MINIMOS
SUGERIDOS POR SEMANA (Lunes a Viernes por 8:45 hs. de Trabajo)
Según
Decreto 292/03 la remuneración básica deberá
ser incrementada en la suma de PESOS VEINTIOCHO ($ 28.-) por mes,
durante el lapso de OCHO (8) meses a partir de las escalas de Junio/203.-
Julio/203.
. . . . . . . . $ 28.-
Agosto/2003.
. . . . . $ 56.-
Setiembre/2003.
. . . $ 84.-
Octubre/2003.
. . . . . .$ 112.-
Noviembre/2003.
. . . .$ 140.-
Diciembre/2003.
. . . . $ 168.-
Enero/2004
. . . . . . . . $ 196.-
Febrero/2004.
. . . . . . $ 224.-