que distribuirá la organización sindical signataria del presente
convenio y dicho depósito deberá ser realizado hasta el día 15 (quince)
del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por
el personal del establecimiento que genere la obligación.
2) Cada una de las partes procederá a la apertura de una cuenta especial
en la entidad bancaria que se designe a tales efectos. Puestas de acuerdo
las partes en el Ente Recaudador, la organización empresaria deberá hacer
conocer su nombre a todos sus representados.
Art.
11° - Cuota sindical
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Art. 11 -
Cuota sindical: Se establece una cuota sindical sobre todas las remuneraciones
que perciba el empleado, aporte que se encuentra a cargo exclusivo del
trabajador, cuyos montos serán determinados por el ente gremial signatario
del presente en tiempo y forma legal. La parte empresaria se constituye
en agente de retención de dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones
y responsabilidades que emergen de la ley 23551. El empleador se compromete
a permitir la verificación, por parte de los inspectores que a tal fin
determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a la cuota
sindical.
Art. 12 - Condiciones especiales para la región patagónica: Todos los
trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que
realicen tareas en forma permanente o transitoria en las Provincias de
La Pampa, de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y el Territorio Nacional
de Tierra del Fuego e Islas Malvinas percibirán un 30% (treinta por ciento)
adicional, sobre el total de las remuneraciones.
Art. 13 - Higiene y salubridad en el trabajo: Las patronales pondrán en
perfectas condiciones de higiene y seguridad las instalaciones de trabajo.
Deberá existir un cuarto de uso exclusivo del personal con guardarropas
individuales para asegurar los bienes del trabajador. En la temporada
de verano, la empresa deberá proveer al personal de agua fresca. Los lugares
de trabajo de lavado, engrase, cambio de aceite y gomería, deberán estar
bajo techo. Al personal de la actividad que trabaje en playas al aire
libre se le habilitará una cabina en condiciones de higiene y salubridad
con el objeto de protegerlo de las inclemencias climáticas.
Art.
22 - Servicios de jornadas nocturnas
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Art. 14 -
Día del gremio: Se reconocerá el día 27 de agosto de cada año como el
día de los empleados de la actividad. Para el caso de aquel operario que
deba prestar servicio, percibirá el salario conforme al régimen de los
feriados nacionales.
Art. 15 -
Reglamentación general del trabajo: Todos los trabajadores de cualquier
categoría deben guardar entre sí un trato cordial, encuadrado dentro de
las reglas de urbanidad y decoro. Los trabajadores sólo recibirán órdenes
e instrucciones por vía jerárquica, es decir que ningún trabajador recibirá
o podrá dar órdenes a otro obrero o empleado de igual categoría. Ningún
trabajador podrá ser reconvenido por la patronal en presencia de terceros,
aquélla deberá hacerlo con la mayor corrección y las debidas reservas.
Art. 16 - Será responsabilidad del encargado y de sus subordinados, el
buen trato, la cordialidad al usuario y mantener la limpieza del establecimiento.
Art. 17 - Jornada de trabajo: La jornada de trabajo se desarrollará durante
6 (seis) días a la semana conforme a las disposiciones legales y modalidades
vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo. Los feriados
nacionales trabajados se abonarán al 100% (cien por ciento) de la remuneración
normal y habitual.
Art. 18 - Todo exceso sobre la jornada legal de trabajo deberá compensarse
de la siguiente manera: en horas diurnas con el 50% (cincuenta por ciento)
de recargo sobre la hora ordinaria y en horas nocturnas al 100% (cien
por ciento) de recargo. El horario nocturno comprende desde las 21.00
(veintiuna) horas hasta las 6.00 (seis) horas de la mañana siguiente.
La jornada nocturna tendrá una duración de 7 (siete) horas, según ley
20744, artículo 200. Por la modalidad y sistema de trabajo en los establecimientos
los turnos son de 8 (ocho) horas, por lo tanto se deberá abonar una hora
nocturna al 100%.
Art.
19 - Uniforme de los trabajadores
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Art. 19 -
Uniforme de los trabajadores: La ropa de trabajo de los empleados comprendidos
en el presente convenio, deberá ser uniforme, estando a cargo del empleador
el modelo de la prenda, tipo de tela y color de la misma, las que deberán
ser adecuadas a la época de verano o invierno, siendo las mismas de uso
obligatorio. Los empleadores proveerán, libre de cargo, 2 (dos) uniformes
anuales, los que serán entregados en los meses de abril y octubre. Se
entiende por ropa de trabajo lo siguiente: 2 (dos) pantalones y 2 (dos)
camisas. Al personal de playas de estacionamiento descubiertas se le proveerá
de capa y botas.
Art. 20 -
Los empresarios deberán, mensualmente, hacer constar en los recibos de
haberes todas las horas extras de trabajo del personal, sobre las que
se deberán hacer los respectivos aportes al régimen de previsión y seguridad
social, debiendo tenérselas en cuenta para el pago del aguinaldo, en igual
forma que los feriados trabajados.
Art. 21 -
Antigüedad: Establécese que por cada año de antigüedad que el obrero o
empleado cumpla en el establecimiento, percibirá el 1% (uno por ciento)
del total de las remuneraciones básicas mensuales, en concepto de escalafón
por antigüedad.
Art. 22 -
Quebranto de caja: En caso de asalto o robo al personal que se desempeñe
en el turno, con manejo de fondos de la empresa, deberá efectuarse la
denuncia ante las autoridades competentes, siendo responsabilidad de la
empresa, hasta tanto se clarifique el hecho ocasionado por este imprevisto.
Igualmente, en los casos que manejen la caja los empleados con la participación
de los empresarios o encargado general y que resultasen faltantes, en
ningún caso se le podrá descontar al empleado, ya que para hacerse él
cargo de dicho quebranto, deberá manejar con exclusividad los importes
o valores de las ventas. Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse
por turnos. Los mecanismos de verificación y control serán instrumentados
por escrito por la parte empresaria. Transcurridas 72 (setenta y dos)
horas sin observaciones y/o impugnaciones, los encargados no serán responsables
de eventuales faltantes.
Art. 23 - Premio especial: En el supuesto de cumplimentar el dependiente
mensualmente los requisitos de asistencia perfecta, puntualidad, aseo
y cabalmente sus funciones convencionales se establece un premio especial
consistente en la suma de $ 40 (cuarenta pesos) mensuales. Esta bonificación
no será efectiva cuando el trabajador incurra en una falta injustificada
y/o 2 (dos) llegadas tarde en el mes, que en conjunto sumen más de 10
(diez) minutos. Dejase aclarado que este premio especial reemplaza a cualquier
otra bonificación, incluso la asistencia y licencia por asiduidad establecidas
en el convenio colectivo de trabajo 391/75, a excepción de lo dispuesto
en el artículo 27 del presente convenio colectivo de trabajo (manejo de
fondos).
Art. 24 - Bolsa de trabajo: Existirá en cada organización sindical adherida
a FOESGRA una bolsa de trabajo, donde la parte empresaria podrá solicitar
el personal que necesite para cubrir cualquier categoría del presente
convenio o para refuerzos o suplencias, por casos de ausencias por enfermedad
de los trabajadores.
Art. 25 - Altas y bajas del personal: Mensualmente los empresarios comunicarán
en forma fehaciente a cada sindicato adherido a la FOESGRA las altas que
se produzcan dentro del personal, a los fines de controlar la prestación
de los servicios que brinda la organización sindical. Asimismo, y también
mensualmente, comunicarán las bajas cuando las hubiere.
Art. 26 - Entrega certificados. Artículo 80 de la ley de contrato de trabajo:
Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa,
la empresa se obliga a poner a disposición del trabajador dentro del plazo
máximo de 10 (diez) días hábiles a partir de la desvinculación, los certificados
de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social
a los que alude el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo, sin necesidad
de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Art. 27 - Manejo de fondos: Todo personal que maneje fondos de los empleadores,
percibirá un adicional mensual por riesgo de caja consistente en $ 30
(treinta pesos).
Art. 28 - Accidentes de trabajo: Los obreros y empleados incluidos en
el presente convenio colectivo, gozarán de los beneficios que otorgan
las leyes vigentes en la materia.
Art. 29 - Bonificación por enlace: Se ajustará a lo que disponen las leyes
vigentes en la materia.
Art. 30 - Subsidio por nacimiento de hijos: Se ajustará a lo que disponen
las leyes vigentes en la materia.
Art. 31 - Enseñanza media, superior y universitaria: Todos los trabajadores
que realicen estudios especiales o universitarios gozarán de permiso por
exámenes con pago de haberes, debiendo acreditar por la autoridad competente
el correspondiente certificado. Se ajustará en lo atinente a plazos y
términos, a las disposiciones legales establecidas.
Art. 32 - Permiso por trámite prenupcial: Al personal femenino y/o masculino
que deba concurrir a efectuar examen prenupcial y/o trámite de casamiento,
se le otorgará licencia con goce de haberes por el tiempo que demanda
dicho trámite, teniendo muy en cuenta las modalidades y características
de cada localidad, la que no podrá exceder de 2 (dos) días.
Art. 33 - Vacaciones: Las licencias anuales pagas se otorgarán de acuerdo
a lo determinado en la ley 20744.
Art. 34 -
Salarios:
a) Encargado: $ 380 (trescientos ochenta pesos mensuales)
b) Operario: $ 366 (trescientos sesenta y seis pesos mensuales).
c) Sereno: $ 360 (trescientos sesenta pesos mensuales).
d) Empleado administrativo: $ 376 (trescientos setenta y seis pesos mensuales).
Art. 35 - Aporte especial, mantenimiento obra social: Todos los establecimientos
de guarda de automotores donde no exista personal en relación de dependencia
aportarán en concepto de aporte especial destinado a la obra social sindical,
una suma consistente en el 8% (ocho por ciento), calculado sobre la base
de 2 (dos) salarios de la categoría de encargado de este convenio. La
suma en cuestión deberá ser depositada antes del día 15 (quince) de cada
mes.
Art. 36 -
Relaciones entre la organización sindical y los empleadores: Las relaciones
entre los trabajadores y los empleadores en los establecimientos signatarios
del presente convenio colectivo, se ajustarán al presente ordenamiento
y a las imposiciones previstas en la ley 23551 y su reglamentación:
a) La representación gremial del SOESGyPE, en cada establecimiento se
integrará conforme a la ley 23551.
b) Las designaciones de delegados deberán ser notificadas al empleador
por el sindicato mediante telegrama, o por otra forma documentada con
constancia expresa de su recepción.
c) El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo
durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, comunicará
esta circunstancia a su superior inmediato. El máximo de permiso por razones
gremiales no podrá exceder las 8 (ocho) horas mensuales [art. 44, inc.
c), L. 23551]; similar beneficio se concederá a quienes se desempeñen
como miembros de las comisiones directivas y de las seccionales del SOESGyPE.
d) En todos los establecimientos de la actividad podrán colocarse en un
lugar visible no accesible al público a solicitud del delegado sindical,
vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la comisión interna, a fin de
facilitar a ésta la publicidad de las informaciones sindicales al personal,
sin poderse utilizar tales exhibidores para otros fines que no sean estrictamente
gremiales. Por lo tanto, todas las comunicaciones, afiches o carteles,
como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza, dentro de lo normado
en el párrafo anterior, no podrán efectuarse fuera de la misma. Los empleadores
no pondrán inconvenientes para que el personal pueda enterarse de las
comunicaciones, siempre y cuando no se formen aglomeraciones frente a
las pizarras o vitrinas y no se afecte la marcha normal del establecimiento
y/o los servicios.
Art. 37 - Las partes resuelven ampliar el período de prueba a 6 (seis)
meses y establecer que en el supuesto de despidos incausados en ese período,
las indemnizaciones por falta de preaviso y por antigüedad serán reducidas
al 50% (cincuenta por ciento) del régimen general.
Sistemas
de negociación salarial e interpretación
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Art. 38 -
A fin de mejorar las relaciones de trabajo y el entendimiento entre el
personal y los empleadores, se establece un sistema de negociación permanente
a través del Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial.
Art. 39 - El Comité entrará en funcionamiento dentro del plazo de 30 (treinta)
días de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio, tendrá
carácter permanente y sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio
para las partes.
Art. 40 - El Comité se constituirá con 4 (cuatro) representantes de la
organización sindical e igual cantidad por la parte empleadora. Asimismo,
cada parte tendrá igual cantidad de representantes suplentes. Deberán
reunirse obligatoriamente siempre que resulte necesario y por razones
fundadas a pedido de las partes, con 10 (diez) días de anticipación. El
quórum requerido para sesionar válidamente será de 2 (dos) representantes
por sector. A los efectos de las votaciones que en el ámbito de éste se
realicen se computará 1 (un) voto por cada representación. Cuando se produzcan
desacuerdos que no puedan ser resueltos en la instancia de negociación,
como máxima instancia cualquiera de las partes podrá solicitar dictamen
o resolución al respecto al Ministerio de Trabajo de la Nación.
Art. 41 - Funciones: El Comité Paritario de Interpretación y Negociación
Salarial será el encargado de:
- Interpretar el alcance y aplicación del presente convenio.
- Proceder a agrupar y categorizar a los futuros puestos de trabajo que
se fueren creando durante la vigencia del presente.
El Comité tendrá la responsabilidad de informar con continuidad a trabajadores
y/o empresarios de situaciones especiales, sugiriendo a cada sector el
cumplimiento de las resoluciones tomadas por este cuerpo dentro del marco
del convenio colectivo de trabajo y las leyes en vigencia.
En caso de conflicto de cualquier naturaleza se tendrán en cuenta las
recomendaciones del Comité.
A partir de la homologación del convenio por la Autoridad de Aplicación,
el Comité tendrá como función estudiar y/o acordar la política salarial
a aplicar a los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente. El
mismo deberá reunirse con representación de ambos sectores cada vez que
alguna de las partes lo solicite, con una anticipación de 10 (diez) días,
o cuando lo convoque la autoridad pública. Esta comisión será integrada
por las mismas personas y representaciones que integran el Comité de Interpretación.
Art. 42 - Con el fin de documentar adecuadamente las reuniones del Comité
creado por el presente, a la finalización de éstas se redactará un acta
con los temas tratados; siendo cada parte en forma rotativa responsable
de confeccionar dichas actas, debiéndose refrendar el contenido de las
mismas con sus firmas.
Art. 43 - Aportes patronales: La representación empresaria se compromete
a realizar un aporte equivalente al 0,50% (medio por ciento) sobre las
remuneraciones básicas mensuales de los trabajadores, el que estará a
cargo exclusivo de los patrones. Este aporte será destinado a la creación
de escuelas de capacitación, becas, relaciones culturales con gremios
hermanos, y de otros países, etc. Esta contribución será manejada por
la entidad gremial, a cuyos efectos se harán los depósitos en cuentas
especiales del Banco de la Nación Argentina, a nombre de la entidad gremial:
Federación Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas
de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos y Gomerías de la República Argentina
(FOESGRA).
En cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 90 de la ley 24467 las partes disponen:
Art. 44 - Los empleadores de la actividad podrán fraccionar el pago del
sueldo anual complementario hasta en 3 (tres) períodos por año.
Art. 45 - La licencia anual ordinaria podrá ser otorgada en cualquier
época del año en la medida en que un obrero goce de vacaciones en época
de verano una vez cada tres períodos anuales. El aviso de otorgamiento
deberá ser fehacientemente comunicado con 20 (veinte) días de anticipación
a la época de licenciamiento. Asimismo las partes convienen en aquellos
casos en que la licencia anual ordinaria sea de 21 (veintiún) días o más,
el empleador podrá fraccionarla en la medida que el primer otorgamiento
no sea inferior a los 14 (catorce) días. En ese caso el obrero podrá tomar
el resto de sus vacaciones dentro de los 6 (seis) meses de la fecha del
primer fraccionamiento y previa comunicación fehaciente de su voluntad
con 20 (veinte) días de anticipación al día en que eligió gozar del resto
de su licencia.
"Capitulo
Pymes "Anexo I" Capacitación profesional y productividad
|
En cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 90 de la ley 24467 las partes disponen:
Art. 44 - Los empleadores de la actividad podrán fraccionar el pago del
sueldo anual complementario hasta en 3 (tres) períodos por año.
Art. 45 - La licencia anual ordinaria podrá ser otorgada en cualquier
época del año en la medida en que un obrero goce de vacaciones en época
de verano una vez cada tres períodos anuales. El aviso de otorgamiento
deberá ser fehacientemente comunicado con 20 (veinte) días de anticipación
a la época de licenciamiento. Asimismo las partes convienen en aquellos
casos en que la licencia anual ordinaria sea de 21 (veintiún) días o más,
el empleador podrá fraccionarla en la medida que el primer otorgamiento
no sea inferior a los 14 (catorce) días. En ese caso el obrero podrá tomar
el resto de sus vacaciones dentro de los 6 (seis) meses de la fecha del
primer fraccionamiento y previa comunicación fehaciente de su voluntad
con 20 (veinte) días de anticipación al día en que eligió gozar del resto
de su licencia.
- Disposiciones
Homologatorias
HOMOLOGACION DEL CONVENIO COLECTIVO 316/99
EXPEDIENTE 68.360/99

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