Empleados de comercio y servicios
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Empresa
de servicios fúnebres
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 177/75

En la ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de Junio
del año mil novecientos setenta y cinco, comparecen en el Ministerio
de Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante
el Coordinador del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr.
José E.M. Vera, en su carácter de Presidente de la Comisión
Paritaria de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo
Nº 2/74, según Disposición D. N. R. T. (C.P.) Nº
500/75, obrante en el expediente Nº 585844/75, a los efectos de suscribir
el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo para la
actividad de EMPLEADOS Y OBREROS DE EMPRESAS DE SERVICIOS FÚNEBRES
Y SALAS VELATORIAS, de conformidad con los términos de la Ley 14.250,
su Decreto Reglamentario, Decreto 217/75 y Resolución M.T. Nº
48/75, la que será anexada al Convenio de Trabajo para Empleados
de Comercio que comienza a regir el 1º de Junio de 1975, y como resultado
del Acta Acuerdo final firmada el 3 de Junio de 1975, los miembros de
la Comisión Paritaria respectiva.
Capitulo
I - Partes intervinientes
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Artículo
1º.- Son partes intervinientes en esta convención Colectiva
de Trabajo la Confederación General de Empleados de Comercio de
la República Argentina y la Federación Argentina de Entidades
de Servicios Fúnebres y Afines.-
Capitulo
II - Aplicación de la convención
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Art. 2º.-
El presente Convenio regirá en todo el territorio del país
desde el 1º de Junio de 1975 hasta el 31 de Mayo de 1976 y será
anexado al convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Comercio.
Art. 3º.-
Las disposiciones más abajo detalladas serán aplicables
a todos los trabajadores que se desempeñen como empleados y obreros
en Empresa de Servicios Fúnebres y Salas Velatorias, sin perjuicio
de la aplicación obligatoria en todos los demás aspectos
de las normas del Convenio Nacional para Empleados de comercio.
Capitulo
III - Calificación y tareas del personal
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Agrupamiento
Administrativo - Categoría "D".
Comprende al personal que contrata los servicios prestados por la Empresa,
atendiendo al público en las oficinas o dependencias de ésta
o en los lugares donde sea requerido (sanatorios, domicilios particulares,
etc.); se ocupa de las tramitaciones relacionadas con las inhumaciones,
traslados, rectificaciones, despacha o atiende servicios; conduce vehículos
de la Empresa a efectos de movilizarse o lo hace en medios de transportes
públicos, confecciona planillas y formularios que requiera cada
Empresa en su organización particular, confecciona facturas, efectúa
cobranzas rindiendo cuenta de las mismas en !a forma que la Empresa lo
determine, recepciona pedidos y formulaciones telefónicas, se ocupa
en la organización de los servicios en su totalidad, toma y pasa
avisos para su publicación en los diarios, se obliga a conocer
y cumplir las reglamentaciones vigentes en materia de servicios fúnebres
emanada de la Autoridad Municipal o competente, representando ante la
Dirección de Cementerios con su firma a la Empresa si estuviere
específicamente autorizado para ello, observando y cumpliendo las
normas de la Empresa en lo que a modalidad de ventas y atención
al público tenga ésta determinado.-
2º)
AUXILIAR AFECTADO AL SERVICIO FUNEBRE:
Agrupamiento: Auxiliar - Categoría "B" (Según
Convenio para Empleados de Comercio).
c) Chofer y/o Furgonero es el Encargado de la conducción, conservación
y limpieza del vehículo que utilice, perteneciente o afectado a
la empresa a saber:
Furgones
Fúnebres
Porta-coronas
Ambulancias
Automóviles de Remis o para trámites,
colaborando con su respectivo acompañante en la instalación
y retiro de capillas, retiro y traslado de cadáveres, preparación
de ataúdes para su uso, incluyendo el lecho de aserrín reglamentario
y su repaso con elementos que mejoren su presentación, acondicionamiento
adecuado del cadáver en el ataúd y colocación de
mortaja.
Conservación y limpieza de las capillas y elementos normalmente
utilizados en el Servicio Fúnebre. Asimismo serán responsables
del cuidado y control del material de la Empresa durante su traslado,
instalación y retiro.
Al conducir el porta coronas se ocupará de la carga y descarga
de las ofrendas florales. Al conducir el fúnebre atenderá
la carga y descarga del ataúd, dirigiendo a los portadores del
mismo en la tarea. Todos deberán cuidar los vehículos y
elementos o instalaciones de la Empresa, comunicando en forma inmediata
cualquier deficiencia o falla que observaren contribuyendo así
a lograr condiciones de trabajo más seguras para si mismos.
3º)
PERSONAL AFECTADO A LAS SALAS VELATORIAS:
Agrupamiento: Auxiliar - Categoría "A" (Según
Convenio Nacional para Empleados de Comercio).
Realiza las siguientes tareas: Atiende al público, comunicando
a la Empresa los requerimientos formulados, soluciona los que estuvieren
a su alcance, cuida la conservación de las instalaciones y elementos
del edificio, se ocupa de la limpieza de las salas y dependencias, atiende
pedidos telefónicos y observa las normas de funcionamiento que
la Empresa determine. Asimismo recepciona e indica la ubicación
de las ofrendas florales en los casos donde no hubiera portero.
4º)
CAPILLERO: Agrupamiento: Auxiliar - Categoría (B) (Según
Convenio para Empleados de Comercio).
Es el que realiza la tarea de controlar y trasladar el material que sale
de cochería a casa mortuoria, de su instalación, del desarme
y regreso del mismo a Cochería.
5º)
SOLDADOR: Agrupamiento: Auxiliar - Categoría "B" (Según
Convenio para Empleados de Comercio).
Es el encargado de las soldaduras de cajones de interior metálico
y forrado de cajas metálicas o cambio.
6º)
LUSTRADOR: Agrupamiento: Auxiliar - Categoría "B" (Según
Convenio para Empleados de Comercio).
Es el que realiza la tarea de mantener en perfecto estado todo el material
de madera que requiere lustre.
7º)
TAPICERO: Agrupamiento: Auxiliar - Categoría "B" (Según
Convenio para Empleados de Comercio).
Es el encargado de la tarea del tapizado de interiores de ataúdes
afectados a la empresa.
8º)
SASTRE: Agrupamiento: Auxiliar - Categoría "B" (Según
Convenio para Empleados de Comercio).
Es el encargado del mantenimiento de los uniformes de los uniformes del
personal (limpieza, planchado, colocación de botones, cintas, zurcido,
etc.)
PERSONAL
DE MAESTRANZA Y SERVICIOS:
9) PEON: Agrupamiento : Maestranza y Servicios - Categoría "A"
(Según Convenio Nacional para Empleados de Comercio).
Es el que realiza la limpieza de las distintas dependencias de la Empresa
(administración, corralón, etc.)
10º)
AYUDANTE DE CAPILLERO Y/O FURGONERO: Agrupamiento : Maestranza y Servicios
- Categoría "B" (Según convenio Nacional para
Empleados de Comercio).
Es el que colabora en las tareas del capillero y / o furgonero (no puede
haber ayudante si no existe el titular respectivo).
11º)
SERENO: Agrupamiento : Maestranza y Servicios - Categoría "B"
(Según Convenio Nacional para Empleados de Comercio).
Es el que cumple funciones de vigilancia en las instalaciones de la Empresa
en horas de la noche dando parte a la administración de cualquier
novedad.
12º)
PORTERO: Agrupamiento : Maestranza y Servicios - Categoría "C"
(Según convenio Nacional para Empleados de Comercio).
Realiza indistintamente las siguientes tareas en:
a) Coche fúnebre, porta-coronas o coche de acompañamiento,
como acompañante del conductor. Se hace cargo del servicio retirando
el ataúd de la mortuoria hasta la inhumación del mismo.
b) Mortuoria, siendo el encargado del servicio mientras dure el velatorio.
c) Misas y funerales, atendiendo al público y tarjetero.
Capitulo
IV - Clausulas de caracter (general uniformes, horas extras, feriados,
vacaciones, viáticos)
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Artículo
5º.-
I) UNIFORMES y UTILES DE TRABAJO: La Empresa deberá proveer con
carácter de obligatoriedad dos juegos de ropa de trabajo, uno de
invierno y otro de verano. Dichos equipos se compondrán básicamente
de saco, pantalón, camisa, corbata y zapatos, sin excluir, si las
necesidades así lo aconsejaran, la entrega de otros adicionales
que hacen a la seguridad y la salud del personal, como botas de goma,
guantes, máscara protectora, zapatos con suela de goma para capilleros,
choferes, etc. El personal deberá utilizarlos siempre que los elementos
sean adecuados y su uso fuera obligatorio de acuerdo a la modalidad de
la empresa.
II) HORAS
EXTRAORDINARIAS: Todo excedente del horario habitual será compensado
con el descanso correspondiente dentro de las 24 Horas de efectuado. En
caso contrario se liquidarán las horas extras con un recargo del
50%. Asimismo el recargo será del 100% cuando las horas extras
se cumplan en los días feriados obligatorios pagos o días
francos.
Al personal que cumpla horas extras en forma continua a su horario habitual
se le liquidarán las mismas asegurándole un mínimo
de una hora cualquiera sea la cantidad de minutos trabajados.
III) FERIADOS Y DIA DEL EMPLEADO DE COMERCIO: A todo el personal que prestara
servicios en feriados nacionales obligatorios deberá retribuírsele
el franco compensatorio dentro de los cinco días hábiles
subsiguientes o en su defecto y cuando por acuerdo de partes se estipulara
el pago de esos días, será liquidado con el 100% de recargo.
IV) VACACIONES: Las vacaciones deberán otorgarse al personal a
partir del primer día hábil posterior al franco compensatorio
del descanso semanal correspondiente.
V) VIATICOS POR ALMUERZO Y CENA: Serán abonadas por la Empresa
cada vez que el personal cumpla horas extras entre las 12.30 a 13.30 horas
y 20.30 y 21.30 horas.
VI) En ningún caso la Empresa podrá obligar a retirar cadáveres
de los Sanatorios, Hospitales, Comisarías o de cualquier otro lugar,
colocar o retirar capillas a una sola persona, siendo estas tareas realizadas
por los equipos que no podrán estar formados por menos de dos personas,
debiéndose conservar la habitualidad en aquellas Empresas en que
los equipos estuvieran constituidos por más de dos personas.
VII) Los días 24 y 31 del mes de diciembre de cada año,
se dará franco al personal entre las 21 y 6 horas del día
siguiente, quedando una guardia para la contratación de servicios
y/o atención de ambulancia, salvo modalidad de la Empresa más
beneficiosa para el trabajador.
VIII) Las partes intervinientes se comprometen a efectuar gestiones conjuntas
para que las autoridades pertinentes dispongan que los respectivos cementerios
no inhumen los días 1º de Mayo de cada año.
Capitulo
V - Remuneraciones
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Artículo
6º.-
a) A todo el personal que se desempeña en la actividad, incluído
el personal de salas velatorias, sea cual fuere el cargo que ocupa se
le asignará una remuneración mensual sobre sueldos y escala
del Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Comercio de ...................................................................................................................$
40,20.-
b) El personal
auxiliar afectado al servicio fúnebre (chofer y/o furgonero) que
tenga a su cargo el cuidado, mantenimiento y limpieza de los vehículos
de la Empresa recibirán un suplemento mensual de....................................................................................$
29,18.-
c) Para el
personal Administrativo afectado al servicio fúnebre siempre y
cuando la Empresa no lo provea de uniformes, y requiera que el mismo se
presente a cumplir tareas con indumentaria y presentación acorde
a sus funciones (traje de calle, camisa con cuello, corbata, etc.) se
abonará en concepto de desgaste y conservación de la misma
un suplemento mensual de ................................................................................................................$
15,10.-
d) Por tareas
extraordinarias la Empresa abonará:
1) Al persona
que intervenga tanto en la colocación o retire cadáveres
subiendo o bajando escaleras, habiendo o no ascensor, por piso, por tarea,
al equipo.........................$ 1,94.-
2) Efectuar
mudanzas, o sea cuando hay que desocupar habitaciones para poder velar,
desarmado de camas, retiro de muebles etc. por tarea, al equipo ........................$
2,88.-
3) Desvestir
o vestir cadáveres, quedando aclarado que la colocación
de la mortaja no es vestir, por tarea al equipo ............................................................................$
2,88.-
4) Afeitar
cadáveres, por tarea ......................................................................$
2,88.-
5) Limpieza
del cadáver, (quedando aclarado que la limpieza de tinta sobre
toma de impresiones no es extra) por tarea.................................................................
$ 2,88.-
6) Colocación
de dentadura, por tarea ...........................................................
$ 2,88.-
7) Por acondicionar
cadáveres en el ataúd, ya sea por posición fuera
de lo normal, sacar o cortar yeso, cambio de ataúd, cuando proceden
del interior o exterior, o cuando se trate de cadáveres en estado
de descomposición avanzada, ya sea ahogados o destrozados por accidentes,
quemados, etc. por tarea al equipo ................................................$
8,55.-
8) Taponar
cadáveres por pérdida, por tarea ....................................................$
2,54.-
9) Maquillar
cadáveres, por tarea ...................................................................$
2,54.-
10) Cambio
de ataúd, después de seis horas de colocado el cadáver,
por tarea al equipo .................................................................................................................$
2,20.-
11) Sacar
zondas y apósitos, por tarea ............................................................$
1,94.-
12) Colocar
válvula y aserrín o elementos que lo reemplaza, (para ataúdes
que carezcan de válvula) por tarea ...................................................................................$
2,63.-
13) Trasladar
restos de una urna a otra, por tarea ...........................................$
2,63.-
14) Al persona
cuando trabaje fuera de su horario habitual en forma discontinua (viaje
o changa) hasta un máximo de dos horas (por persona) .......................................$
3,99.-
- El excedente de las dos horas, se abonará como horas extras con
el recargo correspondiente (50 % o 100%).-
15) A todo
el personal que continúa trabajando en horas extras entre las 12,30
y 13,30 horas y 20,30 y 21,30 horas, la Empresa abonará por gastos
de almuerzo o cena una suma no menor de .......................................................................................$
3,05.-
Se deja constancia
que las tareas extraordinarias serán abonadas cuando haya autorización
expresa para su realización por parte del empresario o empleado
autorizado.
Adiconales
salas - mant. vehiculos - indumentaria - almuerzo homologación
expte. N° 585.844/75
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Homologación
Expte. Nº 585.844/75
SEÑOR
DIRECTOR NACIONAL:
En estas
actuaciones las partes han tramitado y acordado la renovación de
la Convención Colectiva de Trabajo Nº 2/74, aplicable a empleados
y obreros de la actividad de Servicios Fúnebres y Salas Velatorias,
obrando a fs. 33/39 el texto ordenado de la nueva convención. Señálase
que en su prólogo, como asimismo en sus arts. 2º y 3º
se advierte que se la debe considerar como anexo de la Convención
Colectiva de Trabajo para Actividades Mercantiles y Administrativas en
General ( registrada bajo el Nº 130/75), toda vez que en cuanto a
los demás aspectos no contemplados en ella regirán las normas
de esta última convención.-
Buenos Aires,
19 de Agosto de 1975.-
BUENOS AIRES,
Agosto 21 de 1975.-
Atento que por Resolución M.T. Nº 3/75, ratificada por Decreto
1865, ha sido homologada la Convención Colectiva de Trabajo obrante
a fojas 33/39, celebrada entre la "FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES
DE SERVICIOS FÚNEBRES Y AFINES" con "CONFEDERACION GENERAL
DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA", por donde corresponda,
tómese razón y regístrese la citada convención.
Cumplido, vuelva al Departamento General Convenciones Colectivas y Laudos
a fin de que proceda a remitir copia debidamente autenticada al DEPARTAMENTO
PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA a efecto de las respectivas constancias determinadas
por el artículo 4º de la Ley 14.250 y proceder al depósito
del presente legajo, como está dispuesto en el mismo artículo
de la norma legal citada.-
Son 41 fojas.-

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